
Área de identidad
Tipo de entidad
Forma autorizada del nombre
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
Historia
Su iglesia fue encargada a finales del siglo XVI por el Obispo de Plasencia
Lugares
Iglesia de La Inmaculada Concepción de Orellana la Vieja
Su diseño es lo que se conoce como Iglesia de Salón, una gran nave rectangular con cabecera semicircular, de gran altura y sobriedad. Realizada a base de mampostería de pizarra con grandes y gruesos muros. Los contrafuertes exteriores sujetan la armadura de arcos que aguanta el techo.
La cubierta se soluciona con un entramado de madera, dividido en tres partes, sujetas con grandes arcos de granito. La cabecera se cierra con una bóveda de ladrillo semicircular.
La torre se encuentra adosada en un lateral de la nave con una delgada construcción y no acompaña a las grandes dimensiones del resto del templo.
Estatuto jurídico
Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.
Funciones, ocupaciones y actividades
La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.
Estatuto jurídico
- Libro II. Del pueblo de Dios
- Parte II. De la constitución
jerárquica de la Iglesia. - Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
- Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
- Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).
Estructura jerárquica
-
Archicofradías, cofradías, hermandades y mayordomías
Cofradía del Santísimo Sacramento de Orellana la Vieja
Mayordomía de la Virgen de los Dolores de Orellana la Vieja
Mayordomía de Nuestra Señora del Rosario de Orellana la Vieja
Mayordomía de San Antonio de Padua de Orellana la Vieja
Mayordomía de San Sebastián de Orellana la Vieja
Mayordomía del Santísimo Cristo de la Capilla de Orellana La Vieja
-
Grupos apostólicos
Contexto general
Área de relaciones
Área de puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Profesiones
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Mantenido por
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
- ISAAR (CPF)
- NPA2
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación, revisión o eliminación
2024-02-01. Creación
2024-10-09. Revisada
Idioma(s)
Escritura(s)
Fuentes
Nota de mantenimiento
Gorka Díaz Majada