Parroquia de San Andrés Apóstol de Almaraz

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Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Parroquia de San Andrés Apóstol de Almaraz

Forma(s) paralela(s) de nombre

    Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

      Otra(s) forma(s) de nombre

        Identificadores para instituciones

        Área de descripción

        Fechas de existencia

        Historia

        La iglesia fue construida a mediados del siglo XVI por el Obispo de Plasencia Gutierre de Vargas y Carvajal

        Lugares

        Iglesia de San Andrés Apóstol de Almaraz
        Estilo gótico tardío y renacentista. Fábrica con muros de mampostería y contrafuertes de sillería. Bóveda de crucería con nervios sobre ménsulas. Escalera de caracol en la torre, esta de tres plantas : inferior, sacristía, central denominada cuarto llano, superior el campanario. Portada meridional, lo más simple del templo, de estilo clasicista, ya de principios del XVII en cantería con cuatro columnas jónicas acanaladas, con arco de medio punto y ático con cuatro pirámides rematadas en bolas que enmarcan la hornacina con imagen de San Andrés.

        Remate de cruz de brazos. En el interior destacar el retablo mayor de estilo barroco con columnas salomónicas y una imagen de la Virgen de Gracia con Niño, también de estilo barroco. Pila bautismal del siglo XVI, la taza con gallones coronados por arquillos

        Estatuto jurídico

        Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
        Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
        Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
        Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
        Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.

        Funciones, ocupaciones y actividades

        La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.

        Estatuto jurídico

        Código de derecho canónico

        • Libro II. Del pueblo de Dios
        • Parte II. De la constitución
          jerárquica de la Iglesia.
        • Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
        • Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
        • Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).

        Contexto general

        Área de relaciones

        Área de puntos de acceso

        Puntos de acceso por lugar

        Profesiones

        Área de control

        Identificador de registro de autoridad

        ES-10148-AHDP-AUT-678

        Identificador de la institución

        ES-10148-AHDP

        Reglas y/o convenciones usadas

        • ISAAR (CPF)
        • NPA2

        Estado de elaboración

        Revisado

        Nivel de detalle

        Parcial

        Fechas de creación, revisión o eliminación

        2024-02-01. Creación
        2024-10-09. Revisada

        Idioma(s)

          Escritura(s)

            Nota de mantenimiento

            Gorka Díaz Majada