Parroquia de San Juan Bautista de Puebla de Alcollarin

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Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Parroquia de San Juan Bautista de Puebla de Alcollarin

Forma(s) paralela(s) de nombre

    Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

      Otra(s) forma(s) de nombre

        Identificadores para instituciones

        Área de descripción

        Fechas de existencia

        Historia

        Su iglesia se construyo a la vez que el pueblo a principios de los años 60 del siglo XX, siguiendo el proyecto de 1959 del arquitecto Manuel Rosado

        Estatuto jurídico

        Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
        Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
        Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
        Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
        Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.

        Funciones, ocupaciones y actividades

        La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.

        Estatuto jurídico

        Código de derecho canónico

        • Libro II. Del pueblo de Dios
        • Parte II. De la constitución
          jerárquica de la Iglesia.
        • Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
        • Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
        • Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).

        Estructura jerárquica

        Contexto general

        Tras la guerra civil, la dictadura franquista impulsó en determinadas partes del territorio español una reforma agraria encaminada a convertir diferentes espacios de secano en productivas zonas de regadío. Con el fin de acometer esta reforma, el 26 de diciembre de 1939, se promulgó la Ley de Bases para la Colonización de Grandes Zonas Regables y se creó, para ejecutarla, el Instituto Nacional de Colonización. Sin embargo, no fue hasta principios de los años 50, tras una nueva Ley, denominada de Colonización de 1949, cuando se iniciaron las reformas más significativas, ejecutándose los planes y realizando las transformaciones de terrenos más importantes. Se construyeron embalses y pantanos; canales y acequias; carreteras y caminos. Se edificaron un total de 300 pueblos, repartidos por todo el territorio nacional. 81 en la cuenca del Guadalquivir; 54 en la del Guadiana; 41 en la del río Tajo; los restantes se construyeron principalmente en Aragón, Valencia y Salamanca.
        Puebla de Alcollarín está enmarcado en el "Plan Badajoz". Los primeros colonos se establecieron en Puebla de Al collarín en marzo de 1964, aunque el pueblo fue construido en 1962.

        Área de relaciones

        Área de puntos de acceso

        Puntos de acceso por lugar

        Profesiones

        Área de control

        Identificador de registro de autoridad

        ES-10148-AHDP-AUT-940

        Identificador de la institución

        ES-10148-AHDP

        Reglas y/o convenciones usadas

        • ISAAR (CPF)
        • NPA2

        Estado de elaboración

        Revisado

        Nivel de detalle

        Parcial

        Fechas de creación, revisión o eliminación

        2024-02-01. Creación
        2024-10-09. Revisada

        Idioma(s)

          Escritura(s)

            Nota de mantenimiento