
Área de identidad
Tipo de entidad
Forma autorizada del nombre
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
Historia
Su iglesia se construyo a la vez que el pueblo a principios de los años 60 del siglo XX, siguiendo el proyecto de 1959 del arquitecto Manuel Rosado
Estatuto jurídico
Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.
Funciones, ocupaciones y actividades
La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.
Estatuto jurídico
- Libro II. Del pueblo de Dios
- Parte II. De la constitución
jerárquica de la Iglesia. - Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
- Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
- Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).
Estructura jerárquica
Contexto general
Tras la guerra civil, la dictadura franquista impulsó en determinadas partes del territorio español una reforma agraria encaminada a convertir diferentes espacios de secano en productivas zonas de regadío. Con el fin de acometer esta reforma, el 26 de diciembre de 1939, se promulgó la Ley de Bases para la Colonización de Grandes Zonas Regables y se creó, para ejecutarla, el Instituto Nacional de Colonización. Sin embargo, no fue hasta principios de los años 50, tras una nueva Ley, denominada de Colonización de 1949, cuando se iniciaron las reformas más significativas, ejecutándose los planes y realizando las transformaciones de terrenos más importantes. Se construyeron embalses y pantanos; canales y acequias; carreteras y caminos. Se edificaron un total de 300 pueblos, repartidos por todo el territorio nacional. 81 en la cuenca del Guadalquivir; 54 en la del Guadiana; 41 en la del río Tajo; los restantes se construyeron principalmente en Aragón, Valencia y Salamanca.
Puebla de Alcollarín está enmarcado en el "Plan Badajoz". Los primeros colonos se establecieron en Puebla de Al collarín en marzo de 1964, aunque el pueblo fue construido en 1962.
Área de relaciones
Área de puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Profesiones
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Mantenido por
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
- ISAAR (CPF)
- NPA2
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación, revisión o eliminación
2024-02-01. Creación
2024-10-09. Revisada