
Área de identidad
Tipo de entidad
Forma autorizada del nombre
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
Historia
La parroquia fue erigida el 8 de abril de 1348 por el Obispo Sancho.
Su iglesia actual fue construida en el siglo XVI y primeros del XVII. Ha sido declarada Bien de Interés Cultural mediante el "Decreto 38/1994, de 7 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento la Iglesia Parroquial de Santiago, de Miajadas", publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 15 de marzo de 1994.
Lugares
Iglesia de Santiago Apóstol de Miajadas
Conserva una portada gótica, único testimonio de lo que debería ser la primitiva iglesia. A mediados del siglo XVI se comenzó la construcción de la nueva iglesia bajo la dirección de Juan de Ezquerra, a este período responden la torre, la capilla bautismal y la nave.
Tiene planta de cruz latina con enorme crucero que llega a tener la longitud de la nave. Está realizada con sillarejo en la parte más antigua, mientras que el crucero y la capilla mayor son totalmente de sillares.
El templo consta de cuatro entradas con una nave muy amplia de cuatro tramos y una torre de planta cuadrada de dos tramos en uno de sus muros aparece la fecha de 1560.
Estatuto jurídico
Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.
Funciones, ocupaciones y actividades
La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.
Estatuto jurídico
- Libro II. Del pueblo de Dios
- Parte II. De la constitución
jerárquica de la Iglesia. - Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
- Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
- Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).
Estructura jerárquica
Contexto general
Área de relaciones
Entidad relacionada
Identificador de la autoridad relacionada
Categoría de la relación
Tipo de relación
Fechas de relación
Descripción de la relación
Área de puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Profesiones
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Mantenido por
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
- ISAAR (CPF)
- NPA2
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación, revisión o eliminación
2024-02-01. Creación
2024-10-09. Revisada
Idioma(s)
Escritura(s)
Nota de mantenimiento
Gorka Díaz Majada