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Type of entity
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Description area
Dates of existence
History
Su iglesia data de finales del siglo XV y a pesar de ser destruida dos veces fue reconstruida en ambas ocasiones
Places
Iglesia de Santo Domingo de Guzmán de Villamesías
Es de estilo románico y gótico. Es una construcción de mampostería y sillería en las esquinas de la torre, contrafuertes y portadas, destacando el sentido longitudinal del templo parroquial, alterado con los elementos verticales de la torre y la cúpula sobre la capilla mayor.
La cabecera es del período barroco, con terminación fechada en el anillo de la cúpula: “Acabose año 1755"
Se accede al interior mediante un pórtico situado en el costado meridional. Presenta cuatro amplias arcadas de medio punto peraltado sobre columnas cilíndricas. En el lado de los pies se levanta la torre, de un solo cuerpo y remate en chapitel piramidal. Existen accesos al templo en sus dos laterales y en la fachada de los pies. La puerta norte está cegada; es la más sencilla, presentando un simple arco de medio punto sin decoración. La de los pies presenta arco apuntado con trasdosamiento de dientes de sierra, encuadramiento de perfil que se quiebra en el centro coronándose con una cruz. Sobre la puerta destacan las ménsulas, que son los restos que aún perviven del primitivo soporte del pórtico. La puerta principal se sitúa en el lado sur, precedida de pórtico; el hueco está perfilado en arco carpanel, aunque los baquetones que van moldurando las distintas arquivoltas tienen dibujo conopial; con la salvedad de que en la última corre una decoración de puntas de diamante. Sobre el alfiz aparece un escudo de armas.
En el interior destaca la horizontalidad, presentando nave única con tres tramos separados por arcos apuntados, cubiertos por estructuras de madera a dos vertientes, aunque una de las estructuras ha sido sustituida por techumbre de cemento, y cúpula sobre pechinas en la capilla mayor. A los pies se sitúa el coro cubierto con bóveda de aristas y triple arcada de medio punto.
Legal status
Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.
Functions, occupations and activities
La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.
Mandates/sources of authority
- Libro II. Del pueblo de Dios
- Parte II. De la constitución
jerárquica de la Iglesia. - Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
- Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
- Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).
Internal structures/genealogy
General context
Relationships area
Access points area
Subject access points
Place access points
Occupations
Control area
Authority record identifier
Maintained by
Institution identifier
Rules and/or conventions used
- ISAAR (CPF)
- NPA2
Status
Level of detail
Dates of creation, revision and deletion
2024-02-01. Creación
2024-10-09. Revisada
Language(s)
Script(s)
Maintenance notes
Gorka Díaz Majada