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ES-10148-AHDP-AUT-466282 · Person · 1837-02-18 / 1897-03-18

Nace en Miedes de Atienza (Zaragoza) y fallece en Plasencia. Hijo de José Mozas Martínez y Mónica Santamera Serrano.
Huérfano de padre desde los tres meses, vivió con su madre y con un tío sacerdote hasta la muerte de éste.
En 1845 se trasladó a Sigüenza, donde su madre contrajo segundas nupcias. A los once años, comenzó sus estudios en el Seminario conciliar de San Bartolomé de Sigüenza (Guadalajara).
El 18 de febrero de 1853 recibió la tonsura clerical. Se licenció en Teología en 1861 y en diciembre de 1862 obtuvo el doctorado de Teología en la Universidad Central de Madrid. Se ordenó sacerdote en abril de 1865 incardinándose en la diócesis de Plasencia.
El 27 de julio de 1866 tomó posesión de la parroquia de San Nicolás el Real, donde ejerció durante quince años de párroco.
Pasó además en ese mismo año de 1866 a impartir docencia como profesor del seminario. Realizó también una labor de dirección espiritual en el confesionario de su parroquia y como director espiritual de las religiosas agustinas recoletas de Serradilla, a quienes dirigió, desde 1871 hasta 1892
En mayo de 1881 ganó en oposición la vacante como canónigo penitenciario de la Catedral de Plasencia.
Fundador de las Josefinas Trinitarias, el 18 de febrero de 1886, tras la aprobación diocesana de la Congregación y de sus Constituciones, las catorce primeras josefinas vistieron el hábito.
En diciembre de 1888 fundó la comunidad de Hervás y en 1895 la comunidad de Ceclavín
En 1917 se trasladaron sus restos mortales, del cementerio de Santa Teresa, de Plasencia, a la capilla de la Casa Madre del Instituto por él fundado. El 26 de noviembre de 1994 se clausuró el proceso diocesano del siervo de Dios en la Catedral de Plasencia, y el 3 de febrero de 1995 la Congregación para las causas de los santos otorgó el rescripto de validez canónica a las actas del proceso diocesano.

Núñez Serrano, Ignacio
ES-10148-AHDP-AUT-586958 · Person

Escribano público y de número de Aldeanueva del Camino de la jurisdicción de Granadilla

Muñoz de la Cruz, Francisco
ES-10148-AHDP-AUT-600283 · Person

Escribano real, público y del número en Hervás, notario público, apostólico y ordinario del Obispado de Plasencia

ES-10148-AHDP-AUT-601210 · Person

Escribano público del número de Cabezuela del Valle y de su Contaduría de Oficio de Hipotecas

ES-10148-AHDP-AUT-601555 · Person · ca. 1644 / 1709-01-04

Nació en Aranda de Duero (Burgos), fue el quincuagésimo tercer Obispo de Plasencia desde el 7 de abril de 1704 hasta el 4 de enero de 1709, anteriormente lo era de León. Catedrático de la universidad de Salamanca, Juez metropolitano de la Provincia de Santiago, Presidente de la Chancillería de Valladolid. Oidor, Consejero y Regente del Consejo de Navarra

Yustas, Lucas
ES-10148-AHDP-AUT-604902 · Person

Escribano

Encabo, Joaquín
ES-10148-AHDP-AUT-607262 · Person

Escribano

ES-10148-AHDP-AUT-615696 · Person

Notario del reino, escribano público del número y millones de Cabezuela del Valle

Aponte, Diego
ES-10148-AHDP-AUT-618724 · Person

Escribano

Gómez Rubio, Domingo
ES-10148-AHDP-AUT-618993 · Person

Escribano nacional, público y numerario de Villanueva de la Vera

García de Aguilar, Pedro
ES-10148-AHDP-AUT-624753 · Person

Escribano público y de número de Gargantilla

Ayuntamiento de Plasencia
ES-10148-AHDP-AUT-642757 · Corporate body · 1186 / ~

La primera referencia que existe del Concejo Placentino es del 8 de marzo de 1189, día en el que el rey Alfonso VIII otorgó términos a Plasencia a costa del territorio de Ávila. El Concejo es el destinatario de este ordenamiento o carta poblacional (Privilegio fundamental). Está carta poblacional junto con el Fuero regulan las actividades del concejo incluidas la repoblación de su amplio territorio (alfoz) y el reparto y régimen de explotación de la tierra.
Se desconoce el lugar concreto de reunión del Concejo, aunque el Fuero determina que para celebrar los pleitos los Alcaldes se reunían los viernes en el Corral de los Alcaldes junto a la Iglesia de San Esteban. El Concejo constaba de una composición inicial de: 2 Alcaldes (alcalde de hueste y alcalde judíos),1 Juez, 2 Mayordomos, 2 Escribanos, 1 Pregón o Sayón y otros oficios menores.
La duración de estos cargos era anual excepto la del Andador y Pregonero. No se podían desempeñar dos cargos concejiles simultáneamente. Los cargos, exceptuando a los Escribanos que los designaba el Concejo, se elegían entre los habitantes de la ciudad y del arrabal que tuvieran casa y caballo. Esto dio lugar a que a lo largo del siglo XIII se forme una élite urbana que ocupa los cargos concejiles.
El Concejo gozó de un alto grado de autonomía desde su fundación hasta bien entrado el siglo XIII, identificándolo con la Asamblea de Vecinos y actuando en régimen de Concejo abierto. En esta época se registra la presencia de algunos alcaldes de designación real siendo las funciones del Alcalde Real la de procurador del Concejo
Según documentos del año 1248 existían 4 alcaldes, la duplicidad de alcaldes está motivada por el aumento de pobladores de la ciudad. En 1338 aparecen las primeras referencias a la figura del Alguacil, aunque sin competencia claramente definida, así como a los personeros y a los procuradores, aumentando de cuatro a cinco Alcaldes, para posteriormente ser derogado a cuatro nuevamente.
Alfonso XI confirma del ordenamiento del Concejo a través de su privilegio de confirmación de 1346. Este ordenamiento corrobora el paso de concejo abierto de la etapa inicial al regimiento o concejo cerrado, dando amplios poderes a 12 caballeros, regidores y escuderos; de éstos había dos alcaldes elegidos por el Barrio de San Martín y dos elegidos por el Barrio del Salvador; además había un juez, que se elegía de manera anual, entre los mismos de manera alterna siendo el lugar de reunión en las casas del cabildo de la calle del Chantre, celebrándose los juicios los martes y viernes en la iglesia de San Esteban. Este privilegio recoge la composición del Concejo, funcionamiento, y competencias de sus oficiales y salarios. En 1379 Juan I redujo el número de regidores de doce a ocho.
En 1442 Juan II entrega la ciudad al señorío de Stúñiga (Zúñiga) dejando de ser ciudad de Realengo y el 15 de enero de 1442 en San Esteban en el corral de los Alcaldes fue recibido Pedro de Stúñiga por el cabildo, el concejo y algunos nobles.
Los enfrentamientos entre los nobles de Plasencia hizo que el Concejo se relajara de responsabilidades de sus funciones, esto provocó que la mayoría de la ciudadanía aceptara sin oposición la cesión de Plasencia como villa señorial.
El 20 de octubre de 1488 toma posesión de Plasencia el Rey Fernando el Católico, en la puerta de la catedral ante el cabildo, el concejo y gentes de la ciudad, prometiendo no volver a enajenar a la ciudad de la jurisdicción real, y guardar su fuero y privilegios; confirmándose a Plasencia como ciudad de realengo por medio de un privilegio incorporando la Ciudad a la Corona
Los Reyes Católicos aumentan el número de Regidores a 16 con cargos vitalicios. En 1589 aumenta a 29 regidores y en el S.XVII a 46 regidores
En 1494 se solicita a los Reyes Católicos la ampliación de las dependencias del Concejo. Se derriba la Casa de las Gradas y no se construyen las nuevas instalaciones hasta el primer tercio del siglo XVI, por el conflicto que hubo con la falta de liquidez del Concejo y propietarios de las casas aledañas.
Aunque Plasencia pasa a realengo el concejo sigue siendo controlado por los clanes nobiliarios, que mediante vínculos matrimoniales habían dado lugar a redes familiares para proteger sus privilegios, existiendo continuos enfrentamientos entre los miembros del Concejo y los habitantes de su tierra, donde solamente estaban de acuerdo para enfrentarse contra el Real Consejo de la Mesta.
En el siglo XV la ciudad vivió un floreciente momento en el que el Concejo y los nobles laicos y religiosos, potenciaron la actividad constructiva con la remodelación o edificación de casas fortalezas, conventos, hospitales, parroquias y la catedral nueva.
Durante el siglo XVI Plasencia experimentó un enorme impulso demográfico, constructivo y social; por ello se amplía el ayuntamiento y se construye el acueducto. A finales de esta centuria se inicia un lento pero continuo declive, debido a la crisis del Imperio Español, al hambre y epidemias que provocó una elevada mortandad en la ciudad
En el siglo XVII, Plasencia entra en una etapa de estancamiento: expulsión de los moriscos, emigración a América, etc. La actividad constructiva se ralentiza si bien se construye la Cárcel Pública.
En el año 1653 la ciudad de Plasencia decidió comprar el voto en Cortes que anteriormente había tenido, compra que realizó junto con Trujillo, Cáceres, Mérida, Badajoz y Alcántara formando por primera vez la Provincia de Extremadura.
Asimismo en 1661 el concejo placentino compra a la corona los lugares de Cabezuela, Losar, Robledillo, Toril, Majadas y Talayuela, produciéndose una relación de señorío con respecto a estas villas (controlándolas a través de los nombramientos de los cargos y oficios concejiles).
La situación del Ayuntamiento en el Siglo XVIII es igual al siglo anterior, la participación de los vecinos en el gobierno municipal era nula, por perder influencia al pasar la titularidad de los oficios concejiles a manos de una minoría que podía venderlos, transmitirlos por herencia e incluirlos en su mayorazgo.
Los cargos municipales mas importantes estaban constituidos por el Corregidor y el Alcalde Mayor como ciudad realenga cabeza de partido y subdelegación de rentas reales, pósitos y montes.
El corregidor, aunque es una figura que surge con Alfonso XI y se consolida con los Reyes Católicos como representante real en los grandes concejos. En esta época se amplían sus funciones, las cuales eran políticas, judiciales y militares, preside el ayuntamiento y cuida la observancia de las ordenanzas municipales, es responsable del orden público y gestión policial con el Alcalde Mayor, y a partir de 1778, con los 4 alcaldes de barrio, encargados de los 4 barrios en que se divide la ciudad. El corregidor y en su defecto el alcalde mayor actúa en todas las causas civiles y criminales, correspondiendo la apelación de ellas a la Real Audiencia de Valladolid (hasta la creación de la de Cáceres en 1790) excepto aquella que no llega a 40000 reales, que es ante el Ayuntamiento.
El corregimiento de Plasencia pertenece al de capa y espada (militares en su origen y miembros de media y baja nobleza) y permanece durante todo el siglo XVIII.
La corporación municipal también está formada por regidores, y desde el auto acordado el 5 mayo de 1766 por el procurador sindico personero, persona elegida entre los vecinos ejemplares con carácter anual y sin remuneración alguna, su papel será el de representante del pueblo en las reuniones consistoriales, presentando quejas al concejo, como la voz del pueblo y del buen abastecimiento de la ciudad.
Durante la guerra de Independencia se establece en la ciudad una Junta de Gobierno, posteriormente en el año 1833 Plasencia pierde la disputa de la capitalidad otorgándose a favor de Cáceres, incidiendo este hecho de manera negativa en el desarrollo de la ciudad.
En el Siglo XX debido al proyecto de Maura de 1907 dejo al gobierno y administración de los municipios a los ayuntamientos y fortaleció la posición de los alcaldes. El estatuto municipal de 8 de marzo de 1924 introdujo una serie de reformas, en los ayuntamientos que extienden su jurisdicción al ámbito del término municipal en que radica con “capacidad jurídica plena” y “ amplia competencia” subordinada tan solo a las leyes generales del reino. Además de ser el origen de las Comisiones Permanentes (actuales Juntas de Gobierno Municipal) y del Pleno Municipal como se conoce en la actualidad. La Ley de 15 de septiembre de 1931 derogó parcialmente el Estatuto, salvo en lo referente a los funcionarios, al régimen jurídico y a las haciendas locales.
Actualmente las leyes fundamentales que regulan el funcionamiento de los ayuntamientos son:
Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus posteriores modificaciones.

ES-28079-PARES-AUT-24811 · Corporate body · 1480 / 1834

La Sala de Alcaldes de Casa y Corte fue la conocida como Quinta Sala del Consejo de Castilla, junto a las salas primera y segunda de Gobierno, la Sala de Mil y Quinientas, la de Justicia y la de Provincia. Al Consejo de Castilla le correspondió la suprema jurisdicción de todo lo tocante a justicia y gobierno desde su fundación en las Cortes de Valladolid en 1385 hasta su abolición en el año 1834. Aunque dependiente del Consejo, la Sala de Alcaldes tuvo una serie de peculiaridades que hicieron que fuera una institución relativamente autónoma. Creada como organismo por los Reyes Católicos en 1480, tiene su precedente en los Alcaldes del Rastro, que acompañaban desde 1351 a los reyes castellanos en sus desplazamientos y que se encargaban de reforzar la justicia de los lugares donde residía el rey con sus oficiales. La villa elegida por el monarca y cinco leguas a su alrededor constituían la corte o rastro del rey. La composición de la Sala de Alcaldes varió mucho hasta 1715, año en el que el número de sus jueces quedó fijado en 12. Además de los jueces o alcaldes locales, formaban la Sala un fiscal, un agente fiscal, escribanos de cámara, relatores, escribanos oficiales, un abogado, procuradores de pobres, porteros y alguaciles. Siempre estuvo presidida por un gobernador, ministro del Consejo de Castilla, con el apoyo del alcalde decano. Tenía jurisdicción en los lugares donde residiese el rey y sus consejos. Mientras la corte fue itinerante acompañó siempre los desplazamientos reales. En 1561 se instaló con los demás consejos en Madrid, actuando sobre la Villa y Corte y los lugares comprendidos en un radio de cinco leguas, hasta que en 1803 Carlos IV amplió la jurisdicción de la Sala a diez leguas. Para el logro de una mayor eficacia en el cumplimiento de los cometidos de la Sala, el territorio de su jurisdicción se encontraba dividido en varios cuarteles, al cargo cada uno de ellos de un alcalde que residiese en él. Las competencias de la Sala fueron muy diversas. En cuanto a las de tipo judicial, tenía funciones como tribunal criminal y como tribunal civil. Los alcaldes actuaban como jueces ordinarios y juzgaban las causas civiles en primera instancia hasta cierta cantidad; sus apelaciones se presentaban ante el Consejo de Castilla. Funcionó igualmente como tribunal de apelación de las causas civiles vistas por los tenientes de corregidor de la villa de Madrid. La Sala también tenía jurisdicción criminal, en este caso de manera absoluta y suprema, sin apelación ni súplica para sus sentencias. Conocía por ello la apelación de las causas criminales juzgadas en primera instancia por los tenientes del Corregidor de Madrid y de todas las causas de hurtos, robos y otros delitos. Amplias eran también las competencias gubernativas. Básicamente, le correspondían el gobierno económico y político de la Villa y Corte -que compartía con el Ayuntamiento y la Superintendencia de Policía-, con lo que quedaban bajo su supervisión muchos aspectos de la vida cotidiana de Madrid: abastecimientos y precios de productos, limpieza y policía urbanas, cárceles, higiene y salud pública, vigilancia de calles y establecimientos públicos, mesones y posadas, recaudación de fondos y su distribución, funcionamiento de los hospitales de Madrid, asilos de mendicidad y escuelas, levas y reclutamiento, organización y mantenimiento del orden en los espectáculos públicos de Madrid (toros, teatros, fiestas y procesiones religiosas o grandes solemnidades de la Corte). Otros asuntos de los que conocía la Sala de Alcaldes excedían claramente el territorio de su jurisdicción, tales como negocios referentes a toda la nación y causas de especial importancia, o autos criminales ya empezados por los justicias de los pueblos situados fuera del rastro de la Corte. Por último, como quinta Sala del Consejo de Castilla asistía a las consultas de los viernes con el Monarca, participaba junto al Consejo en las ceremonias de la Corte y tenía facultad de consultar al Rey asuntos de su competencia. La Sala de Alcaldes, como la mayoría de las instituciones del Antiguo Régimen, incompatibles con el principio de separación de poderes por su combinación de atribuciones administrativas y judiciales, fue suprimida en 1834, con el triunfo del liberalismo.

Alcázar, Juan José de
ES-10148-AHDP-AUT-627324 · Person

Escribano real, público y del número de Plasencia

Castelero, Antonio
ES-10148-AHDP-AUT-628307 · Person

Escribano de Casas del Castañar