Nació en Aranda de Duero (Burgos), fue el quincuagésimo tercer Obispo de Plasencia desde el 7 de abril de 1704 hasta el 4 de enero de 1709, anteriormente lo era de León. Catedrático de la universidad de Salamanca, Juez metropolitano de la Provincia de Santiago, Presidente de la Chancillería de Valladolid. Oidor, Consejero y Regente del Consejo de Navarra
Escribano de Cabezuela del Valle
Escribano
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Escribano de Plasencia y de su Oficio de Hipotecas
Escribano
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Órgano colegiado y supremo de carácter técnico que tenía como principal función el control de las profesiones sanitarias en la Corona de Castilla y, a partir del siglo XVIII, también en Aragón. Con funciones jurisdiccionales, tenía capacidad para dictar sentencias y resoluciones administrativas y potestad para aprobar o reprobar a los candidatos que se presentasen para la validación de sus credenciales profesionales.
Como tal institución tiene su origen en la regulación emanada de la Real Pragmática de 30 de marzo de 1477; previamente, en la Corona de Castilla existían los alcaldes examinadores, figura que ya había sido regulada en tiempos de Juan II y Enrique IV. La novedad que implicaba la Pragmática de 1477 residía en la actuación colegiada de estos alcaldes examinadores. A través de Reales Cédulas y otras disposiciones legislativas se fue perfilando la institución en décadas posteriores y muy especialmente durante el reinado de Felipe II que estableció en varias Reales Cédulas la composición del mismo. Así, en 1593 se determinó que el Tribunal debía de contar con tres protomédicos y 3 examinadores. Fue cambiante también el área jurisdiccional sobre el que actuó el Protomedicato; aunque los Reyes Católicos extendieron la misma a todos los territorios de la Corona de Castilla, las resistencias de las autoridades locales a ceder su competencia en estas cuestiones redujo su ámbito de actuación (en algunos casos al terreno de la Corte) y obligó a la creación de Tribunales de Protomedicato más específicos para los distintos reinos. En el siglo XVIII y a raíz de los Decretos de la Nueva Planta, amplió su jurisdicción a los territorios de la Corona de Aragón. Igualmente, también hubo cambios en las profesiones sanitarias a examinar, en líneas generales a médicos, cirujanos y boticarios, aunque en ocasiones se extendió a todo tipo de profesión relacionada con el cuidado de la salud. No fue la única instancia con competencias en esta materia y así, hay que señalar que el Consejo Real de Castilla entendía en cuestiones relativas a la administración de los hospitales, la dotación de cátedras universitarias, la autorización de publicaciones, el establecimiento del Colegio de Cirujanos de Madrid o el reparto de salarios de médicos y cirujanos por parte de los ayuntamientos. Por su parte, la Sala de Alcaldes tenía jurisdicción sobre los heridos en hospitales a causa de acciones violentas y compartía con el Protomedicato la vigilancia de los enfermos contagiosos. También hubo momentos puntuales en los que las condiciones de salubridad pública aconsejaron la creación de instituciones ad hoc que interferían con la labor del Protomedicato como la Junta de Sanidad. Además, aunque la relación más estrecha del Real Tribunal era con el Consejo Real de Castilla, a lo largo del siglo XVIII fue la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia la que relevó a aquel.
La decadencia del Real Tribunal de Protomedicato se aceleró a finales del siglo XVIII llegando a perder sus facultades jurisdiccionales.
La Real Chancillería de Valladolid funcionó durante buena parte de la Edad Media y durante toda la Edad Moderna como el más alto tribunal de justicia de la Corona de Castilla para los territorios situados al norte del río Tajo, si exceptuamos las competencias que en materia de justicia tenía encomendadas la Sala de Justicia del Consejo de Castilla (Sala de las Mil y Quinientas). Los orígenes remotos de la Audiencia se sitúan en la obra legislativa de Alfonso X, prólogo de un largo proceso institucionalizador que se prolongó a lo largo de la Baja Edad Media y cuyos principales hitos fueron la política reformista introducida por la dinastía Trastámara y el reinado de los Reyes Católicos. La creación y la primera regulación legal de la Audiencia se deben a Enrique II (Cortes de Toro, 1371), que establece un tribunal de instancia y órgano judicial supremo, si bien sus competencias no quedan todavía claramente definidas. Durante el reinado de su sucesor Juan I se procede a la delimitación de las competencias judiciales entre la Audiencia y el recién creado Consejo Real (cortes de Briviesca de 1387 y de Segovia de 1390) quedando configurada la Audiencia como máxima instancia judicial salvo en los casos en que proceda el denominado "Recurso de Segunda Suplicación" ante el Consejo, para cuya interposición se exigía que el pleito se hubiera iniciado ante los oidores de la Audiencia, que fuera "muy grande" y que el recurrente hubiera entregado una fianza de mil quinientas doblas. Los reinados siguientes (Enrique III, Juan II) no introdujeron novedades sustanciales, salvo la progresiva sedentarización de la Audiencia en Valladolid, y el inicio de la cohabitación entre la Cancillería y la Audiencia, que traerá como resultado la identificación entre ambas instituciones y el nombre con el que se conocerá al tribunal en el futuro: "Real Audiencia y Chancillería". Durante el reinado de los Reyes Católicos culmina el proceso institucionalizador, quedando definitivamente configurada la planta y atribuciones del tribunal mediante diversos textos legales (Ordenamiento de Toledo de 1480 y sobre todo Ordenanzas de la Chancillería de Medina del Campo de 1489). Dicha planta y atribuciones se mantendrán en lo sustancial a lo largo de toda la Edad Moderna, siendo la principal novedad de este período el reajuste del inmenso área jurisdiccional del tribunal con la creación en Ciudad Real de una nueva Audiencia con competencia para todos los territorios situados al sur del río Tajo (1494), Audiencia que se establecerá definitivamente en Granada a partir del año 1505. Tras el paréntesis de la Constitución de 1812, la supresión definitiva de la Real Chancillería es fruto de la gran reforma de la Administración Central subsiguiente a la muerte de Fernando VII y al establecimiento definitivo de Liberalismo. La separación de poderes y la racionalización de las instituciones que preconiza esta doctrina política se traduce en el campo de la administración de Justicia en la creación de nuevos tribunales a los que compete en exclusiva la función judicial (Tribunales supremos de España e Indias, de Guerra y Marina y de Hacienda) y en la supresión definitiva de las Chancillerías de Valladolid y Granada mediante decreto de 26 de enero de 1834, por el que se crean las Reales Audiencias (posteriormente Audiencias Territoriales). Las competencias de la Real Chancillería de Valladolid serán heredadas por la Audiencia Territorial de Valladolid, con jurisdicción en las provincias de Valladolid, Palencia, León, Zamora, Salamanca.
Escribano
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Escribano real, público y de número de Plasencia
Escribano de Talaván
Escribano público del número de Béjar
Escribano
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Escribano público de Hervás
Escribano
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Escribano de Jaraiz de la Vera
Escribano
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Escribano de Losar de la Vera
Escribano de Jaraíz de la Vera
Escribano
Escribano público, notario público y apostólico de Puerto de Béjar
Escribano público y del número de Tornavacas
Escribano de Valverde de la Vera
Escribano
Escribano
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Fue canónigo doctoral de la Catedral de Salamanca, del gremio y claustro de la Universidad de Salamanca, catedrático de vísperas de leyes, juez metropolitano y vicario de la provincia compostelana y Obispo de Osma en 1745
Corregidor y Subdelegado de Rentas Reales de Plasencia
Escribano real y del número de Plasencia Manuel de Oliva
Escribano público del número de Malpartida de Plasencia
Escribano público y de número de Aldeanueva del Camino de la jurisdicción de Granadilla
Escribano de Pasarón de la Vera
Escribano de Jaraicejo
Escribano del número de Oliva de Plasencia
Escribano de Romangordo
Escribano real y público de Cabezuela del Valle
Escribano de la Cámara del Rey
Escribano real, público y del número en Hervás, notario público, apostólico y ordinario del Obispado de Plasencia
Escribano de su majestad y del número de Plasencia, familiar del Santo Oficio
Escribano público y de número de Béjar
Nace en Miedes de Atienza (Zaragoza) y fallece en Plasencia. Hijo de José Mozas Martínez y Mónica Santamera Serrano.
Huérfano de padre desde los tres meses, vivió con su madre y con un tío sacerdote hasta la muerte de éste.
En 1845 se trasladó a Sigüenza, donde su madre contrajo segundas nupcias. A los once años, comenzó sus estudios en el Seminario conciliar de San Bartolomé de Sigüenza (Guadalajara).
El 18 de febrero de 1853 recibió la tonsura clerical. Se licenció en Teología en 1861 y en diciembre de 1862 obtuvo el doctorado de Teología en la Universidad Central de Madrid. Se ordenó sacerdote en abril de 1865 incardinándose en la diócesis de Plasencia.
El 27 de julio de 1866 tomó posesión de la parroquia de San Nicolás el Real, donde ejerció durante quince años de párroco.
Pasó además en ese mismo año de 1866 a impartir docencia como profesor del seminario. Realizó también una labor de dirección espiritual en el confesionario de su parroquia y como director espiritual de las religiosas agustinas recoletas de Serradilla, a quienes dirigió, desde 1871 hasta 1892
En mayo de 1881 ganó en oposición la vacante como canónigo penitenciario de la Catedral de Plasencia.
Fundador de las Josefinas Trinitarias, el 18 de febrero de 1886, tras la aprobación diocesana de la Congregación y de sus Constituciones, las catorce primeras josefinas vistieron el hábito.
En diciembre de 1888 fundó la comunidad de Hervás y en 1895 la comunidad de Ceclavín
En 1917 se trasladaron sus restos mortales, del cementerio de Santa Teresa, de Plasencia, a la capilla de la Casa Madre del Instituto por él fundado. El 26 de noviembre de 1994 se clausuró el proceso diocesano del siervo de Dios en la Catedral de Plasencia, y el 3 de febrero de 1995 la Congregación para las causas de los santos otorgó el rescripto de validez canónica a las actas del proceso diocesano.
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