Esta serie documental se originaba cuando un clérigo se oponía u optaba a un cargo de capellán de una capellanía que había quedado vacante. A partir de su solicitud las autoridades debían dirimir que opositor tenía derecho a la misma, en el caso de que se opusieran varios, o si cumplía, en el caso de que fuera solo uno, los requisitos especificados en las clausulas de la escritura de fundación de la capellanía.
La naturaleza de las capellanías es colativa; por lo tanto es potestad del Obispo Diocesano de Plasencia la canónica institución o investidura del capellán.
El proceso concluía cuando el juez provisor nombraba al opositor haciéndole colación y canónica institución de la fundación.
La documentación que suele contener es:
- Solicitud o solicitudes del o de los pretendientes oponiéndose a la capellanía
- Documentación acreditativa de estar vacante la capellanía
- Documentación probatoria de cumplir los requisitos especificados en las clausulas fundacionales de la capellanía, normalmente títulos de órdenes sagradas, fes de bautismo, genealogías y probanzas
- Copia de la escritura o clausulas de la fundación de la capellanía
- Autos y diligencias del procedimiento
- Interrogatorios a testigos
- Auto de adjudicación o colación y canónica institución
- Notificaciones