Copia autorizada del acuerdo del Dean, Cabildo y beneficiados, estando reunidos en la Capilla de Santa Catalina de la Catedral, estando presentes el Dean Álvaro de Salazar, el licenciado en leyes y Arcediano de Plasencia y Béjar Rodrigo de Carvajal, el Chantre Gonzalo Gutiérrez de la Calleja, el tesorero Alfonso García de Santa María, el doctor en decretos, Provisor, Vicario General y canónigo Juan Ferrandez de Betanzos, el bachiller en leyes Rodrigo García de Salamanca, el canónigo Toribio Martínez de Villalba, los racioneros Vasco Gómez de Saavedra, Alfonso González de Hamusco, Nicolas Ferrández de Sandoval, Pedro Ferrández de Logroño, bachiller en decretos Juan Gómez y Luis García de Trujillo, en presencia del notario público del Obispado de Plasencia y de la ciudad, Gutierre González del Barco, para la aprobación del estatuto que renovase el estatuto aprobado el 6 de marzo de 1444, al encontrarse en la misma situación o peor que motivo la aprobación del anterior, ya que durante ese tiempo habían desterrado al Dean y al Arcediano de Plasencia, y en el momento de la aprobación de este habían desterrado al racionero Rodrigo González.
Aprobando que los beneficiados que fuesen echados, no les permitiesen estar o entrar en la ciudad por la justicia, regidores o quien tuviera poder para ello, o fueran llamados por el Rey, el conde o la condesa para que no residan y ganen las rentas eclesiásticas, que sean tenidos por presentes y residentes en la Catedral en oficios decimales para ganar la distribución de maitines, prima, misa, sexta, vísperas, completas, manuales, procesiones, tanto las que se hacen dentro de la Catedral como fuera, y para ganar los aniversarios, prebendas, capillas y breviarios con sus anejos, anejas, rentas de Medellín, carneros, carneros en pie, gallinas, anguilas, facendurías, los otros manuales tanto de aniversarios como de devociones y todos los otros frutos, rentas, prebendas y obtenciones.
Detallando que los que no fuesen permitidos entrar para cumplir la residencia según los estatutos fuesen tenidos por presentes para todo lo anterior, salvo el vestuario, renta de Medellín y carneros. Esperando que dentro de dos años haya paz en el reino y el Obispo de Plasencia y los condes de Plasencia fueran a la ciudad y otorgando los dos años siguientes de validez al estatuto no pudiendo disfrutar nadie de él hasta que lo jurase y firmase
Anguilas
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Copia autorizada del acuerdo de aprobación de estatuto capitular estando reunido el Deán, Cabildo y beneficiados en la Capilla de San Pablo en el claustro de la Catedral, con presencia del Dean Álvaro de Salazar, el Arcediano de Plasencia y de Béjar Rodrigo de Carvajal, el Chantre Gonzalo Gutiérrez de la Calleja, el tesorero Alfonso García, el doctor, canónigo, Provisor Oficial y Vicario General del Obispado Juan Ferrández de Betanzos, el bachiller y canónigos Rodrigo García de Salamanca y Toribio Martínez, los racioneros Vasco Gómez de Saavedra, Alfonso González de Hamusco, Nicolas Ferrández de Sandoval y Pedro Ferrández de Logroño, el bachiller Juan Gómez y Luis García de Trujillo. En presencia del notario público del Obispado de Plasencia Gutierre González del Barco y con licencia del Provisor establecen que cualquier beneficiado, ya fuera dignidad, canónigo o racionero, que estuviese realizando su primera residencia, si era requerido por algún pleito concerniente a su prebenda podría ausentarse para defenderla; pero, en el caso de que se descubriese que dicho pleito lo hubiese provocado voluntariamente el mismo beneficiado, no recibiría nada.
Pudiendo acabar la residencia de ese año estando presente en la Catedral 6 meses y otros 2 ausente según el estatuto nuevo y que les sea hecha ración cada día de prima y vestuario, apreciaduras, anejos, anejas, renta de Medellín, de los maravedís de los diezmos, de los carneros desde el día que fuesen citados, hasta el día en que las causas o litigios por las que fueron citados finalicen. No extendiéndose este estatuto a los carneros en pie, gallinas, anguilas, aniversarios y otras distribuciones excepto la prima.
Jurando guardarlo y firmándolo los presentes, excepto el Chante que no podía firmar
Acuerdo del Dean, Cabildo y beneficiados, estando reunidos en la Capilla de Santa Catalina de la Catedral, estando presentes el Dean Álvaro de Salazar, el licenciado en leyes y Arcediano de Plasencia y Béjar Rodrigo de Carvajal, el Chantre Gonzalo Gutiérrez de la Calleja, el tesorero Alfonso García de Santa María, el doctor en decretos, Provisor, Vicario General y canónigo Juan Ferrandez de Betanzos, el bachiller en leyes Rodrigo García de Salamanca, el canónigo Toribio Martínez de Villalba, los racioneros Vasco Gómez de Saavedra, Alfonso González de Hamusco, Nicolas Ferrández de Sandoval, Pedro Ferrández de Logroño, bachiller en decretos Juan Gómez y Luis García de Trujillo, en presencia del notario público del Obispado de Plasencia y de la ciudad, Gutierre González del Barco, para la aprobación del estatuto que renovase el estatuto aprobado el 6 de marzo de 1444, al encontrarse en la misma situación o peor que motivo la aprobación del anterior, ya que durante ese tiempo habían desterrado al Dean y al Arcediano de Plasencia, y en el momento de la aprobación de este habían desterrado al racionero Rodrigo González.
Aprobando que los beneficiados que fuesen echados, no les permitiesen estar o entrar en la ciudad por la justicia, regidores o quien tuviera poder para ello, o fueran llamados por el Rey, el conde o la condesa para que no residan y ganen las rentas eclesiásticas, que sean tenidos por presentes y residentes en la Catedral en oficios decimales para ganar la distribución de maitines, prima, misa, sexta, vísperas, completas, manuales, procesiones, tanto las que se hacen dentro de la Catedral como fuera, y para ganar los aniversarios, prebendas, capillas y breviarios con sus anejos, anejas, rentas de Medellín, carneros, carneros en pie, gallinas, anguilas, facendurías, los otros manuales tanto de aniversarios como de devociones y todos los otros frutos, rentas, prebendas y obtenciones.
Detallando que los que no fuesen permitidos entrar para cumplir la residencia según los estatutos fuesen tenidos por presentes para todo lo anterior, salvo el vestuario, renta de Medellín y carneros. Esperando que dentro de dos años haya paz en el reino y el Obispo de Plasencia y los condes de Plasencia fueran a la ciudad y otorgando los dos años siguientes de validez al estatuto no pudiendo disfrutar nadie de él hasta que lo jurase y firmase
Acuerdo de aprobación de estatuto capitular estando reunido el Deán, Cabildo y beneficiados en la Capilla de San Pablo en el claustro de la Catedral, con presencia del Dean Álvaro de Salazar, el Arcediano de Plasencia y de Béjar Rodrigo de Carvajal, el Chantre Gonzalo Gutiérrez de la Calleja, el tesorero Alfonso García, el doctor, canónigo, Provisor Oficial y Vicario General del Obispado Juan Ferrández de Betanzos, el bachiller y canónigos Rodrigo García de Salamanca y Toribio Martínez, los racioneros Vasco Gómez de Saavedra, Alfonso González de Hamusco, Nicolas Ferrández de Sandoval y Pedro Ferrández de Logroño, el bachiller Juan Gómez y Luis García de Trujillo. En presencia del notario público del Obispado de Plasencia Gutierre González del Barco y con licencia del Provisor establecen que cualquier beneficiado, ya fuera dignidad, canónigo o racionero, que estuviese realizando su primera residencia, si era requerido por algún pleito concerniente a su prebenda podría ausentarse para defenderla; pero, en el caso de que se descubriese que dicho pleito lo hubiese provocado voluntariamente el mismo beneficiado, no recibiría nada.
Pudiendo acabar la residencia de ese año estando presente en la Catedral 6 meses y otros 2 ausente según el estatuto nuevo y que les sea hecha ración cada día de prima y vestuario, apreciaduras, anejos, anejas, renta de Medellín, de los maravedís de los diezmos, de los carneros desde el día que fuesen citados, hasta el día en que las causas o litigios por las que fueron citados finalicen. No extendiéndose este estatuto a los carneros en pie, gallinas, anguilas, aniversarios y otras distribuciones excepto la prima.
Jurando guardarlo y firmándolo los presentes, excepto el Chante que no podía firmar