Copia autorizada del acuerdo de aprobación de estatuto capitular estando reunido el Deán, Cabildo y beneficiados en la Capilla de San Pablo en el claustro de la Catedral, con presencia del Dean Álvaro de Salazar, el Arcediano de Plasencia y de Béjar Rodrigo de Carvajal, el Chantre Gonzalo Gutiérrez de la Calleja, el tesorero Alfonso García, el doctor, canónigo, Provisor Oficial y Vicario General del Obispado Juan Ferrández de Betanzos, el bachiller y canónigos Rodrigo García de Salamanca y Toribio Martínez, los racioneros Vasco Gómez de Saavedra, Alfonso González de Hamusco, Nicolas Ferrández de Sandoval y Pedro Ferrández de Logroño, el bachiller Juan Gómez y Luis García de Trujillo. En presencia del notario público del Obispado de Plasencia Gutierre González del Barco y con licencia del Provisor establecen que cualquier beneficiado, ya fuera dignidad, canónigo o racionero, que estuviese realizando su primera residencia, si era requerido por algún pleito concerniente a su prebenda podría ausentarse para defenderla; pero, en el caso de que se descubriese que dicho pleito lo hubiese provocado voluntariamente el mismo beneficiado, no recibiría nada.
Pudiendo acabar la residencia de ese año estando presente en la Catedral 6 meses y otros 2 ausente según el estatuto nuevo y que les sea hecha ración cada día de prima y vestuario, apreciaduras, anejos, anejas, renta de Medellín, de los maravedís de los diezmos, de los carneros desde el día que fuesen citados, hasta el día en que las causas o litigios por las que fueron citados finalicen. No extendiéndose este estatuto a los carneros en pie, gallinas, anguilas, aniversarios y otras distribuciones excepto la prima.
Jurando guardarlo y firmándolo los presentes, excepto el Chante que no podía firmar