Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1817-11-28 / 1935-07-15 (Creación)
Nivel de descripción
Volumen y soporte
214 expedientes , papel
Área de contexto
Nombre del productor
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
El espíritu de los cánones en cuanto al título de ordenación ha sido siempre que los clérigos tuviesen la renta necesaria perpetuamente para su congrua sustentación, a fin de evitar en ellos la mendicidad, o que se dedicasen a oficios indecorosos. La congrua sustentación iba unida al principio a la ordenación y adscripción a una iglesia; después a la colación de un beneficio. El patrimonio, por consiguiente, ha de tener, conforme a esta doctrina, las cualidades siguientes:
- 1.ª, el carácter de perpetuidad
- 2.ª, ha de ser poseído pacíficamente
- 3.ª, ha de consistir en bienes determinados, inmuebles o raíces
- 4.ª, no ha de poder enajenarse, a no ser que hubiese obtenido algún beneficio, o de otra manera cierta, a juicio del obispo, pudiera atender a su subsistencia
- 5.ª y última, no ha de haber en su erección perjuicio de tercero, lo cual sucedería si el padre, por ejemplo, desatendiese a sus hijos privándoles de su legítima para formar a uno de ellos el título de ordenación.
Según el espíritu de los artículos 43 y 45 del concordato de 1851, el título de patrimonio se considera subsistente; pero para mayor seguridad se dio, a consulta de algunos obispos, un real decreto, de acuerdo con el nuncio, en 30 de abril de 1852, en el cual se consigna terminantemente que los obispos quedaban en plena libertad para promover a las órdenes sagradas a título de patrimonio a las personas que lo soliciten y acrediten los requisitos que exigen los sagrados cánones; en seguida fija cinco reglas, en dos de las cuales se dispone que el ordenando haya de justificar que está matriculado en cualquiera de las asignaturas de la carrera eclesiástica en universidad o seminario, y que no se perjudica a la legítima de los hijos con la formación del patrimonio; las otras tres son para promover la observancia del Derecho común.
Valoración, selección y eliminación
Documentación histórica, conservación permanente.
Nuevos ingresos
Serie cerrada, aunque se esperan nuevos traslados al no estar la serie al completo tratada
Organización
Cronológica
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
- Reglamento de los Archivos Eclesiásticos Españoles de 1976
- Normativa de funcionamiento Archivos Eclesiásticos de Mérida-Badajoz
Condiciones de reproducción
- Reglamento de los Archivos Eclesiásticos Españoles de 1976
- Normativa de funcionamiento Archivos Eclesiásticos de Mérida-Badajoz
Idioma del material
español
latín
Escritura del material
latina
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
En general en buen estado, salvo algunos deteriorados en la parte superior derecha por haber sufrido los efectos del agua
Instrumentos de descripción
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Área de notas
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
Tipo de puntos de acceso
Área de control de la descripción
Identificador de la descripción
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación revisión eliminación
2024-11-27. Creación
Idioma(s)
Escritura(s)
Fuentes
Nota del archivista
Gorka Díaz Majada