Serie 01 - Expedientes de constitución de patrimonio para congrua de ordenandos de la Diócesis de Plasencia

Área de identidad

Código de referencia

ES 10148 AHDP 01.03.01.01

Título

Expedientes de constitución de patrimonio para congrua de ordenandos de la Diócesis de Plasencia

Fecha(s)

  • 1817-11-28 / 1935-07-15 (Creación)

Nivel de descripción

Serie

Volumen y soporte

214 expedientes , papel

Área de contexto

Nombre del productor

Historia archivística

Origen del ingreso o transferencia

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

El espíritu de los cánones en cuanto al título de ordenación ha sido siempre que los clérigos tuviesen la renta necesaria perpetuamente para su congrua sustentación, a fin de evitar en ellos la mendicidad, o que se dedicasen a oficios indecorosos. La congrua sustentación iba unida al principio a la ordenación y adscripción a una iglesia; después a la colación de un beneficio. El patrimonio, por consiguiente, ha de tener, conforme a esta doctrina, las cualidades siguientes:

  • 1.ª, el carácter de perpetuidad
  • 2.ª, ha de ser poseído pacíficamente
  • 3.ª, ha de consistir en bienes determinados, inmuebles o raíces
  • 4.ª, no ha de poder enajenarse, a no ser que hubiese obtenido algún beneficio, o de otra manera cierta, a juicio del obispo, pudiera atender a su subsistencia
  • 5.ª y última, no ha de haber en su erección perjuicio de tercero, lo cual sucedería si el padre, por ejemplo, desatendiese a sus hijos privándoles de su legítima para formar a uno de ellos el título de ordenación.
    Según el espíritu de los artículos 43 y 45 del concordato de 1851, el título de patrimonio se considera subsistente; pero para mayor seguridad se dio, a consulta de algunos obispos, un real decreto, de acuerdo con el nuncio, en 30 de abril de 1852, en el cual se consigna terminantemente que los obispos quedaban en plena libertad para promover a las órdenes sagradas a título de patrimonio a las personas que lo soliciten y acrediten los requisitos que exigen los sagrados cánones; en seguida fija cinco reglas, en dos de las cuales se dispone que el ordenando haya de justificar que está matriculado en cualquiera de las asignaturas de la carrera eclesiástica en universidad o seminario, y que no se perjudica a la legítima de los hijos con la formación del patrimonio; las otras tres son para promover la observancia del Derecho común.

Valoración, selección y eliminación

Documentación histórica, conservación permanente.

Nuevos ingresos

Serie cerrada, aunque se esperan nuevos traslados al no estar la serie al completo tratada

Organización

Cronológica

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Condiciones de reproducción

Idioma del material

  • español

  • latín

Escritura del material

  • latina

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

En general en buen estado, salvo algunos deteriorados en la parte superior derecha por haber sufrido los efectos del agua

Instrumentos de descripción

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

Existencia y localización de copias

Unidades de descripción relacionadas

Documento(s) relacionado(s)

Área de notas

Identificador/es alternativo(os)

Puntos de acceso

Puntos de acceso por lugar

Puntos de acceso por autoridad

Tipo de puntos de acceso

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

ES-10148-AHDP-DOC-572525

Identificador de la institución

ES-10148-AHDP

Reglas y/o convenciones usadas

Estado de elaboración

Revisado

Nivel de detalle

Parcial

Fechas de creación revisión eliminación

2024-11-27. Creación

Idioma(s)

    Escritura(s)

      Fuentes

      Nota del archivista

      Gorka Díaz Majada

      Área de Ingreso