Capellanía Francisco de Granada

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Corporate body

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Capellanía Francisco de Granada

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        Identifiers for corporate bodies

        Description area

        Dates of existence

        History

        Hervás

        Places

        Legal status

        Las capellanías tiene el carácter de beneficios eclesiásticos y, por tanto, sus bienes formaban parte del patrimonio de la Iglesia Católica.
        Fueron afectados por los procesos desamortizadores sufridos por la Iglesia en España, en el siglo XIX, destacando en concreto para ellos el convenio-ley de 24 de junio de 1867, en el que se facultaba a los descendientes del fundador la posibilidad de acceder a la titularidad de los dotales mediante la entrega de títulos de deuda pública al Obispo Diocesano.
        La legislación estatal actual se encuentra derogada; por lo tanto, según el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano, solo están sujetas al derecho canónico.

        Functions, occupations and activities

        Las capellanías son fundaciones perpetuas hechas con la obligación aneja de cierto número de misas u otras cargas espirituales que debía cumplir el poseedor en la forma y lugar previstos por el fundador. Por tanto, el fundador segregaba de su patrimonio unos bienes que destinaba a la manutención del clérigo poseedor de la capellanía, el cual se comprometía en celebrar en una capilla un cierto número de misas u otros rituales sagrados por el alma del fundador y, normalmente, también de su familia.
        Se dividen en dos grandes grupos: capellanías colativas "instituidas por intervención del Ordinario del lugar y erigidas por éste en beneficio eclesiástico mediante la espiritualización de sus bienes y, por consiguiente, han de proveerse mediante colación canónica" y capellanías laicales, que "son aquellas en cuya fundación no interviene la autoridad eclesiástica, por más que esta tenga el derecho y el deber de hacer que se cumplan las cargas espirituales impuestas por los fundadores. En éstas, por tanto, no hay derecho de erección del Ordinario, sino simple aceptación y los bienes raíces permanecen en poder de los legos, aunque gravados con las cargas que el fundador les impusiera".

        Mandates/sources of authority

        Código de derecho canónico

        • Libro V. De los bienes temporales de la Iglesia (Cánones. 1254-1310)
        • Título IV. De las pías voluntades en general y de las fundaciones pías (Cánones 1299-1310)

        Internal structures/genealogy

        • Fundador: Creaba la capellanía, normalmente por escritura o testamento, ante escribano estableciendo los pormenores de la capellanía, como el tipo, las obligaciones del capellán, bienes que espiritualizaban, detalle de las cargas de misas y el proceso de sucesión cuando la capellanía quedaba vacante.
        • Patrono: Tenía entre sus misiones la de velar por el cumplimiento de las cláusulas de fundación, recibir la certificación del cumplimiento de las misas, todo ello a cambio del prestigio social que conllevaba dicho cargo.
        • Capellán: A cambio de recibir el superávit, que se obtenía por diferencia entre lo que producían los bienes adscritos a la capellanía y el coste del mantenimiento de la institución, debía cumplir con una serie de obligaciones, ya que era la persona encargada de cumplir las cargas espirituales que figuraban en la fundación y residir en el lugar designado en la escritura de fundación.

        General context

        Las capellanías como beneficios eclesiásticos eran entes jurídicos complejos dotados de subjetividad jurídica propia (esto es, podían ser sujetos de relaciones jurídicas) mediante los cuales se articuló durante siglos, no solo buena parte de la organización pastoral, sino también el sistema de retribución del clero de la Iglesia católica, que solo en una época relativamente muy reciente, tras el Concilio Vaticano II y su correlato legislativo que fue el vigente Código de Derecho Canónico de 1983, pasó a tener una configuración de tipo salarial.
        El sistema beneficial se basaba conceptualmente en la idea de que cada oficio, es decir, cada cargo eclesiástico o cada encargo pastoral tenía su beneficio, esto es, una masa patrimonial, más o menos extensa, con cuyos derechos, frutos y rentas se retribuía a quien desempeñaba el oficio del que se tratase y que debía ocuparse, obviamente, de conservar y administrar los bienes que componían el beneficio.

        Relationships area

        Access points area

        Place access points

        Occupations

        Control area

        Authority record identifier

        ES-10148-AHDP-AUT-9015

        Institution identifier

        Rules and/or conventions used

        Status

        Revised

        Level of detail

        Minimal

        Dates of creation, revision and deletion

        2024-02-21. Creación
        2024-12-10. Revisión

        Language(s)

          Script(s)

            Maintenance notes

            Gorka Díaz Majada