Copia autorizada del acuerdo del Dean, Cabildo y beneficiados, estando reunidos en la Capilla de Santa Catalina de la Catedral, estando presentes el Dean Álvaro de Salazar, el licenciado en leyes y Arcediano de Plasencia y Béjar Rodrigo de Carvajal, el Chantre Gonzalo Gutiérrez de la Calleja, el tesorero Alfonso García de Santa María, el doctor en decretos, Provisor, Vicario General y canónigo Juan Ferrandez de Betanzos, el bachiller en leyes Rodrigo García de Salamanca, el canónigo Toribio Martínez de Villalba, los racioneros Vasco Gómez de Saavedra, Alfonso González de Hamusco, Nicolas Ferrández de Sandoval, Pedro Ferrández de Logroño, bachiller en decretos Juan Gómez y Luis García de Trujillo, en presencia del notario público del Obispado de Plasencia y de la ciudad, Gutierre González del Barco, para la aprobación del estatuto que renovase el estatuto aprobado el 6 de marzo de 1444, al encontrarse en la misma situación o peor que motivo la aprobación del anterior, ya que durante ese tiempo habían desterrado al Dean y al Arcediano de Plasencia, y en el momento de la aprobación de este habían desterrado al racionero Rodrigo González.
Aprobando que los beneficiados que fuesen echados, no les permitiesen estar o entrar en la ciudad por la justicia, regidores o quien tuviera poder para ello, o fueran llamados por el Rey, el conde o la condesa para que no residan y ganen las rentas eclesiásticas, que sean tenidos por presentes y residentes en la Catedral en oficios decimales para ganar la distribución de maitines, prima, misa, sexta, vísperas, completas, manuales, procesiones, tanto las que se hacen dentro de la Catedral como fuera, y para ganar los aniversarios, prebendas, capillas y breviarios con sus anejos, anejas, rentas de Medellín, carneros, carneros en pie, gallinas, anguilas, facendurías, los otros manuales tanto de aniversarios como de devociones y todos los otros frutos, rentas, prebendas y obtenciones.
Detallando que los que no fuesen permitidos entrar para cumplir la residencia según los estatutos fuesen tenidos por presentes para todo lo anterior, salvo el vestuario, renta de Medellín y carneros. Esperando que dentro de dos años haya paz en el reino y el Obispo de Plasencia y los condes de Plasencia fueran a la ciudad y otorgando los dos años siguientes de validez al estatuto no pudiendo disfrutar nadie de él hasta que lo jurase y firmase
Copia autorizada del acuerdo del Dean y Cabildo, estando reunidos en la Capilla de San Pablo en el claustro de la Catedral, estando presentes el licenciado en leyes y Arcediano de Plasencia y de Béjar Rodrigo de Carvajal, el Chantre Gonzalo Gutiérrez de la Calleja, el tesorero Alfonso García de Santa María, el doctor en decretos, Vicario General y canónigo Juan Ferrandez de Betanzos, el bachiller en leyes Rodrigo García de Salamanca, el canónigo Toribio Martínez de Villalba, los racioneros Rodrigo González, Alfonso González de Hamusco, Nicolas Ferrández de Sandoval, Pedro Ferrández de Logroño, bachiller en decretos Juan Gómez, en presencia del notario público del Obispado de Plasencia y de la ciudad, Juan Sánchez de Segovia, para la aprobación de un estatuto.
Exponiendo que estaban reunidos con algunos miembros del Concejo y personas singulares para debatir sobre la defensión de los bienes eclesiásticos, así como de las personas singulares del Cabildo, de la justicia, derecho, defensión de la libertad, inmunidad eclesiástica, de su jurisdicción y privilegios. Debido a la malicia de los tiempos en que están y la mal querencia a los beneficiados del Cabildo por personas singulares y del Concejo haciendo uso de su autoridad, los quieren y tratan mal, e intentan [empachar] su entrada a la ciudad, poniéndoles delitos o achaques por odio y mal querencia; y al no poder entrar en la ciudad no pueden cumplir su residencia personal y ganar su vestuario como es costumbre de la Catedral. Informando que el año anterior fue expelido el Arcediano de Plasencia Rodrigo de Carvajal por ejercer la jurisdicción eclesiástica en defensión de los bienes eclesiásticos, añadiendo que, si los beneficiados no se les hiciese ración o ganasen las vestiduras, la Catedral quedaría indefensa.
Informando que algunas personas del Concejo por maldad ganarían algunas cartas del Rey, el conde o la condesa con falsas persuasiones para que los beneficiados salgan de la ciudad y no los dejasen entrar, igual que a los que estuviesen ausentes.
Ordenando junto con el Provisor y Vicario General que desde este día hasta dentro de los dos años siguientes, los beneficiados que fuesen echados de la ciudad o llamados por el Rey, el conde o la condesa para que no residan y ganen las rentas eclesiásticas, les fuese restituidos los aniversarios y todas las horas, excepto los maitines, misa, vísperas, manuales, gallinas y carneros en pie, que sea tenido por presente para ganar los vestuarios con apreciaduras, anejos y anejas, la renta de carneros y de Medellín y el resto de rentas que le correspondiese. Indicando que se cumpliesen los 8 meses al año de residencia que se tenía que celebrar, contándoles los días que no pudiesen residir por los motivos anteriores, amparando el estatuto a los que ya han hecho la primera residencia y que tenga una validez de 2 años.
Siendo jurado y firmado el estatuto por los presentes y el racionero Vasco Gómez. Signado por el notario Juan Sánchez
Copia autorizada del acuerdo de aprobación de estatuto capitular estando reunido el Deán, Cabildo y beneficiados en la Capilla de San Pablo en el claustro de la Catedral, con presencia del Dean Álvaro de Salazar, el Arcediano de Plasencia Rodrigo de Carvajal y en nombre del racionero Pedro Ferrández de Logroño, el Chantre Gonzalo Gutiérrez, el tesorero Alfonso García, el doctor en decretos y Provisor del Obispado Juan Ferrández de Betanzos, el bachiller y canónigos Rodrigo García y Toribio Martínez de Villalba en nombre también del Arcediano de Trujillo Pedro González de Illescas, el bachiller y racioneros Gonzalo Ferrández de Aguilar, Vasco Gómez de Saavedra, Rodrigo González de Soria, Alfonso González de Hamusco, Nicolas Ferrández de Sandoval y el bachiller Juan Gómez. En presencia del escribano del Cabildo y notario público del Obispado de Plasencia, Juan Sánchez de Segovia expusieron las discordias, disensiones y escándalos que había en las cuentas de las rentas entre los beneficiados y por la pertenencia a uno u otro de les beneficios, también sobre la primera residencia y los vestuarios que habían de ganar primero un beneficiado para que recayese en él un oficio, e incluso que había personas que no eran aptas para recaudar las rentas, al no haber ordenanza ni costumbre anterior sobre las mismas, y que producen una merma en la mesa capitular.
Estableciendo que fuera el cabildo, o la mayor parte de él, el encargado de nombrar a las personas más idóneas para el desempeño de dichos cargos durante un año. La elección se realizaba en el mes de abril, debiendo ser los candidatos miembros del cabildo, haber realizado la primera residencia y haber ganado el vestuario en el segundo año. Una vez designados debían jurar atender el oficio debidamente, y el cabildo les otorgaba sus poderes.
Los hacedores se encargaban de fijar las rentas de los diezmos y eran cuatro: dos para Plasencia con salario de 200 maravedís cada uno, otro para Trujillo y Medellín con salario de 800 maravedís y otro para Béjar con salario de 500 maravedís. Por su parte, el contador era uno y estaba encargado de repartir entre los beneficiados las rentas obtenidas de los diezmos.
Tanto los hacedores como el contador eran considerados como presentes y residentes mientras duraba el ejercicio de su oficio. Antes del día de Navidad debían presentar los libros correspondientes para ser guardados en el arca del Cabildo. En caso de que el contador no entregase dicho libro sería multado con 1.000 maravedís, perdería el salario y no se le haría ración.
Siendo testigos los compañeros de la catedral Francisco Sánchez y Ferrán Martínez y el pertiguero Diego Sánchez
Copia autorizada del acuerdo de aprobación de estatuto capitular estando reunido el Deán, Cabildo y beneficiados en la Capilla de San Pablo en el claustro de la Catedral, con presencia del Dean Álvaro de Salazar, el Arcediano de Plasencia y de Béjar Rodrigo de Carvajal, el Chantre Gonzalo Gutiérrez de la Calleja, el tesorero Alfonso García, el doctor, canónigo, Provisor Oficial y Vicario General del Obispado Juan Ferrández de Betanzos, el bachiller y canónigos Rodrigo García de Salamanca y Toribio Martínez, los racioneros Vasco Gómez de Saavedra, Alfonso González de Hamusco, Nicolas Ferrández de Sandoval y Pedro Ferrández de Logroño, el bachiller Juan Gómez y Luis García de Trujillo. En presencia del notario público del Obispado de Plasencia Gutierre González del Barco y con licencia del Provisor establecen que cualquier beneficiado, ya fuera dignidad, canónigo o racionero, que estuviese realizando su primera residencia, si era requerido por algún pleito concerniente a su prebenda podría ausentarse para defenderla; pero, en el caso de que se descubriese que dicho pleito lo hubiese provocado voluntariamente el mismo beneficiado, no recibiría nada.
Pudiendo acabar la residencia de ese año estando presente en la Catedral 6 meses y otros 2 ausente según el estatuto nuevo y que les sea hecha ración cada día de prima y vestuario, apreciaduras, anejos, anejas, renta de Medellín, de los maravedís de los diezmos, de los carneros desde el día que fuesen citados, hasta el día en que las causas o litigios por las que fueron citados finalicen. No extendiéndose este estatuto a los carneros en pie, gallinas, anguilas, aniversarios y otras distribuciones excepto la prima.
Jurando guardarlo y firmándolo los presentes, excepto el Chante que no podía firmar
Copia autorizada del:
- Acuerdo estando reunido el Cabildo y beneficiados en Capilla de San Pablo en el Claustro de la Catedral, en presencia del Chantre Rodrigo García de Salamanca, el Arcediano de Trujillo y Medellín Pedro González de Illescas, el tesorero Alfonso García de Santa María; los canónigos, el doctor Juan Ferrández de Betanzos, Juan Martínez de Villareal, Toribio Martínez de Villalba, Gonzalo Blázquez y el bachiller Juan Gómez; y los racioneros Vasco Gómes de Saavedra, Alfonso González de Hamusco y el bachiller Gil González de la Fuente y el Dean Álvaro de Salazar. Él cual arrendaba la heredad de Fresnedoso con su casa en Plasencia, con pan, pasto, monte, caza y aguas, desde el día de San Miguel de septiembre del año anterior durante toda su vida, con renta anual de 4.000 maravedís y 10 pares de gallinas y con una cláusula pecuniaria de 5.000 maravedís sino deja todo libre, desembargado y la casa bien reparada.
Siendo testigos Juan Ferrández de Belvís y los capellanes de la Catedral Diego Sánchez y Esteban Ruiz. Signado por el notario publicó de la ciudad y Obispado de Plasencia Gutierre González del Barco - Acuerdo estando reunido el Cabildo y beneficiados en Capilla de San Pablo en el Claustro de la Catedral del arrendamiento por Pedro González de Illescas de una casa con su corral en la calle la rúa de Plasencia donde ahora vive Abrahan [Abançin] que linda con casas del Cabildo, con corral de las parras y pozo de los herederos del tesorero Juan Rodríguez de Sevilla y con la calle la rúa, con una renta anual de 220 maravedís y 2 pares de gallinas y con una cláusula pecuniaria de 2.000 maravedís sino las deja bien reparadas, libres y desembargadas
Siendo testigos los mismos y signada también por el mismo notario
Copia autorizada del acto de Juramento del Dean, estando reunido junto con el Cabildo en la Capilla de San Pablo en el claustro de la Catedral, en presencia del notario público del Obispado de Plasencia, del Cabildo y de la ciudad, Juan Sánchez de Segovia, realizado por Álvaro de Salazar.
Siendo testigos los racioneros Vasco Gómez, Rodrigo González, Alfonso González y Juan Gómez. Signado por el notario
Copia autorizada del acuerdo del Dean y Cabildo, estando reunidos en la Capilla de San Pablo en el claustro de la Catedral, en presencia del Arcediano de Plasencia Rodrigo de Carvajal, el tesorero Alfonso García, los canónigos Sancho Ortiz, el doctor Juan Ferrández y Rodrigo García y los racioneros Rodrigo González, Alfonso González, Nicolas Ferrández, Pedro Ferrández y Juan Gómez, y el notario público del Obispado de Plasencia Gutierre González del Barco, para el nombramiento de letrado y abogado que los ayudase en los pleitos que tenían, al canónigo y bachiller Rodrigo García con un sueldo ese año desde el 1 de mayo de 600 maravedís por todos los robos que habían sufrido de sus rentas, y a partir del año siguiente con 1.000 maravedís anuales.
Nombrando también procurador general al racionero Rodrigo González con un salario anual de 500 maravedís.
Además, nombraron a Gutierre González su notario y escribano con un salario anual de 300 maravedís.
Signado por el notario Gutierre González.
Incluye en la parte superior comienzo de un acta del 13 de diciembre de 1437 tachada
Copia autorizada del acuerdo estando reunido el Cabildo y beneficiados en Capilla de San Pablo en el claustro de la Catedral, para el arrendamiento por el racionero Nicolas Ferrández de Sandoval la heredad que tiene el Cabildo en [Osada] termino de Plasencia, con la labranza, pasto, hierbas, aguas manantes, estantes y corrientes, prados, regueras y [faseras], con una renta anual de 330 maravedís y 6 pares de gallinas, junto con una cláusula pecuniaria de 2.000 maravedís sino la deja libre, quita, desembargada y sin tenencia.
Siendo testigos los racioneros Alfonso González de Hamusco, Vasco Gómez de Saavedra, el bachiller Juan Gómez y Pedro Ferrández de Logroño. Signado por el notario publicó de la ciudad y Obispado de Plasencia Gutierre González del Barco
Copia autorizada del acuerdo estando reunido el Cabildo y beneficiados en Capilla de San Pablo en el claustro de la Catedral, para el arrendamiento por el racionero Alfonso González de Hamusco de la heredad de la [habaça] en Plasencia, con labranza, pasto, hierbas, aguas estantes, corrientes y manantes, prados, regueras y [faseras], con una renta anual de 1.050 maravedís y 4 carneros, junto con una cláusula pecuniaria de 2.000 maravedís sino la deja libre, quita, desembargada y sin tenencia.
Siendo testigos los racioneros Vasco Gómez de Saavedra, el bachiller Juan Gómez, Nicolas Ferrández de Sandoval y Pedro Ferrández de Logroño. Signado por el notario publicó de la ciudad y Obispado de Plasencia Gutierre González del Barco
Copia autorizada del arrendamiento estando reunido el Cabildo y Beneficiados en la Capilla de San Pablo en el claustro de la Catedral, situada en Plasencia con la labranza, pasto, hierbas, montes, leña, bellota, caza, aguas entrantes, corrientes y manantes, con una renta anual de 1.000 maravedís y 6 pares de gallinas.
Incluye cláusula de pago de la renta ante cualquier adversidad incluida por toma, robo y guerras así generales como especiales del Rey o de otro cualquier señor.
Contiene cláusula de penalización de 2.000 maravedís si no deja la heredad libre, quita, desembargada y sin tenencia alguna.
Siendo testigos los racioneros Vasco Gómez, Juan Gómez y Nicolas Ferrández, vecinos de Plasencia. Signado por el notario público Gutierre González del Barco
Copia autorizada del arrendamiento realizado estando el Dean, Cabildo y beneficiados reunidos en la Capilla de San Pablo en el claustro de la Catedral, con presencia del Dean Álvaro de Salazar, el Chantre Rodrigo González de Salamanca, el tesorero Alfonso García, los canónigos Juan Ferrández de Betanzos, Toribio Martínez de Villalba, Gonzalo Blázquez, el bachiller Juan Gómez y los racioneros Alfonso González de Hamusco, Pedro Ferrández de Logroño, Luis García de Trujillo, el bachiller Gil González de la Fuente y Juan Alfonso, de unas casas que dicen del chantre con su bodega, lagares, viga de lagar y 9 cubas de madera y el resto de vasijas y herramientas, además de 3 viñas; lo cual todo lo tuvo arrendado Miguel Martínez, vecino de Hervás con las siguientes lindes:
- Las casas que lindan con casas que fueron de Lope Díaz, con casas de Miguel Martínez y por delante la calle Real
- Viña que llaman la [chanra] que linda con el camino concejil, con tierra de Miguel Martínez y con viña de Alfonso Sánchez Montero
- Viña la [helechosa] que linda con viña de Alfonso Gil y con tierra de Esteban Sánchez
- Viña en [Val de los Abades] que hace 8 peonadas y linda con camino concejil, con viña de Alfonso Martínez, mayordomo del Conde de Plasencia y viña de Isabel Alonso, hija de Gonzalo Alfonso
Arrendándolas por toda su vida y de la de su mujer Beatriz Soler y su hijo e hija si los nombrase en su testamento, y sino los nombrase no puedan gozar del arrendamiento, con una renta anual de 400 maravedís y con una cláusula pecuniaria de 5.000 maravedís sino deja todo libre, quita, desembargado, sin tenencia, bien reparado y las viñas bien pobladas de vides y [piertiegas]. Actuando como fiador al tesorero y regidor de Plasencia Juan Rodríguez de Sevilla.
Siendo testigos Martín Martínez de Arévalo, Ferrán Martínez Manjón y Alfonso González, criado del racionero Juan Alfonso, vecinos de Plasencia. Signado por el notario publicó de la ciudad y Obispado de Plasencia Gutierre González del Barco
Acuerdo del Dean, Cabildo y beneficiados, estando reunidos en la Capilla de Santa Catalina de la Catedral, estando presentes el Dean Álvaro de Salazar, el licenciado en leyes y Arcediano de Plasencia y Béjar Rodrigo de Carvajal, el Chantre Gonzalo Gutiérrez de la Calleja, el tesorero Alfonso García de Santa María, el doctor en decretos, Provisor, Vicario General y canónigo Juan Ferrandez de Betanzos, el bachiller en leyes Rodrigo García de Salamanca, el canónigo Toribio Martínez de Villalba, los racioneros Vasco Gómez de Saavedra, Alfonso González de Hamusco, Nicolas Ferrández de Sandoval, Pedro Ferrández de Logroño, bachiller en decretos Juan Gómez y Luis García de Trujillo, en presencia del notario público del Obispado de Plasencia y de la ciudad, Gutierre González del Barco, para la aprobación del estatuto que renovase el estatuto aprobado el 6 de marzo de 1444, al encontrarse en la misma situación o peor que motivo la aprobación del anterior, ya que durante ese tiempo habían desterrado al Dean y al Arcediano de Plasencia, y en el momento de la aprobación de este habían desterrado al racionero Rodrigo González.
Aprobando que los beneficiados que fuesen echados, no les permitiesen estar o entrar en la ciudad por la justicia, regidores o quien tuviera poder para ello, o fueran llamados por el Rey, el conde o la condesa para que no residan y ganen las rentas eclesiásticas, que sean tenidos por presentes y residentes en la Catedral en oficios decimales para ganar la distribución de maitines, prima, misa, sexta, vísperas, completas, manuales, procesiones, tanto las que se hacen dentro de la Catedral como fuera, y para ganar los aniversarios, prebendas, capillas y breviarios con sus anejos, anejas, rentas de Medellín, carneros, carneros en pie, gallinas, anguilas, facendurías, los otros manuales tanto de aniversarios como de devociones y todos los otros frutos, rentas, prebendas y obtenciones.
Detallando que los que no fuesen permitidos entrar para cumplir la residencia según los estatutos fuesen tenidos por presentes para todo lo anterior, salvo el vestuario, renta de Medellín y carneros. Esperando que dentro de dos años haya paz en el reino y el Obispo de Plasencia y los condes de Plasencia fueran a la ciudad y otorgando los dos años siguientes de validez al estatuto no pudiendo disfrutar nadie de él hasta que lo jurase y firmase
Acuerdo del Dean y Cabildo, estando reunidos en la Capilla de San Pablo en el claustro de la Catedral, estando presentes el licenciado en leyes y Arcediano de Plasencia y de Béjar Rodrigo de Carvajal, el Chantre Gonzalo Gutiérrez de la Calleja, el tesorero Alfonso García de Santa María, el doctor en decretos, Vicario General y canónigo Juan Ferrandez de Betanzos, el bachiller en leyes Rodrigo García de Salamanca, el canónigo Toribio Martínez de Villalba, los racioneros Rodrigo González, Alfonso González de Hamusco, Nicolas Ferrández de Sandoval, Pedro Ferrández de Logroño, bachiller en decretos Juan Gómez, en presencia del notario público del Obispado de Plasencia y de la ciudad, Juan Sánchez de Segovia, para la aprobación de un estatuto.
Exponiendo que estaban reunidos con algunos miembros del Concejo y personas singulares para debatir sobre la defensión de los bienes eclesiásticos, así como de las personas singulares del Cabildo, de la justicia, derecho, defensión de la libertad, inmunidad eclesiástica, de su jurisdicción y privilegios. Debido a la malicia de los tiempos en que están y la mal querencia a los beneficiados del Cabildo por personas singulares y del Concejo haciendo uso de su autoridad, los quieren y tratan mal, e intentan "empachar" su entrada a la ciudad, poniéndoles delitos o achaques por odio y mal querencia; y al no poder entrar en la ciudad no pueden cumplir su residencia personal y ganar su vestuario como es costumbre de la Catedral. Informando que el año anterior fue expelido el Arcediano de Plasencia Rodrigo de Carvajal por ejercer la jurisdicción eclesiástica en defensión de los bienes eclesiásticos, añadiendo que, si los beneficiados no se les hiciese ración o ganasen las vestiduras, la Catedral quedaría indefensa.
Informando que algunas personas del Concejo por maldad ganarían algunas cartas del Rey, el conde o la condesa con falsas persuasiones para que los beneficiados salgan de la ciudad y no los dejasen entrar, igual que a los que estuviesen ausentes.
Ordenando junto con el Provisor y Vicario General que desde este día hasta dentro de los dos años siguientes, los beneficiados que fuesen echados de la ciudad o llamados por el Rey, el conde o la condesa para que no residan y ganen las rentas eclesiásticas, les fuese restituidos los aniversarios y todas las horas, excepto los maitines, misa, vísperas, manuales, gallinas y carneros en pie, que sea tenido por presente para ganar los vestuarios con apreciaduras, anejos y anejas, la renta de carneros y de Medellín y el resto de rentas que le correspondiese. Indicando que se cumpliesen los 8 meses al año de residencia que se tenía que celebrar, contándoles los días que no pudiesen residir por los motivos anteriores, amparando el estatuto a los que ya han hecho la primera residencia y que tenga una validez de 2 años.
Siendo jurado y firmado el estatuto por los presentes y el racionero Vasco Gómez. Signado por el notario Juan Sánchez
Acuerdo de aprobación de estatuto capitular estando reunido el Deán, Cabildo y beneficiados en la Capilla de San Pablo en el claustro de la Catedral, con presencia del Dean Álvaro de Salazar, el Arcediano de Plasencia Rodrigo de Carvajal y en nombre del racionero Pedro Ferrández de Logroño, el Chantre Gonzalo Gutiérrez, el tesorero Alfonso García, el doctor en decretos y Provisor del Obispado Juan Ferrández de Betanzos, el bachiller y canónigos Rodrigo García y Toribio Martínez de Villalba en nombre también del Arcediano de Trujillo Pedro González de Illescas, el bachiller y racioneros Gonzalo Ferrández de Aguilar, Vasco Gómez de Saavedra, Rodrigo González de Soria, Alfonso González de Hamusco, Nicolas Ferrández de Sandoval y el bachiller Juan Gómez. En presencia del escribano del Cabildo y notario público del Obispado de Plasencia, Juan Sánchez de Segovia expusieron las discordias, disensiones y escándalos que había en las cuentas de las rentas entre los beneficiados y por la pertenencia a uno u otro de les beneficios, también sobre la primera residencia y los vestuarios que habían de ganar primero un beneficiado para que recayese en él un oficio, e incluso que había personas que no eran aptas para recaudar las rentas, al no haber ordenanza ni costumbre anterior sobre las mismas, y que producen una merma en la mesa capitular.
Estableciendo que fuera el cabildo, o la mayor parte de él, el encargado de nombrar a las personas más idóneas para el desempeño de dichos cargos durante un año. La elección se realizaba en el mes de abril, debiendo ser los candidatos miembros del cabildo, haber realizado la primera residencia y haber ganado el vestuario en el segundo año. Una vez designados debían jurar atender el oficio debidamente, y el cabildo les otorgaba sus poderes.
Los hacedores se encargaban de fijar las rentas de los diezmos y eran cuatro: dos para Plasencia con salario de 200 maravedís cada uno, otro para Trujillo y Medellín con salario de 800 maravedís y otro para Béjar con salario de 500 maravedís. Por su parte, el contador era uno y estaba encargado de repartir entre los beneficiados las rentas obtenidas de los diezmos.
Tanto los hacedores como el contador eran considerados como presentes y residentes mientras duraba el ejercicio de su oficio. Antes del día de Navidad debían presentar los libros correspondientes para ser guardados en el arca del Cabildo. En caso de que el contador no entregase dicho libro sería multado con 1.000 maravedís, perdería el salario y no se le haría ración.
Siendo testigos los compañeros de la catedral Francisco Sánchez y Ferrán Martínez y el pertiguero Diego Sánchez
Acuerdo de aprobación de estatuto capitular estando reunido el Deán, Cabildo y beneficiados en la Capilla de San Pablo en el claustro de la Catedral, con presencia del Dean Álvaro de Salazar, el Arcediano de Plasencia y de Béjar Rodrigo de Carvajal, el Chantre Gonzalo Gutiérrez de la Calleja, el tesorero Alfonso García, el doctor, canónigo, Provisor Oficial y Vicario General del Obispado Juan Ferrández de Betanzos, el bachiller y canónigos Rodrigo García de Salamanca y Toribio Martínez, los racioneros Vasco Gómez de Saavedra, Alfonso González de Hamusco, Nicolas Ferrández de Sandoval y Pedro Ferrández de Logroño, el bachiller Juan Gómez y Luis García de Trujillo. En presencia del notario público del Obispado de Plasencia Gutierre González del Barco y con licencia del Provisor establecen que cualquier beneficiado, ya fuera dignidad, canónigo o racionero, que estuviese realizando su primera residencia, si era requerido por algún pleito concerniente a su prebenda podría ausentarse para defenderla; pero, en el caso de que se descubriese que dicho pleito lo hubiese provocado voluntariamente el mismo beneficiado, no recibiría nada.
Pudiendo acabar la residencia de ese año estando presente en la Catedral 6 meses y otros 2 ausente según el estatuto nuevo y que les sea hecha ración cada día de prima y vestuario, apreciaduras, anejos, anejas, renta de Medellín, de los maravedís de los diezmos, de los carneros desde el día que fuesen citados, hasta el día en que las causas o litigios por las que fueron citados finalicen. No extendiéndose este estatuto a los carneros en pie, gallinas, anguilas, aniversarios y otras distribuciones excepto la prima.
Jurando guardarlo y firmándolo los presentes, excepto el Chante que no podía firmar
Arrendada estando reunido el Cabildo y Beneficiados en la Capilla de San Pablo en el claustro de la Catedral, situada en Plasencia con la labranza, pasto, hierbas, montes, leña, bellota, caza, aguas entrantes, corrientes y manantes, con una renta anual de 1.000 maravedís y 6 pares de gallinas.
Incluye cláusula de pago de la renta ante cualquier adversidad incluida por toma, robo y guerras así generales como especiales del Rey o de otro cualquier señor.
Contiene cláusula de penalización de 2.000 maravedís si no deja la heredad libre, quita, desembargada y sin tenencia alguna.
Siendo testigos los racioneros Vasco Gómez, Juan Gómez y Nicolas Ferrández, vecinos de Plasencia. Signado por el notario público Gutierre González del Barco
Arrendamiento realizado estando el Dean, Cabildo y beneficiados reunidos en la Capilla de San Pablo en el claustro de la Catedral, con presencia del Dean Álvaro de Salazar, el Chantre Rodrigo González de Salamanca, el tesorero Alfonso García, los canónigos Juan Ferrández de Betanzos, Toribio Martínez de Villalba, Gonzalo Blázquez, el bachiller Juan Gómez y los racioneros Alfonso González de Hamusco, Pedro Ferrández de Logroño, Luis García de Trujillo, el bachiller Gil González de la Fuente y Juan Alfonso, de unas casas que dicen del chantre con su bodega, lagares, viga de lagar y 9 cubas de madera y el resto de vasijas y herramientas, además de 3 viñas; lo cual todo lo tuvo arrendado Miguel Martínez, vecino de Hervás con las siguientes lindes:
- Las casas que lindan con casas que fueron de Lope Díaz, con casas de Miguel Martínez y por delante la calle Real
- Viña que llaman la "chanra" que linda con el camino concejil, con tierra de Miguel Martínez y con viña de Alfonso Sánchez Montero
- Viña la "helechosa" que linda con viña de Alfonso Gil y con tierra de Esteban Sánchez
- Viña en "Val de los Abades" que hace 8 peonadas y linda con camino concejil, con viña de Alfonso Martínez, mayordomo del Conde de Plasencia y viña de Isabel Alonso, hija de Gonzalo Alfonso
Arrendándolas por toda su vida y de la de su mujer Beatriz Soler y su hijo e hija si los nombrase en su testamento, y sino los nombrase no puedan gozar del arrendamiento, con una renta anual de 400 maravedís y con una cláusula pecuniaria de 5.000 maravedís sino deja todo libre, quita, desembargado, sin tenencia, bien reparado y las viñas bien pobladas de vides y "piertiegas". Actuando como fiador al tesorero y regidor de Plasencia Juan Rodríguez de Sevilla.
Siendo testigos Martín Martínez de Arévalo, Ferrán Martínez Manjón y Alfonso González, criado del racionero Juan Alfonso, vecinos de Plasencia. Signado por el notario publicó de la ciudad y Obispado de Plasencia Gutierre González del Barco
Contiene:
- Acuerdo estando reunido el Cabildo y beneficiados en Capilla de San Pablo en el Claustro de la Catedral, en presencia del Chantre Rodrigo García de Salamanca, el Arcediano de Trujillo y Medellín Pedro González de Illescas, el tesorero Alfonso García de Santa María; los canónigos, el doctor Juan Ferrández de Betanzos, Juan Martínez de Villareal, Toribio Martínez de Villalba, Gonzalo Blázquez y el bachiller Juan Gómez; y los racioneros Vasco Gómes de Saavedra, Alfonso González de Hamusco y el bachiller Gil González de la Fuente y el Dean Álvaro de Salazar. Él cual arrendaba la heredad de Fresnedoso con su casa en Plasencia, con pan, pasto, monte, caza y aguas, desde el día de San Miguel de septiembre del año anterior durante toda su vida, con renta anual de 4.000 maravedís y 10 pares de gallinas y con una cláusula pecuniaria de 5.000 maravedís sino deja todo libre, desembargado y la casa bien reparada.
Siendo testigos Juan Ferrández de Belvís y los capellanes de la Catedral Diego Sánchez y Esteban Ruiz. Signado por el notario publicó de la ciudad y Obispado de Plasencia Gutierre González del Barco - Acuerdo estando reunido el Cabildo y beneficiados en Capilla de San Pablo en el Claustro de la Catedral del arrendamiento por Pedro González de Illescas de una casa con su corral en la calle la rúa de Plasencia donde ahora vive Abrahan "Abançin" que linda con casas del Cabildo, con corral de las parras y pozo de los herederos del tesorero Juan Rodríguez de Sevilla y con la calle la rúa, con una renta anual de 220 maravedís y 2 pares de gallinas y con una cláusula pecuniaria de 2.000 maravedís sino las deja bien reparadas, libres y desembargadas
Siendo testigos los mismos y signada también por el mismo notario
Acto de Juramento del Dean, estando reunido junto con el Cabildo en la Capilla de San Pablo en el claustro de la Catedral, en presencia del notario público del Obispado de Plasencia, del Cabildo y de la ciudad, Juan Sánchez de Segovia, realizado por Álvaro de Salazar.
Siendo testigos los racioneros Vasco Gómez, Rodrigo González, Alfonso González y Juan Gómez. Signado por el notario
Acuerdo del Dean y Cabildo, estando reunidos en la Capilla de San Pablo en el claustro de la Catedral, en presencia del Arcediano de Plasencia Rodrigo de Carvajal, el tesorero Alfonso García, los canónigos Sancho Ortiz, el doctor Juan Ferrández y Rodrigo García y los racioneros Rodrigo González, Alfonso González, Nicolas Ferrández, Pedro Ferrández y Juan Gómez, y el notario público del Obispado de Plasencia Gutierre González del Barco, para el nombramiento de letrado y abogado que los ayudase en los pleitos que tenían, al canónigo y bachiller Rodrigo García con un sueldo ese año desde el 1 de mayo de 600 maravedís por todos los robos que habían sufrido de sus rentas, y a partir del año siguiente con 1.000 maravedís anuales.
Nombrando también procurador general al racionero Rodrigo González con un salario anual de 500 maravedís.
Además, nombraron a Gutierre González su notario y escribano con un salario anual de 300 maravedís.
Signado por el notario Gutierre González.
Incluye en la parte superior comienzo de un acta del 13 de diciembre de 1437 tachada
Acuerdo estando reunido el Cabildo y beneficiados en Capilla de San Pablo en el claustro de la Catedral, para el arrendamiento por el racionero Nicolas Ferrández de Sandoval la heredad que tiene el Cabildo en "Osada" termino de Plasencia, con la labranza, pasto, hierbas, aguas manantes, estantes y corrientes, prados, regueras y "faseras", con una renta anual de 330 maravedís y 6 pares de gallinas, junto con una cláusula pecuniaria de 2.000 maravedís sino la deja libre, quita, desembargada y sin tenencia.
Siendo testigos los racioneros Alfonso González de Hamusco, Vasco Gómez de Saavedra, el bachiller Juan Gómez y Pedro Ferrández de Logroño. Signado por el notario publicó de la ciudad y Obispado de Plasencia Gutierre González del Barco
Acuerdo estando reunido el Cabildo y beneficiados en Capilla de San Pablo en el claustro de la Catedral, para el arrendamiento por el racionero Alfonso González de Hamusco de la heredad de la "habaça" en Plasencia, con labranza, pasto, hierbas, aguas estantes, corrientes y manantes, prados, regueras y "faseras", con una renta anual de 1.050 maravedís y 4 carneros, junto con una cláusula pecuniaria de 2.000 maravedís sino la deja libre, quita, desembargada y sin tenencia.
Siendo testigos los racioneros Vasco Gómez de Saavedra, el bachiller Juan Gómez, Nicolas Ferrández de Sandoval y Pedro Ferrández de Logroño. Signado por el notario publicó de la ciudad y Obispado de Plasencia Gutierre González del Barco
Tachada y anotación "no vale".
Acuerdo del Cabildo y beneficiados, estando reunidos en la Capilla de San Pablo en el claustro de la Catedral, en presencia del Arcediano de Plasencia Rodrigo de Carvajal, el Chantre Gonzalo Gutiérrez de la Calleja, el tesorero Alfonso García de Santa María, los canónigos el doctor Juan Ferrández de Betanzos, el bachiller Rodrigo García de Salamanca, Toribio Martínez de Villalba, los racioneros Vasco Gómez de Sahavedra, Nicolas Ferrández de Sandoval y el bachiller Juan Gómez, en presencia de Gutiérrez González del Barco notario público de todo el obispado de Plasencia, para crear las ordenanzas del estatuto sobre la costumbre del uso exclusivo de birretes por los canónigos y demás dignidades, no concediendo este derecho a los racioneros, aunque lo podían utilizar siempre con licencia y para un momento determinado.
Se otorga al racionero Juan Gómez licencia para llevar birrete sencillo o doblado, dentro o fuera de la Catedral