Liturgia

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          Liturgia

            2 Descripción archivística resultados para Liturgia

            ES 10148 AHDP 02.01.01.01.01.ACT0001_001_019 · Unidad documental compuesta · 1402-12-01
            Parte de Organismos de la Diócesis de Plasencia

            Acuerdo del Dean y Cabildo del 1 de diciembre de 1402, reunidos en la Capilla de San Pablo de la Catedral, de ordenanzas sobre las sepulturas dentro de la Catedral, mandando que solo se puedan sepultar los vecinos de esa iglesia, el pago de los diferentes servicios, la libre elección de los beneficiados de su sepultura, no estando obligados a
            pagar nada a cambio de sus exequias, y todos debían asistir a los actos litúrgicos que se efectuasen por cualquier otro capitular. En cuanto a lo estipulado para las personas que no eran miembros del cabildo, dependía de si eran vecinos de Plasencia o residían fuera de dicha villa: por todas las ceremonias religiosas los primeros debían pagar 700 maravedís y los segundos 800 maravedís, aunque no era necesario que se realizasen todas ellas. En todos esos actos, los beneficiados debían asistir revestidos con los hábitos.
            Signado por el notario apostólico Pedro González
            Incluye ratificación posterior por el Dean y Cabildo en la Capilla de San Pablo el 26 de mayo de 1408 ante el notario apostólico Pedro González

            ES 10148 AHDP 02.01.01.02.01.ACTM07_001_010 · Unidad documental simple · 1807-05-20. Signado y fechado
            Parte de Organismos de la Diócesis de Plasencia

            Copia autorizada del acuerdo del Dean y Cabildo del 1 de diciembre de 1402, reunidos en la Capilla de San Pablo de la Catedral, de ordenanzas sobre las sepulturas dentro de la Catedral, mandando que solo se puedan sepultar los vecinos de esa iglesia, el pago de los diferentes servicios, la libre elección de los beneficiados de su sepultura, no estando obligados a
            pagar nada a cambio de sus exequias, y todos debían asistir a los actos litúrgicos que se efectuasen por cualquier otro capitular. En cuanto a lo estipulado para las personas que no eran miembros del cabildo, dependía de si eran vecinos de Plasencia o residían fuera de dicha villa: por todas las ceremonias religiosas los primeros debían pagar 700 maravedís y los segundos 800 maravedís, aunque no era necesario que se realizasen todas ellas. En todos esos actos, los beneficiados debían asistir revestidos con los hábitos.
            Signado por el notario apostólico Pedro González
            Incluye ratificación posterior por el Dean y Cabildo en la Capilla de San Pablo el 26 de mayo de 1408 ante el notario apostólico Pedro González