
Área de identidad
Tipo de entidad
Forma autorizada del nombre
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
Historia
Su iglesia fue levantada entre el último cuarto del siglo XV y primera mitad del XVI
Lugares
Iglesia de La Degollación de San Juan Bautista de Ibahernando
Se accede al interior a través de un elegante pórtico con cuatro arcos de medio punto sobre columnas toscanas bien labradas, obra tardía del obispo Juan Ochoa de Salazar, ya de finales del XVI; siendo el atrio resultante el que cobije parcialmente el tradicional camposanto, «que es bastante capaz y ventilado para el vecindario».
La portada de este lado se abre en medio punto con jambas y rosca cajeada, enmarcado el conjunto por pilastras estriadas que sostienen un entablamento de metopas y triglifos, con adornos a base de rosetas y círculos, coronado por un frontón circular con un magnífico escudo episcopal en el tímpano.
Otra portada, a los pies del templo, de medio punto, permite un segundo acceso al interior. Del lado del Evangelio se alza la torre-campanario, de dos cuerpos separados por imposta, rematada por un chapitel cuadrangular, enlucido y encalado.
En su interior, presenta una nave única dividida en seis tramos a base de arcos de medio punto sobre ménsulas. La capilla mayor, ochavada, se cubre con casquete semiesférico de ladrillo. La sacristía y la capilla bautismal se cubren con bóvedas de arista, mientras que el coro, sobre arco en quilla, se cierra mediante una de cañón con lunetos.
Estatuto jurídico
Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.
Funciones, ocupaciones y actividades
La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.
Estatuto jurídico
- Libro II. Del pueblo de Dios
- Parte II. De la constitución
jerárquica de la Iglesia. - Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
- Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
- Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).
Estructura jerárquica
Contexto general
Área de relaciones
Área de puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Profesiones
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Mantenido por
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
- ISAAR (CPF)
- NPA2
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación, revisión o eliminación
2024-02-01. Creación
2024-10-09. Revisada
Idioma(s)
Escritura(s)
Fuentes
Nota de mantenimiento
Gorka Díaz Majada