
Área de identidad
Tipo de entidad
Forma autorizada del nombre
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
Historia
Su iglesia fue construida a finales del siglo XIII y a inicios del siglo XIX el templo estaba prácticamente derruido, sin celebraciones litúrgicas. Entonces el Obispo de Plasencia Lorenzo Igual de Soria determinó el traslado de los retablos, imágenes, objetos de culto y el archivo a la Iglesia de San Andrés de Trujillo, mientras que la parroquia se trasladaba provisionalmente al arrabal de Huertas de Ánimas, traslado que fue definitivo.
En 1809, durante la guerra de Independencia, se quemaron ambas iglesias y a mediados del siglo XIX el edificio fue destinado por el Ayuntamiento de Trujillo a depósito de cadáveres, ya en 1870 al terminar el cementerio quedo incluido en él
Lugares
Iglesia de la Santa Vera Cruz de Trujillo
Su planta tenia una sola nave con cabecera plana, dividida en cuatro tramos por arcos fajones ligeramente apuntados construidos con sillares de cantería. Los arcos arrancan de unas pilastras prismáticas con sus ángulos anteriores redondeados, que se rematan por unos capiteles constituidos por varias molduras lisas
Estatuto jurídico
Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.
Funciones, ocupaciones y actividades
La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.
Estatuto jurídico
- Libro II. Del pueblo de Dios
- Parte II. De la constitución
jerárquica de la Iglesia. - Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
- Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
- Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).
Estructura jerárquica
Contexto general
Área de relaciones
Área de puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Profesiones
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Mantenido por
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
- ISAAR (CPF)
- NPA2
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación, revisión o eliminación
2024-02-28. Creación
2024-10-09. Revisada
Idioma(s)
Escritura(s)
Fuentes
Nota de mantenimiento
Gorka Díaz Majada