Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción de Ruanes

Original Objeto digital not accessible

Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción de Ruanes

Forma(s) paralela(s) de nombre

    Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

      Otra(s) forma(s) de nombre

        Identificadores para instituciones

        Área de descripción

        Fechas de existencia

        Historia

        Su iglesia es del siglo XV

        Lugares

        Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de Ruanes
        Es una modesta obra de mampostería. De la primitiva iglesia se conserva la torre, elevada a los pies del templo, es planta cuadrada y consta de dos cuerpos, abriéndose en lo superior tres vanos de medio punto para las campanas. En el lado de la epístola destacamos una espadaña, de un solo vano.
        Se hace del interior mediante un porche con doble arco rebajado sobre soporte granítico. La puerta de acceso al templo tiene su origen a finales del siglo XV, con sencillas columnillas fasciculadas y remata en arco conopial.
        En su interior presenta una nave rectangular en seis tramos, el primero se cubre con bóveda de arista; el segundo o crucero con cúpula sobre pechinas.
        La sacristía se cubre con bóveda de arista. La capilla mayor y el soto coro se cubren con bóveda de cañón con lunetos

        Estatuto jurídico

        Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
        Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
        Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
        Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
        Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.

        Funciones, ocupaciones y actividades

        La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.

        Estatuto jurídico

        Código de derecho canónico

        • Libro II. Del pueblo de Dios
        • Parte II. De la constitución
          jerárquica de la Iglesia.
        • Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
        • Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
        • Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).

        Estructura jerárquica

        Contexto general

        Área de relaciones

        Área de puntos de acceso

        Puntos de acceso por lugar

        Profesiones

        Área de control

        Identificador de registro de autoridad

        ES-10148-AHDP-AUT-972

        Identificador de la institución

        ES-10148-AHDP

        Reglas y/o convenciones usadas

        • ISAAR (CPF)
        • NPA2

        Estado de elaboración

        Revisado

        Nivel de detalle

        Parcial

        Fechas de creación, revisión o eliminación

        2024-02-01. Creación
        2024-10-09. Revisada

        Idioma(s)

          Escritura(s)

            Nota de mantenimiento

            Gorka Díaz Majada