
Área de identidad
Tipo de entidad
Forma autorizada del nombre
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
Historia
Ya aparece como Iglesia en el Estatuto Fundamental del Cabildo de la Catedral de Plasencia del Obispo Adán en 1254.
Su actual iglesia se construyo en el siglo XVI con diversas reminiscencias góticas de periodo tardío. Patrocinada por el obispo de Plasencia en 1524 Gutierre de Vargas Carvajal, como testimonio de ello encontramos su escudo instalado en la torre.
Lugares
Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de Villar de Plasencia
Sus muros combinan el mampuesto y la sillería, el templo se organiza interiormente mediante una cabecera poligonal y una alargada nave de tres tramos. Estos se encuentran divididos por arcos de medio punto que descansan sobre pilares góticos y soportan una cubierta de madera a dos aguas. El presbiterio se techa con un bello artesanado mudéjar de madera, de par y nudillo, decorado con lacerías centrales.
La iglesia presenta dos portadas, siendo la de los pies la más interesante, con arco carpanel, con finas arquivoltas, sobre el que se sitúa una placa en relieve con dos putti sosteniendo el escudo de la Virgen María. La torre-campanario, incrustada en un lado del hastial occidental, es un elemento destacado. Construida totalmente en sillería, se compone de tres cuerpos separado por molduras impostas.
Estatuto jurídico
Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.
Funciones, ocupaciones y actividades
La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.
Estatuto jurídico
- Libro II. Del pueblo de Dios
- Parte II. De la constitución
jerárquica de la Iglesia. - Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
- Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
- Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).
Estructura jerárquica
Contexto general
Área de relaciones
Área de puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Profesiones
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Mantenido por
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
- ISAAR (CPF)
- NPA2
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación, revisión o eliminación
2024-02-01. Creación
2024-10-09. Revisada
Idioma(s)
Escritura(s)
Fuentes
- https://villardeplasencia.es/
- González Cuesta, Francisco. Los Obispos de Plasencia: Tomo I. Cáceres: Caja de Extremadura, 2013
Nota de mantenimiento
Gorka Díaz Majada