Parroquia de Santa María y su filial San Nicolás de Plasencia

Open original Objeto digital

Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Parroquia de Santa María y su filial San Nicolás de Plasencia

Forma(s) paralela(s) de nombre

    Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

      Otra(s) forma(s) de nombre

      • Parroquia de Santa María de Plasencia

      Identificadores para instituciones

      Área de descripción

      Fechas de existencia

      Historia

      Lugares

      Catedral de Santa María de Plasencia
      Dos catedrales, dedicadas a la Virgen María, posee hoy Plasencia: La Catedral Nueva y la Catedral Vieja o de Santa María. Forman el conjunto arquitectónico y artístico más relevante de la ciudad. Las dos están incompletas. La primera tiene cabecera y crucero, faltándole las naves del cuerpo y el hastial o fachada de los pies de la iglesia. La segunda carece de cabecera y crucero, que fueron derribadas para construir la Nueva. Exteriormente una fractura plástica, no muy convincente, une las dos catedrales. EL conjunto goza de una diversidad de espacios, de fachadas, de figuras,… que produce las delicias del visitante. La Catedral Nueva es más espaciosa, lujosa y moderna que la Antigua, que es más austera y primitiva; también más intima y misteriosa.

      Estatuto jurídico

      Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
      Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
      Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
      Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
      Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.

      Funciones, ocupaciones y actividades

      La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.

      Estatuto jurídico

      Código de derecho canónico

      • Libro II. Del pueblo de Dios
      • Parte II. De la constitución
        jerárquica de la Iglesia.
      • Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
      • Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
      • Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).

      Estructura jerárquica

      Contexto general

      Área de relaciones

      Área de puntos de acceso

      Puntos de acceso por materia

      Puntos de acceso por lugar

      Profesiones

      Área de control

      Identificador de registro de autoridad

      ES-10148-AHDP-AUT-17939

      Identificador de la institución

      ES-10148-AHDP

      Reglas y/o convenciones usadas

      • ISAAR (CPF)
      • NPA2

      Estado de elaboración

      Revisado

      Nivel de detalle

      Parcial

      Fechas de creación, revisión o eliminación

      2024-02-01. Creación
      2024-10-09. Revisada

      Idioma(s)

        Escritura(s)

          Nota de mantenimiento

          Gorka Díaz Majada