
Área de identidad
Tipo de entidad
Forma autorizada del nombre
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
Historia
Su iglesia se inició en el siglo XV y continuó su construcción en el XVI
Lugares
Iglesia de San Miguel Arcángel de Robledillo de la Vera
Realizada en mampostería y cantería en contrafuertes, esquinas vanos y portadas, con un estilo arquitectónico indefinido. Su interior presenta planta rectangular muy poco pronunciada, con ábside o cabecera de planta pentagonal ochavada, con cubierta de crucería estrellada, obra del maestro Pedro de Ezquerra a mediados del siglo XVI. En la clave principal de la bóveda esta el escudo del obispo Gutierre de Vargas Carvajal. En el presbiterio o altar mayor, se sitúa una hornacina renacentista que sirvió de sagrario.
La nave central con cubierta de bóveda de cañón se hundió en el siglo XIX, la actual realizada en los años 1950-60, presenta forma de cañón apuntado, de esta fecha es la reestructuración interna de los muros, contrafuertes y pilares octogonales, entre los que se alojan las capillas.
Al exterior se encuentra la torre adosada a la cabecera por la parte de la epístola, en cuya parte inferior se aloja la sacristía, existen dos accesos al templo, ambas realizadas con arco de medio punto en cantería, la del costado de le epístola, situada entre dos contrafuertes, con doble arco y coronada con un pequeño dosel y sencillos adornos, la otra situada en el centro de la fachada de los pies, con un solo arco y coronada por una pequeña hornacina que no alberga ninguna imagen. Esta fachada se remata por un pequeño campanil.
Estatuto jurídico
Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.
Funciones, ocupaciones y actividades
La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.
Estatuto jurídico
- Libro II. Del pueblo de Dios
- Parte II. De la constitución
jerárquica de la Iglesia. - Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
- Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
- Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).
Estructura jerárquica
Contexto general
Área de relaciones
Área de puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Profesiones
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Mantenido por
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
- ISAAR (CPF)
- NPA2
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación, revisión o eliminación
2024-02-01. Creación
2024-10-09. Revisada
Idioma(s)
Escritura(s)
Nota de mantenimiento
Gorka Díaz Majada