Parroquia de San Miguel de la Cruz Dorada de Plasencia

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Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Parroquia de San Miguel de la Cruz Dorada de Plasencia

Forma(s) paralela(s) de nombre

  • Parroquia de San Miguel de Plasencia

Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

    Otra(s) forma(s) de nombre

      Identificadores para instituciones

      Área de descripción

      Fechas de existencia

      ? / 1810

      Historia

      Fue destruida en 1810 por las tropas napoleónicas.

      Lugares

      Iglesia de San Miguel de la Cruz Dorada de Plasencia
      Hoy en día desaparecida. Estaba situada en el antiguo barrio de San Miguel, el cual se situaría en el principio de la Avenida del Valle, saliendo desde la Puerta Talavera, en un principio fue erigida como ermita y se llamó Ermita de San Miguel de la Cruz Dorada, para diferenciarla de la edificada sobre el cerro de San Miguel.

      Estatuto jurídico

      Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
      Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
      Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
      Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
      Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.

      Funciones, ocupaciones y actividades

      La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.

      Estatuto jurídico

      Código de derecho canónico

      • Libro II. Del pueblo de Dios
      • Parte II. De la constitución
        jerárquica de la Iglesia.
      • Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
      • Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
      • Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).

      Estructura jerárquica

      Contexto general

      Área de relaciones

      Área de puntos de acceso

      Puntos de acceso por lugar

      Profesiones

      Área de control

      Identificador de registro de autoridad

      ES-10148-AHDP-AUT-586805

      Identificador de la institución

      ES-10148-AHDP

      Reglas y/o convenciones usadas

      • ISAAR (CPF)
      • NPA2

      Estado de elaboración

      Borrador

      Nivel de detalle

      Básico

      Fechas de creación, revisión o eliminación

      2025-01-29. Creación

      Idioma(s)

        Escritura(s)

          Nota de mantenimiento

          Gorka Díaz Majada