
Área de identidad
Tipo de entidad
Forma autorizada del nombre
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
Historia
Su iglesia está datada en torno a finales del siglo XV y principios del siglo XVI
Lugares
Iglesia de Santa María de las Peñas de Cabañas del Castillo
Es un templo construido en su mayor parte con fábrica de mampostería y piedra, aunque posee elementos, como el remate del campanario o los arcos de entrada y ventanas, en los que se recurrió al ladrillo. Esta combinación de materiales es típica del estilo mudéjar.
Consta de una única nave central rematada con una cabecera poligonal sobre elevada.
En el exterior, en el lado izquierdo de la nave central, el lado del evangelio, se levanta la torre, con sección cuadrangular. En la fachada se puede apreciar una hermosa portada de ladrillo, con arco carpanel y baquetones de trazado gótico. Como remate, aparece una moldura conopial, rodeada por un alfiz. El estilo de esta portada es gótico-mudéjar. Esta fachada, además, cuenta con unas tongadas o capas superpuestas de ladrillo entre la entrada y las esquinas de la torre. En el interior, la nave central está formada por una sucesión de grandes arcos de medio punto y en uno de sus extremos se encuentra el modesto coro, elevado sobre otros tres arcos menores. En uno de los laterales de la nave central existe un pequeño altar con ricas azulejerías de estilo renacentista, que muestran referencias al culto mariano además de diversa iconografía.
Estatuto jurídico
Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.
Funciones, ocupaciones y actividades
La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.
Estatuto jurídico
- Libro II. Del pueblo de Dios
- Parte II. De la constitución
jerárquica de la Iglesia. - Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
- Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
- Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).
Estructura jerárquica
Contexto general
Área de relaciones
Área de puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Profesiones
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Mantenido por
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
- ISAAR (CPF)
- NPA2
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación, revisión o eliminación
2024-02-01. Creación
2024-10-09. Revisada
Idioma(s)
Escritura(s)
Nota de mantenimiento
Gorka Díaz Majada