Acuerdo del Cabildo y beneficiados, reunidos en el Coro de la Catedral, para el arrendamiento por Alfonso Martínez, criado de Gonzalo Ruiz, tendero y Luis González de "Furones", vecinos de Plasencia, de una aceña de moler pan con dos canales del rio Tajo cerca de la "rodeznera" con sus casares, hierba y pasto, que solía tener Martín Pérez, vecino de Talaván.
Arrendándola durante 10 años, con una renta anual de 180 maravedís y 6 "zamanzos" de anguilas.
Siendo testigos los notarios Alonso Sánchez y Alonso González, el clérigo de la Parroquia de Santiago del arrabal de Plasencia, signado por el notario apostólico Pedro González.
Incluye juramento de cumplimiento del contrato
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Acuerdo del Cabildo y beneficiados, estando reunidos en el Coro de la Catedral, para el arrendamiento a Juan Paniagua, vecino de Plasencia y Alonso Martín de Santa Ana, vecino de las quebradas, de una aceña de moler pan con dos canales y dehesa en el rio "Tejo", que parte con la heredad de chistes y la cotilla, que es de Juan Paniagua, con los casares, hierbas y pasto que tenía arrendados Esteban Pérez y Alonso Martín de Cabezón y Roldan, vecino de Talaván, durante seis años con una renta anual de 500 maravedís y dos canastos de anguilas.
Otorgándoles poder para reclamar las reparaciones a los anteriores arrendatarios Esteban Pérez y Alonso Martín de Cabezón y Roldán vecinos de Talaván
Siendo testigos los racioneros Pedro González, Pedro Ferrández, Alfonso González y Vicente Gómez. Signado por el notario Pedro Martínez
Acuerdo de aprobación de estatuto capitular estando reunido el Deán, Cabildo y beneficiados en la Capilla de San Pablo en el claustro de la Catedral, con presencia del Dean Álvaro de Salazar, el Arcediano de Plasencia y de Béjar Rodrigo de Carvajal, el Chantre Gonzalo Gutiérrez de la Calleja, el tesorero Alfonso García, el doctor, canónigo, Provisor Oficial y Vicario General del Obispado Juan Ferrández de Betanzos, el bachiller y canónigos Rodrigo García de Salamanca y Toribio Martínez, los racioneros Vasco Gómez de Saavedra, Alfonso González de Hamusco, Nicolas Ferrández de Sandoval y Pedro Ferrández de Logroño, el bachiller Juan Gómez y Luis García de Trujillo. En presencia del notario público del Obispado de Plasencia Gutierre González del Barco y con licencia del Provisor establecen que cualquier beneficiado, ya fuera dignidad, canónigo o racionero, que estuviese realizando su primera residencia, si era requerido por algún pleito concerniente a su prebenda podría ausentarse para defenderla; pero, en el caso de que se descubriese que dicho pleito lo hubiese provocado voluntariamente el mismo beneficiado, no recibiría nada.
Pudiendo acabar la residencia de ese año estando presente en la Catedral 6 meses y otros 2 ausente según el estatuto nuevo y que les sea hecha ración cada día de prima y vestuario, apreciaduras, anejos, anejas, renta de Medellín, de los maravedís de los diezmos, de los carneros desde el día que fuesen citados, hasta el día en que las causas o litigios por las que fueron citados finalicen. No extendiéndose este estatuto a los carneros en pie, gallinas, anguilas, aniversarios y otras distribuciones excepto la prima.
Jurando guardarlo y firmándolo los presentes, excepto el Chante que no podía firmar
Acuerdo del Dean, Cabildo y beneficiados, estando reunidos en la Capilla de Santa Catalina de la Catedral, estando presentes el Dean Álvaro de Salazar, el licenciado en leyes y Arcediano de Plasencia y Béjar Rodrigo de Carvajal, el Chantre Gonzalo Gutiérrez de la Calleja, el tesorero Alfonso García de Santa María, el doctor en decretos, Provisor, Vicario General y canónigo Juan Ferrandez de Betanzos, el bachiller en leyes Rodrigo García de Salamanca, el canónigo Toribio Martínez de Villalba, los racioneros Vasco Gómez de Saavedra, Alfonso González de Hamusco, Nicolas Ferrández de Sandoval, Pedro Ferrández de Logroño, bachiller en decretos Juan Gómez y Luis García de Trujillo, en presencia del notario público del Obispado de Plasencia y de la ciudad, Gutierre González del Barco, para la aprobación del estatuto que renovase el estatuto aprobado el 6 de marzo de 1444, al encontrarse en la misma situación o peor que motivo la aprobación del anterior, ya que durante ese tiempo habían desterrado al Dean y al Arcediano de Plasencia, y en el momento de la aprobación de este habían desterrado al racionero Rodrigo González.
Aprobando que los beneficiados que fuesen echados, no les permitiesen estar o entrar en la ciudad por la justicia, regidores o quien tuviera poder para ello, o fueran llamados por el Rey, el conde o la condesa para que no residan y ganen las rentas eclesiásticas, que sean tenidos por presentes y residentes en la Catedral en oficios decimales para ganar la distribución de maitines, prima, misa, sexta, vísperas, completas, manuales, procesiones, tanto las que se hacen dentro de la Catedral como fuera, y para ganar los aniversarios, prebendas, capillas y breviarios con sus anejos, anejas, rentas de Medellín, carneros, carneros en pie, gallinas, anguilas, facendurías, los otros manuales tanto de aniversarios como de devociones y todos los otros frutos, rentas, prebendas y obtenciones.
Detallando que los que no fuesen permitidos entrar para cumplir la residencia según los estatutos fuesen tenidos por presentes para todo lo anterior, salvo el vestuario, renta de Medellín y carneros. Esperando que dentro de dos años haya paz en el reino y el Obispo de Plasencia y los condes de Plasencia fueran a la ciudad y otorgando los dos años siguientes de validez al estatuto no pudiendo disfrutar nadie de él hasta que lo jurase y firmase
Contiene:
- Provisión real de Carlos II dirigida a todas las autoridades civiles y justicias de la jurisdicción de Plasencia por petición del ministro del Colegio para que les admitan todas las justicias del reino en los pleitos los documentos en papel de oficio. Dada en Valladolid el 10 de junio de 1690
Incluye requerimiento de lectura al Corregidor de Béjar Juan Cornejo de Paz y Vega ante el escribano Tomas de Silva en Béjar el 23 de julio de 1715 - Provisión real de Felipe V dirigida a la justicia ordinaria de Hervás por petición del ministro del Colegio para que no impidan a los arrieros vender al Colegio los pescados que necesiten pagando los derechos que legitamente les corresponda. Dada en Valladolid el 23 de marzo de 1702, escrita por el escribano de cámara Pedro Martínez de Silicia
- Provisión real de Felipe V dirigida a la justicia y vecinos de Hervás por petición del ministro del Colegio para que no impidan que pasten a los carneros del Colegio en los pastos comunes. Dada en Valladolid el 26 de noviembre de 1715, escrita por el escribano de cámara Francisco de Castro Taboada.
Incluye diliegencia de cumplimiento por el Corregidor de Béjar Juan Cornejo de Paz y Vega ante el escribano Tomas de Silva en Béjar el 11 de diciembre de 1715
Notificación del escribano del número de Hervas Sebastián del Castillo a los alcaldes Gabriel Caballero y Juan Muñoz el 20 de diciembre de 1715 - Provisión real de Felipe V dirigida a la justicia de Hervás por petición del ministro del Colegio para que no impidan que pasten a los ganados del Colegio en los pastos comunes y cumplan la anterior provisión. Dada en Valladolid el 17 de marzo de 1716, escrita por el escribano de cámara Francisco de Castro Taboada.
Incluye diliegencia de cumplimiento por el Corregidor de Béjar Juan Cornejo de Paz y Vega ante el escribano Tomas de Silva en Béjar el 27 de marzo de 1716 - Decreto firmado del 15 de junio de 1719 por el Duque de Bejar Juan Manuel López de Zúñiga y Castro a petición del memorial presentado por el ministro del Colegio fray Juan de San Bernardo para que pasten sus carneros y bueyes de labor en los cotos y ejidos de Hervás junto con los de los demas vecinos en cumplimiento de las ordenazas.
Incluye notificación por el escribano público de Hervás Francisco Gil al alcalde Alonso Hernández Calzado el 17 de junio de 1719
Testimonio del escribano Francisco Gil del 13 de julio de 1719 de la protesta del ministro del Colegio ante el regidor Juan Sánchez Zúñiga por prender sus ganados en los cotos por orden del alcalde Juan Barrero
Copia autorizada del acuerdo del Cabildo y beneficiados, reunidos en el coro de la Catedral, para el arrendamiento por Alfonso Martínez, criado de Gonzalo Ruiz, tendero y Luis González de Furones, vecinos de Plasencia, de una haceña de moler pan con dos canales del rio Tajo cerca de la rodoznera con los casares, hierba y pasto, que solía tener Martín Pérez, vecino de Talaván.
Arrendándola durante 10 años, con una renta anual de 180 maravedís y 6 zamanzos de anguilas.
Siendo testigos los notarios Alonso Sánchez y Alonso González, el clérigo de la Parroquia de Santiago del arrabal de Plasencia, signado por el notario apostólico Pedro González.
Incluye juramento de cumplimiento del contrato
Copia autorizada del acuerdo del Cabildo y beneficiados, estando reunidos en el Coro de la Catedral, para el arrendamiento a Juan Paniagua, vecino de Plasencia y Alonso Martín de Santa Ana, vecino de las quebradas, de una aceña de moler pan con dos canales y dehesa en el rio [Tejo], que parte con la heredad de chistes y la cotilla, que es de Juan Paniagua, con los casares, hierbas y pasto que tenía arrendados Esteban Pérez y Alonso Martín de Cabezón y Roldan, vecino de Talaván, durante seis años con una renta anual de 500 maravedís y dos canastos de anguilas.
Siendo testigos los racioneros Pedro González, Pedro Ferrández, Alfonso González y Vicente Gómez. Signado por el notario Pedro Martínez
Copia autorizada del acuerdo de aprobación de estatuto capitular estando reunido el Deán, Cabildo y beneficiados en la Capilla de San Pablo en el claustro de la Catedral, con presencia del Dean Álvaro de Salazar, el Arcediano de Plasencia y de Béjar Rodrigo de Carvajal, el Chantre Gonzalo Gutiérrez de la Calleja, el tesorero Alfonso García, el doctor, canónigo, Provisor Oficial y Vicario General del Obispado Juan Ferrández de Betanzos, el bachiller y canónigos Rodrigo García de Salamanca y Toribio Martínez, los racioneros Vasco Gómez de Saavedra, Alfonso González de Hamusco, Nicolas Ferrández de Sandoval y Pedro Ferrández de Logroño, el bachiller Juan Gómez y Luis García de Trujillo. En presencia del notario público del Obispado de Plasencia Gutierre González del Barco y con licencia del Provisor establecen que cualquier beneficiado, ya fuera dignidad, canónigo o racionero, que estuviese realizando su primera residencia, si era requerido por algún pleito concerniente a su prebenda podría ausentarse para defenderla; pero, en el caso de que se descubriese que dicho pleito lo hubiese provocado voluntariamente el mismo beneficiado, no recibiría nada.
Pudiendo acabar la residencia de ese año estando presente en la Catedral 6 meses y otros 2 ausente según el estatuto nuevo y que les sea hecha ración cada día de prima y vestuario, apreciaduras, anejos, anejas, renta de Medellín, de los maravedís de los diezmos, de los carneros desde el día que fuesen citados, hasta el día en que las causas o litigios por las que fueron citados finalicen. No extendiéndose este estatuto a los carneros en pie, gallinas, anguilas, aniversarios y otras distribuciones excepto la prima.
Jurando guardarlo y firmándolo los presentes, excepto el Chante que no podía firmar
Copia autorizada del acuerdo del Dean, Cabildo y beneficiados, estando reunidos en la Capilla de Santa Catalina de la Catedral, estando presentes el Dean Álvaro de Salazar, el licenciado en leyes y Arcediano de Plasencia y Béjar Rodrigo de Carvajal, el Chantre Gonzalo Gutiérrez de la Calleja, el tesorero Alfonso García de Santa María, el doctor en decretos, Provisor, Vicario General y canónigo Juan Ferrandez de Betanzos, el bachiller en leyes Rodrigo García de Salamanca, el canónigo Toribio Martínez de Villalba, los racioneros Vasco Gómez de Saavedra, Alfonso González de Hamusco, Nicolas Ferrández de Sandoval, Pedro Ferrández de Logroño, bachiller en decretos Juan Gómez y Luis García de Trujillo, en presencia del notario público del Obispado de Plasencia y de la ciudad, Gutierre González del Barco, para la aprobación del estatuto que renovase el estatuto aprobado el 6 de marzo de 1444, al encontrarse en la misma situación o peor que motivo la aprobación del anterior, ya que durante ese tiempo habían desterrado al Dean y al Arcediano de Plasencia, y en el momento de la aprobación de este habían desterrado al racionero Rodrigo González.
Aprobando que los beneficiados que fuesen echados, no les permitiesen estar o entrar en la ciudad por la justicia, regidores o quien tuviera poder para ello, o fueran llamados por el Rey, el conde o la condesa para que no residan y ganen las rentas eclesiásticas, que sean tenidos por presentes y residentes en la Catedral en oficios decimales para ganar la distribución de maitines, prima, misa, sexta, vísperas, completas, manuales, procesiones, tanto las que se hacen dentro de la Catedral como fuera, y para ganar los aniversarios, prebendas, capillas y breviarios con sus anejos, anejas, rentas de Medellín, carneros, carneros en pie, gallinas, anguilas, facendurías, los otros manuales tanto de aniversarios como de devociones y todos los otros frutos, rentas, prebendas y obtenciones.
Detallando que los que no fuesen permitidos entrar para cumplir la residencia según los estatutos fuesen tenidos por presentes para todo lo anterior, salvo el vestuario, renta de Medellín y carneros. Esperando que dentro de dos años haya paz en el reino y el Obispo de Plasencia y los condes de Plasencia fueran a la ciudad y otorgando los dos años siguientes de validez al estatuto no pudiendo disfrutar nadie de él hasta que lo jurase y firmase