Señorios

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        Señorios

        Término General Régimen señorial

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            ES 10148 AHDP 03.04.01.01.02.05.02123/049 · Unidad documental compuesta · 1713-6-3 / 1713-1-24
            Parte de Institutos de vida consagrada de la Diócesis de Plasencia

            Contiene:

            • Traslado notarial del mandamiento del 31 de mayo de 1713 del teniente del corregidor de Béjar, Manuel Ramírez Nieto a los alcaldes de Hervás para que le den la carne que necesite al Colegio y que sus rebaños pasten en los pastos comunes, previa petición del Presidente del Colegio fray Juan de Jesús María. Incluye notificación de lectura del 3 de junio de 1713 del escribano público de Hervás, Francisco Gil, al alcalde Juan López de Hontiveros. Signado el día de la notificación por el mismo escribano.
            • Diligencia de lectura del mandamiento a los vecinos por el escribano de Hervás el 4 de junio de 1713
            • Confirmación autografa del mandamiento por el Duque de Bejar dado en Madrid el 24 de noviembre de 1713
            ES 10148 AHDP 03.04.01.01.02.05.02123/048 · Unidad documental simple · 1682-6-7
            Parte de Institutos de vida consagrada de la Diócesis de Plasencia

            Traslado de la licencia del 27 de abril de 1682 con duración de un año concedida por la duquesa María Alberta de Castro Portugal Borja al Colegio, por petición del ministro fray Bernardo de Jesús María para seguir utilizando el tejar del castañar gallego que utilizaban para fabricar tejas y ladrillos hasta que los alcaldes echaron al maestro que las hacía, incluye diligencia de notificación al concejo el 6 de junio de 1682, signado por el escribano público del número de Hervás, Sebastián del Castillo

            ES 10148 AHDP 02.01.1.1.1.ACT0001_001_164 · Unidad documental simple · 1446-04-08
            Parte de Organismos de la Diócesis de Plasencia

            Acuerdo del Dean, Cabildo y beneficiados, estando reunidos en la Capilla de Santa Catalina de la Catedral, estando presentes el Dean Álvaro de Salazar, el licenciado en leyes y Arcediano de Plasencia y Béjar Rodrigo de Carvajal, el Chantre Gonzalo Gutiérrez de la Calleja, el tesorero Alfonso García de Santa María, el doctor en decretos, Provisor, Vicario General y canónigo Juan Ferrandez de Betanzos, el bachiller en leyes Rodrigo García de Salamanca, el canónigo Toribio Martínez de Villalba, los racioneros Vasco Gómez de Saavedra, Alfonso González de Hamusco, Nicolas Ferrández de Sandoval, Pedro Ferrández de Logroño, bachiller en decretos Juan Gómez y Luis García de Trujillo, en presencia del notario público del Obispado de Plasencia y de la ciudad, Gutierre González del Barco, para la aprobación del estatuto que renovase el estatuto aprobado el 6 de marzo de 1444, al encontrarse en la misma situación o peor que motivo la aprobación del anterior, ya que durante ese tiempo habían desterrado al Dean y al Arcediano de Plasencia, y en el momento de la aprobación de este habían desterrado al racionero Rodrigo González.
            Aprobando que los beneficiados que fuesen echados, no les permitiesen estar o entrar en la ciudad por la justicia, regidores o quien tuviera poder para ello, o fueran llamados por el Rey, el conde o la condesa para que no residan y ganen las rentas eclesiásticas, que sean tenidos por presentes y residentes en la Catedral en oficios decimales para ganar la distribución de maitines, prima, misa, sexta, vísperas, completas, manuales, procesiones, tanto las que se hacen dentro de la Catedral como fuera, y para ganar los aniversarios, prebendas, capillas y breviarios con sus anejos, anejas, rentas de Medellín, carneros, carneros en pie, gallinas, anguilas, facendurías, los otros manuales tanto de aniversarios como de devociones y todos los otros frutos, rentas, prebendas y obtenciones.
            Detallando que los que no fuesen permitidos entrar para cumplir la residencia según los estatutos fuesen tenidos por presentes para todo lo anterior, salvo el vestuario, renta de Medellín y carneros. Esperando que dentro de dos años haya paz en el reino y el Obispo de Plasencia y los condes de Plasencia fueran a la ciudad y otorgando los dos años siguientes de validez al estatuto no pudiendo disfrutar nadie de él hasta que lo jurase y firmase

            ES 10148 AHDP 03.04.01.01.02.05.02123/038 · Unidad documental simple · 1796-6-14
            Parte de Institutos de vida consagrada de la Diócesis de Plasencia

            Dirijido a las justicias de los pueblos de la jurisdicción de Plasencia con auto de cumplimiento de cuatro años para que no se les impida a los frailes del Colegio estar por los pueblos que consideren

            ES 10148 AHDP 02.01.1.1.1.ACT0001_001_160 · Unidad documental simple · 1443-10-12
            Parte de Organismos de la Diócesis de Plasencia

            Está incompleta. Acuerdo ante el bachiller en leyes, Canónigo de la Catedral, Provisor y Vicario General de la Diócesis de Plasencia Rodrigo García de Salamanca, el notario público de todo el Obispado Gutierre González del Barco, presentó el racionero de la Catedral y procurador del Cabildo Rodrigo González una escritura de conveniencia hecha entre el Concejo y el Cabildo sobre el vino que los beneficiados de la Catedral han de meter en Plasencia, hecha en papel toledano y signada por el escribano público Nuño Alfonso, la cual inserta y contiene:

            • Acta del Concejo de Plasencia del 2 de enero de 1428 estando en la Iglesia de San Esteban y en presencia del doctor García López de Carvajal, Gutierre González de Trejo y Alfonso Ferrández de Logroño, que son de los doce caballeros, escuderos y regidores, además del bachiller en decretos y Alcalde de Plasencia Alfonso Arias de Gibraleón y el escribano público y real de Plasencia Nuño Alfonso, exponiendo que los beneficiados de la Catedral metían vino en la ciudad en contra de las ordenanzas del Concejo, determinando que a partir de ahora en el tiempo defendido, solo lo puedan meter con el permiso de un regidor y de la justicia informando a los arrendadores de la renta del vino, e introduciéndolo en la ciudad solo por la puerta de Talavera y si lo hacen por otra, pierdan el vino, las bestias y las vasijas. Especificando que el vino que metieran sea solo para su consumo y los que viven con ellos, no para venderlo, aunque se les permite dar 1 o 2 azumbres a otras personas, guardando juramento para su cumplimiento por los regidores y alcalde, mandando que se pregone.
              Siendo testigos Martín Ferrández de Logroño, el bachiller Fernán Núñez, el caballero Alfonso Ferrández, Pedro Ferrán del Hoyo, Alvar García de Grimaldo y Alfonso García criado del doctor García
            • Testimonio del 3 de enero de 1428 de Nuño Alfonso del pregón dado por el pregonero Juan Cadino en la plaza del mandamiento anterior, realizado a petición de Juan Yáñez de Arriola. Siendo testigos Diego Alfonso Orero, Martín Ferrández de Logroño, Benito Ferrández Armero, juan Ferrández de Cabreros y su hijo
            • Testimonio del 3 de enero de 1428 de Nuño Alfonso del acuerdo del Cabildo y beneficiados reunidos en la Capilla de San Pablo de la Catedral, con presencia del Arcediano de Plasencia Gonzalo García de Carvajal, el Arcediano de Trujillo Gil Martínez, el tesorero Gonzalo Gutiérrez de la Calleja, los canónigos Cristóbal Sánchez y Alfonso García, los racioneros Vasco Gómez, Juan Martínez y Rodrigo González y Nuño González que hizo presentación del alcalde de Plasencia Alfonso Arias y les notifico la ordenanza que el Concejo había hecho sobre meter el vino en la ciudad y lo tenían que hacer con albalá firmado por un regidor y el resto de condiciones anteriores, haciendo juramento todos los presentes de su cumplimiento.
              Apareciendo posteriormente el Obispo de Plasencia Gonzalo de Santamaría ordenando a sus provisores y vicarios que dieran carta de excomunión a los arrendatarios de la renta del vino que no cumpliese dicha ordenanza

            Leída por el notario Gutierre González, aprobándola y acordando que se hiciera un traslado de la misma con una "tercia trasumpta" citando al Vicario para que la oyera, siendo testigo el sacristán Esteban lugarteniente de pertiguero, en nombre del pertiguero Diego Sánchez, el cual citó el día anterior estando ayuntados en la Iglesia de San Esteban de Plasencia en presencia del alcalde de Plasencia Gonzalo de Vallejo, el juez y corregidor García Ferrández de Miranda, nombrado por el Conde de "Astuñiga", los regidores Juan García de Trujillo, Diego Rodríguez de Carvajal y Juan de Logroño, citándolos en la audiencia de la tercia el día del acta para ver trasumptar la escritura, pero no se presentó nadie y Rodrigo González les acuso de rebeldía y pidió al Vicario General que los tuviese por rebeldes y diera licencia al notario para que hiciese un traslado de la escritura, siendo realizado por él.