La Sala de Alcaldes de Casa y Corte fue la conocida como Quinta Sala del Consejo de Castilla, junto a las salas primera y segunda de Gobierno, la Sala de Mil y Quinientas, la de Justicia y la de Provincia. Al Consejo de Castilla le correspondió la suprema jurisdicción de todo lo tocante a justicia y gobierno desde su fundación en las Cortes de Valladolid en 1385 hasta su abolición en el año 1834. Aunque dependiente del Consejo, la Sala de Alcaldes tuvo una serie de peculiaridades que hicieron que fuera una institución relativamente autónoma. Creada como organismo por los Reyes Católicos en 1480, tiene su precedente en los Alcaldes del Rastro, que acompañaban desde 1351 a los reyes castellanos en sus desplazamientos y que se encargaban de reforzar la justicia de los lugares donde residía el rey con sus oficiales. La villa elegida por el monarca y cinco leguas a su alrededor constituían la corte o rastro del rey. La composición de la Sala de Alcaldes varió mucho hasta 1715, año en el que el número de sus jueces quedó fijado en 12. Además de los jueces o alcaldes locales, formaban la Sala un fiscal, un agente fiscal, escribanos de cámara, relatores, escribanos oficiales, un abogado, procuradores de pobres, porteros y alguaciles. Siempre estuvo presidida por un gobernador, ministro del Consejo de Castilla, con el apoyo del alcalde decano. Tenía jurisdicción en los lugares donde residiese el rey y sus consejos. Mientras la corte fue itinerante acompañó siempre los desplazamientos reales. En 1561 se instaló con los demás consejos en Madrid, actuando sobre la Villa y Corte y los lugares comprendidos en un radio de cinco leguas, hasta que en 1803 Carlos IV amplió la jurisdicción de la Sala a diez leguas. Para el logro de una mayor eficacia en el cumplimiento de los cometidos de la Sala, el territorio de su jurisdicción se encontraba dividido en varios cuarteles, al cargo cada uno de ellos de un alcalde que residiese en él. Las competencias de la Sala fueron muy diversas. En cuanto a las de tipo judicial, tenía funciones como tribunal criminal y como tribunal civil. Los alcaldes actuaban como jueces ordinarios y juzgaban las causas civiles en primera instancia hasta cierta cantidad; sus apelaciones se presentaban ante el Consejo de Castilla. Funcionó igualmente como tribunal de apelación de las causas civiles vistas por los tenientes de corregidor de la villa de Madrid. La Sala también tenía jurisdicción criminal, en este caso de manera absoluta y suprema, sin apelación ni súplica para sus sentencias. Conocía por ello la apelación de las causas criminales juzgadas en primera instancia por los tenientes del Corregidor de Madrid y de todas las causas de hurtos, robos y otros delitos. Amplias eran también las competencias gubernativas. Básicamente, le correspondían el gobierno económico y político de la Villa y Corte -que compartía con el Ayuntamiento y la Superintendencia de Policía-, con lo que quedaban bajo su supervisión muchos aspectos de la vida cotidiana de Madrid: abastecimientos y precios de productos, limpieza y policía urbanas, cárceles, higiene y salud pública, vigilancia de calles y establecimientos públicos, mesones y posadas, recaudación de fondos y su distribución, funcionamiento de los hospitales de Madrid, asilos de mendicidad y escuelas, levas y reclutamiento, organización y mantenimiento del orden en los espectáculos públicos de Madrid (toros, teatros, fiestas y procesiones religiosas o grandes solemnidades de la Corte). Otros asuntos de los que conocía la Sala de Alcaldes excedían claramente el territorio de su jurisdicción, tales como negocios referentes a toda la nación y causas de especial importancia, o autos criminales ya empezados por los justicias de los pueblos situados fuera del rastro de la Corte. Por último, como quinta Sala del Consejo de Castilla asistía a las consultas de los viernes con el Monarca, participaba junto al Consejo en las ceremonias de la Corte y tenía facultad de consultar al Rey asuntos de su competencia. La Sala de Alcaldes, como la mayoría de las instituciones del Antiguo Régimen, incompatibles con el principio de separación de poderes por su combinación de atribuciones administrativas y judiciales, fue suprimida en 1834, con el triunfo del liberalismo.
Tribunales de justicia
Tribunales de justicia tiene 2 Registro de autoridad
Órgano colegiado y supremo de carácter técnico que tenía como principal función el control de las profesiones sanitarias en la Corona de Castilla y, a partir del siglo XVIII, también en Aragón. Con funciones jurisdiccionales, tenía capacidad para dictar sentencias y resoluciones administrativas y potestad para aprobar o reprobar a los candidatos que se presentasen para la validación de sus credenciales profesionales.
Como tal institución tiene su origen en la regulación emanada de la Real Pragmática de 30 de marzo de 1477; previamente, en la Corona de Castilla existían los alcaldes examinadores, figura que ya había sido regulada en tiempos de Juan II y Enrique IV. La novedad que implicaba la Pragmática de 1477 residía en la actuación colegiada de estos alcaldes examinadores. A través de Reales Cédulas y otras disposiciones legislativas se fue perfilando la institución en décadas posteriores y muy especialmente durante el reinado de Felipe II que estableció en varias Reales Cédulas la composición del mismo. Así, en 1593 se determinó que el Tribunal debía de contar con tres protomédicos y 3 examinadores. Fue cambiante también el área jurisdiccional sobre el que actuó el Protomedicato; aunque los Reyes Católicos extendieron la misma a todos los territorios de la Corona de Castilla, las resistencias de las autoridades locales a ceder su competencia en estas cuestiones redujo su ámbito de actuación (en algunos casos al terreno de la Corte) y obligó a la creación de Tribunales de Protomedicato más específicos para los distintos reinos. En el siglo XVIII y a raíz de los Decretos de la Nueva Planta, amplió su jurisdicción a los territorios de la Corona de Aragón. Igualmente, también hubo cambios en las profesiones sanitarias a examinar, en líneas generales a médicos, cirujanos y boticarios, aunque en ocasiones se extendió a todo tipo de profesión relacionada con el cuidado de la salud. No fue la única instancia con competencias en esta materia y así, hay que señalar que el Consejo Real de Castilla entendía en cuestiones relativas a la administración de los hospitales, la dotación de cátedras universitarias, la autorización de publicaciones, el establecimiento del Colegio de Cirujanos de Madrid o el reparto de salarios de médicos y cirujanos por parte de los ayuntamientos. Por su parte, la Sala de Alcaldes tenía jurisdicción sobre los heridos en hospitales a causa de acciones violentas y compartía con el Protomedicato la vigilancia de los enfermos contagiosos. También hubo momentos puntuales en los que las condiciones de salubridad pública aconsejaron la creación de instituciones ad hoc que interferían con la labor del Protomedicato como la Junta de Sanidad. Además, aunque la relación más estrecha del Real Tribunal era con el Consejo Real de Castilla, a lo largo del siglo XVIII fue la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia la que relevó a aquel.
La decadencia del Real Tribunal de Protomedicato se aceleró a finales del siglo XVIII llegando a perder sus facultades jurisdiccionales.