En los inicios de la Iglesia, los Obispos asumieron personalmente la función judicial para resolver conflictos entre cristianos, o entre fieles y la propia Iglesia. Pero a partir del siglo IV, cuando la vida eclesial se fue complicando y los Obispos estaban más ocupados, poco a poco empezaron a compartir la función judicial con unos jueces ayudantes (la episcopalis audientia), hasta que finalmente les confiaron completamente esta función para dictar justicia en nombre del propio obispo. Habían nacido los tribunales eclesiásticos.
En la actualidad, el derecho canónico preceptúa que el obispo diocesano es el juez nato en su diócesis, pero que debe nombrar un vicario judicial que ejerza ordinariamente de juez en su nombre (cánones. 1419-1420). Este vicario judicial, con el resto de jueces y de oficiales, constituyen el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Plasencia