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Registro de autoridad
Hospital de San Roque de Plasencia
ES-10148-AHDP-AUT-24843 · Entidad colectiva · 1550-03-25 / 1846

Este hospital fue fundado en 1550 mediante testamento de Beatriz de Trejo, viuda de Francisco de Valencia. El cual había dejado en su testamento todos sus bienes a su mujer en régimen de usufructo vitalicio, debiendo pasar a ser utilizados tras la muerte de ella para la construcción de un hospital. Beatriz de Trejo fundó el hospital en su propio testamento, pero quiso verlo construido en vida, para lo cual aportó sus propios bienes y ordenó estrictamente que las rentas no se incorporaran a ningún otro sitio.
Nombró patronos a los regidores y justicia de la ciudad de Plasencia.
También decidió en uno de los codicilos de su testamento que se uniera al hospital la enfermería de los franciscanos, que quiso que se levantara al lado de la capilla del hospital. Dicha enfermería fundada en 1558, destinada a los franciscanos descalzos de la zona, provocó que en 1641 los monjes abandonaran su convento de San Miguel de la Florida, situado a las afueras de la ciudad, y fundaran junto al hospital y la enfermería el nuevo convento de San Miguel.
En la Guerra de Independencia, el hospital pasó a ser el cuartel del regimiento local, al haber sido destruido su cuartel original por los invasores franceses.​ Sin embargo, la decadencia final del edificio se produjo durante la primera guerra carlista: en 1836 fue desamortizado y dividido en varias parcelas y en 1837 fue parcialmente destruido por los cristinos para reparar la muralla de la ciudad con sus piedras.
Aunque se mantuvo activo hasta 1846, fecha de sus últimas cuentas, Madoz señala en su diccionario que se hallaba arruinado.
Tras su destrucción en el siglo XIX, el complejo formado por el hospital y el convento fue parcelado y se dedicó a funciones muy diversas.
Hoy en día solamente se mantiene en pie, y muy transformada, la iglesia del complejo; en la cual se ha instalado una franquicia de restauración.

ES-10148-AHDP-AUT-19813 · Entidad colectiva · 133? / 1848

Era regentado por la Justicia y Regidores de la Ciudad de Plasencia y dirigido por la Cofradía de la Merced. Luis de Toro dice que fue fundado entre los años 1332 y 1336 por el Chantre Juan Simón.
En el siglo XVI recibió notables donaciones que hicieron que se ampliara notablemente, siendo las más importantes las de Pedro Rodríguez de Cepeda y Teresa Rodríguez Yanguas, que llegaron a refundarlo y construir un nuevo edificio. Aunque, a principios del siglo XVIII tuvo que cerrar temporalmente por su mala administración hasta 1708, cuando se volvió a abrir gracias al Regidor Alonso del Barco.
Se extinguió como hospital en el año 1848, pasando sus bienes al hospital de Santa María.
La iglesia del hospital se construyó por mandato de Juan Gómez, el cual se enterró en esta iglesia, al cerrarse esta institución se trasladó su sepulcro al patio del palacio del Obispo de Plasencia, y en la actualidad se encuentra en el claustro de la Catedral de Plasencia.
La Desamortización de Mendizábal puso fin a la vida de este hospital y pasa a ser de propiedad municipal.
Después de extinguirse como hospital se le dieron diversos usos, entre ellos fue Cuartel de la Guardia Civil, Cocina Económica, (de caridad), Juzgado, Escuelas Nacionales, Almacenes del Ayuntamiento, y por último su parte baja se ha convertido en un Parking, y la parte alta en diversos usos.

Ayuntamiento de Plasencia
ES-10148-AHDP-AUT-642757 · Entidad colectiva · 1186 / ~

La primera referencia que existe del Concejo Placentino es del 8 de marzo de 1189, día en el que el rey Alfonso VIII otorgó términos a Plasencia a costa del territorio de Ávila. El Concejo es el destinatario de este ordenamiento o carta poblacional (Privilegio fundamental). Está carta poblacional junto con el Fuero regulan las actividades del concejo incluidas la repoblación de su amplio territorio (alfoz) y el reparto y régimen de explotación de la tierra.
Se desconoce el lugar concreto de reunión del Concejo, aunque el Fuero determina que para celebrar los pleitos los Alcaldes se reunían los viernes en el Corral de los Alcaldes junto a la Iglesia de San Esteban. El Concejo constaba de una composición inicial de: 2 Alcaldes (alcalde de hueste y alcalde judíos),1 Juez, 2 Mayordomos, 2 Escribanos, 1 Pregón o Sayón y otros oficios menores.
La duración de estos cargos era anual excepto la del Andador y Pregonero. No se podían desempeñar dos cargos concejiles simultáneamente. Los cargos, exceptuando a los Escribanos que los designaba el Concejo, se elegían entre los habitantes de la ciudad y del arrabal que tuvieran casa y caballo. Esto dio lugar a que a lo largo del siglo XIII se forme una élite urbana que ocupa los cargos concejiles.
El Concejo gozó de un alto grado de autonomía desde su fundación hasta bien entrado el siglo XIII, identificándolo con la Asamblea de Vecinos y actuando en régimen de Concejo abierto. En esta época se registra la presencia de algunos alcaldes de designación real siendo las funciones del Alcalde Real la de procurador del Concejo
Según documentos del año 1248 existían 4 alcaldes, la duplicidad de alcaldes está motivada por el aumento de pobladores de la ciudad. En 1338 aparecen las primeras referencias a la figura del Alguacil, aunque sin competencia claramente definida, así como a los personeros y a los procuradores, aumentando de cuatro a cinco Alcaldes, para posteriormente ser derogado a cuatro nuevamente.
Alfonso XI confirma del ordenamiento del Concejo a través de su privilegio de confirmación de 1346. Este ordenamiento corrobora el paso de concejo abierto de la etapa inicial al regimiento o concejo cerrado, dando amplios poderes a 12 caballeros, regidores y escuderos; de éstos había dos alcaldes elegidos por el Barrio de San Martín y dos elegidos por el Barrio del Salvador; además había un juez, que se elegía de manera anual, entre los mismos de manera alterna siendo el lugar de reunión en las casas del cabildo de la calle del Chantre, celebrándose los juicios los martes y viernes en la iglesia de San Esteban. Este privilegio recoge la composición del Concejo, funcionamiento, y competencias de sus oficiales y salarios. En 1379 Juan I redujo el número de regidores de doce a ocho.
En 1442 Juan II entrega la ciudad al señorío de Stúñiga (Zúñiga) dejando de ser ciudad de Realengo y el 15 de enero de 1442 en San Esteban en el corral de los Alcaldes fue recibido Pedro de Stúñiga por el cabildo, el concejo y algunos nobles.
Los enfrentamientos entre los nobles de Plasencia hizo que el Concejo se relajara de responsabilidades de sus funciones, esto provocó que la mayoría de la ciudadanía aceptara sin oposición la cesión de Plasencia como villa señorial.
El 20 de octubre de 1488 toma posesión de Plasencia el Rey Fernando el Católico, en la puerta de la catedral ante el cabildo, el concejo y gentes de la ciudad, prometiendo no volver a enajenar a la ciudad de la jurisdicción real, y guardar su fuero y privilegios; confirmándose a Plasencia como ciudad de realengo por medio de un privilegio incorporando la Ciudad a la Corona
Los Reyes Católicos aumentan el número de Regidores a 16 con cargos vitalicios. En 1589 aumenta a 29 regidores y en el S.XVII a 46 regidores
En 1494 se solicita a los Reyes Católicos la ampliación de las dependencias del Concejo. Se derriba la Casa de las Gradas y no se construyen las nuevas instalaciones hasta el primer tercio del siglo XVI, por el conflicto que hubo con la falta de liquidez del Concejo y propietarios de las casas aledañas.
Aunque Plasencia pasa a realengo el concejo sigue siendo controlado por los clanes nobiliarios, que mediante vínculos matrimoniales habían dado lugar a redes familiares para proteger sus privilegios, existiendo continuos enfrentamientos entre los miembros del Concejo y los habitantes de su tierra, donde solamente estaban de acuerdo para enfrentarse contra el Real Consejo de la Mesta.
En el siglo XV la ciudad vivió un floreciente momento en el que el Concejo y los nobles laicos y religiosos, potenciaron la actividad constructiva con la remodelación o edificación de casas fortalezas, conventos, hospitales, parroquias y la catedral nueva.
Durante el siglo XVI Plasencia experimentó un enorme impulso demográfico, constructivo y social; por ello se amplía el ayuntamiento y se construye el acueducto. A finales de esta centuria se inicia un lento pero continuo declive, debido a la crisis del Imperio Español, al hambre y epidemias que provocó una elevada mortandad en la ciudad
En el siglo XVII, Plasencia entra en una etapa de estancamiento: expulsión de los moriscos, emigración a América, etc. La actividad constructiva se ralentiza si bien se construye la Cárcel Pública.
En el año 1653 la ciudad de Plasencia decidió comprar el voto en Cortes que anteriormente había tenido, compra que realizó junto con Trujillo, Cáceres, Mérida, Badajoz y Alcántara formando por primera vez la Provincia de Extremadura.
Asimismo en 1661 el concejo placentino compra a la corona los lugares de Cabezuela, Losar, Robledillo, Toril, Majadas y Talayuela, produciéndose una relación de señorío con respecto a estas villas (controlándolas a través de los nombramientos de los cargos y oficios concejiles).
La situación del Ayuntamiento en el Siglo XVIII es igual al siglo anterior, la participación de los vecinos en el gobierno municipal era nula, por perder influencia al pasar la titularidad de los oficios concejiles a manos de una minoría que podía venderlos, transmitirlos por herencia e incluirlos en su mayorazgo.
Los cargos municipales mas importantes estaban constituidos por el Corregidor y el Alcalde Mayor como ciudad realenga cabeza de partido y subdelegación de rentas reales, pósitos y montes.
El corregidor, aunque es una figura que surge con Alfonso XI y se consolida con los Reyes Católicos como representante real en los grandes concejos. En esta época se amplían sus funciones, las cuales eran políticas, judiciales y militares, preside el ayuntamiento y cuida la observancia de las ordenanzas municipales, es responsable del orden público y gestión policial con el Alcalde Mayor, y a partir de 1778, con los 4 alcaldes de barrio, encargados de los 4 barrios en que se divide la ciudad. El corregidor y en su defecto el alcalde mayor actúa en todas las causas civiles y criminales, correspondiendo la apelación de ellas a la Real Audiencia de Valladolid (hasta la creación de la de Cáceres en 1790) excepto aquella que no llega a 40000 reales, que es ante el Ayuntamiento.
El corregimiento de Plasencia pertenece al de capa y espada (militares en su origen y miembros de media y baja nobleza) y permanece durante todo el siglo XVIII.
La corporación municipal también está formada por regidores, y desde el auto acordado el 5 mayo de 1766 por el procurador sindico personero, persona elegida entre los vecinos ejemplares con carácter anual y sin remuneración alguna, su papel será el de representante del pueblo en las reuniones consistoriales, presentando quejas al concejo, como la voz del pueblo y del buen abastecimiento de la ciudad.
Durante la guerra de Independencia se establece en la ciudad una Junta de Gobierno, posteriormente en el año 1833 Plasencia pierde la disputa de la capitalidad otorgándose a favor de Cáceres, incidiendo este hecho de manera negativa en el desarrollo de la ciudad.
En el Siglo XX debido al proyecto de Maura de 1907 dejo al gobierno y administración de los municipios a los ayuntamientos y fortaleció la posición de los alcaldes. El estatuto municipal de 8 de marzo de 1924 introdujo una serie de reformas, en los ayuntamientos que extienden su jurisdicción al ámbito del término municipal en que radica con “capacidad jurídica plena” y “ amplia competencia” subordinada tan solo a las leyes generales del reino. Además de ser el origen de las Comisiones Permanentes (actuales Juntas de Gobierno Municipal) y del Pleno Municipal como se conoce en la actualidad. La Ley de 15 de septiembre de 1931 derogó parcialmente el Estatuto, salvo en lo referente a los funcionarios, al régimen jurídico y a las haciendas locales.
Actualmente las leyes fundamentales que regulan el funcionamiento de los ayuntamientos son:
Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus posteriores modificaciones.

ES-10148-AHDP-AUT-462809 · Entidad colectiva · 1934 / 1959

La primera asociación se estableció en la casa madre de la Congregación de la Misión en París. Al aparecerse la Virgen María a Santa Catalina Labouré, María confió a las Hijas de la Caridad y a los sacerdotes de la Congregación de la Misión, los Vicentinos, la labor de promover esta devoción a ella por medio de su medalla, medalla de la Inmaculada Concepción, que posteriormente por la gran cantidad de milagros atribuidos a ella se le conocería popularmente como Medalla Milagrosa), y a la advocación mariana conocida como Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa, cuya festividad litúrgica se celebra el 27 de noviembre
Poco a poco, otras asociaciones se establecieron en otras partes del mundo. Fue aprobada oficialmente por el Papa San Pío X, en su breve Dilectus Filius, firmado el 8 de julio de 1909. Esta aprobación situó a la Asociación bajo la dirección del Superior General de la Congregación de la Misión y de la Compañía de las Hijas de la Caridad, con el título de Director General. Los Estatutos fueron revisados y aprobados de nuevo el 19 de febrero de 1998 por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.