Administración

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

    Nota(s) sobre el origen

      Mostrar nota(s)

        Términos jerárquicos

        Administración

        Términos equivalentes

        Administración

          Términos asociados

          Administración

            Administración tiene 320 Registro de autoridad

            Alayza y Albizu, Juan Antonio de
            ES-10148-AHDP-AUT-638748 · Persona

            Caballero del rey y regidor de Plasencia, se casó con Mariana Josefa de Zuazo y Ceballos

            Alcázar, Juan José de
            ES-10148-AHDP-AUT-627324 · Persona

            Escribano real, público y del número de Plasencia

            ES-28079-PARES-AUT-145852 · Persona · 1507-10-29 / 1582-12-12

            Político y noble español. III duque de Alba. Llamado "El Gran Duque de Alba". Hijo primogénito de García Álvarez de Toledo (primogénito del II duque de Alba) y de Beatriz Pimentel, hija del conde de Benavente. Se convierte en heredero del ducado en 1510, cuando su padre, García, muere en el sitio de Bugía. Educado por Juan Boscán y Garcilaso de la Vega. Nombrado corregidor de Fuenterrabía a los 17 años por su participación en el levantamiento del sitio de la plaza por los franceses. Casa en 1529 con su prima María Enríquez, hija del conde de Alva de Liste. Se convierte en III duque de Alba de Tormes a la muerte de su abuelo Fadrique en 1531. Sirve a Carlos V como asesor militar durante toda su vida. Miembro del Consejo de Estado. En 1548 es nombrado mayordomo de la casa del príncipe Felipe (futuro Felipe II), al que acompañará en sus viajes por Europa (1548-1551) así como en su boda en Inglaterra (1554) con María Tudor. Capitán general del ejército imperial en Italia en 1556. Comandante de los Tercios Viejos en Flandes durante la sublevación de 1566, se encargará de una severísima represión en Holanda en 1567 (Tribunal de los Tumultos), convirtiéndose en la práctica en virrey de los Países Bajos (la infanta Margarita de Parma, gobernadora en nombre de su hermano Felipe II, se retirará del gobierno ante las facultades de gobierno y justicia que el rey concede al duque de Alba). Permaneció gobernando los Países Bajos hasta 1573. Con más de 70 años será llamado a comandar las tropas de Felipe II que invadirán Portugal en 1580 para asegurar la corona a Felipe II. Murió en Lisboa, ejerciendo como virrey de Portugal, en 1582.

            Álvarez, Manuel
            ES-10148-AHDP-AUT-626186 · Persona

            Notario público ordinario de Navaconcejo

            Amado, Sebastián
            ES-10148-AHDP-AUT-629444 · Persona

            Escribano real y del número de Béjar

            Aponte, Diego
            ES-10148-AHDP-AUT-618724 · Persona

            Escribano

            ES-10148-AHDP-AUT-601110 · Persona · 1585-04-05 / 1665-6-20

            Nació en Zalamea de la Serena, fue el cuadragésimo Obispo de Plasencia desde el 10 de octubre de 1640 hasta el 11 de diciembre de 1652 que renunció. También lo fue Ávila y de Tuy e Inquisidor General y Consejero de Estado

            ES-10148-AHDP-AUT-600766 · Persona · ca. 1360 / 1414-07-09

            Fue el decimonoveno Obispo de Plasencia desde el 30 de julio de 1403 hasta el 29 de julio de 1414. Era Arcediano de Toledo, doctor en leyes, oidor de la Audiencia del Rey y miembro del Consejo de Enrique III

            Ayuntamiento de Plasencia
            ES-10148-AHDP-AUT-642757 · Entidad colectiva · 1186 / ~

            La primera referencia que existe del Concejo Placentino es del 8 de marzo de 1189, día en el que el rey Alfonso VIII otorgó términos a Plasencia a costa del territorio de Ávila. El Concejo es el destinatario de este ordenamiento o carta poblacional (Privilegio fundamental). Está carta poblacional junto con el Fuero regulan las actividades del concejo incluidas la repoblación de su amplio territorio (alfoz) y el reparto y régimen de explotación de la tierra.
            Se desconoce el lugar concreto de reunión del Concejo, aunque el Fuero determina que para celebrar los pleitos los Alcaldes se reunían los viernes en el Corral de los Alcaldes junto a la Iglesia de San Esteban. El Concejo constaba de una composición inicial de: 2 Alcaldes (alcalde de hueste y alcalde judíos),1 Juez, 2 Mayordomos, 2 Escribanos, 1 Pregón o Sayón y otros oficios menores.
            La duración de estos cargos era anual excepto la del Andador y Pregonero. No se podían desempeñar dos cargos concejiles simultáneamente. Los cargos, exceptuando a los Escribanos que los designaba el Concejo, se elegían entre los habitantes de la ciudad y del arrabal que tuvieran casa y caballo. Esto dio lugar a que a lo largo del siglo XIII se forme una élite urbana que ocupa los cargos concejiles.
            El Concejo gozó de un alto grado de autonomía desde su fundación hasta bien entrado el siglo XIII, identificándolo con la Asamblea de Vecinos y actuando en régimen de Concejo abierto. En esta época se registra la presencia de algunos alcaldes de designación real siendo las funciones del Alcalde Real la de procurador del Concejo
            Según documentos del año 1248 existían 4 alcaldes, la duplicidad de alcaldes está motivada por el aumento de pobladores de la ciudad. En 1338 aparecen las primeras referencias a la figura del Alguacil, aunque sin competencia claramente definida, así como a los personeros y a los procuradores, aumentando de cuatro a cinco Alcaldes, para posteriormente ser derogado a cuatro nuevamente.
            Alfonso XI confirma del ordenamiento del Concejo a través de su privilegio de confirmación de 1346. Este ordenamiento corrobora el paso de concejo abierto de la etapa inicial al regimiento o concejo cerrado, dando amplios poderes a 12 caballeros, regidores y escuderos; de éstos había dos alcaldes elegidos por el Barrio de San Martín y dos elegidos por el Barrio del Salvador; además había un juez, que se elegía de manera anual, entre los mismos de manera alterna siendo el lugar de reunión en las casas del cabildo de la calle del Chantre, celebrándose los juicios los martes y viernes en la iglesia de San Esteban. Este privilegio recoge la composición del Concejo, funcionamiento, y competencias de sus oficiales y salarios. En 1379 Juan I redujo el número de regidores de doce a ocho.
            En 1442 Juan II entrega la ciudad al señorío de Stúñiga (Zúñiga) dejando de ser ciudad de Realengo y el 15 de enero de 1442 en San Esteban en el corral de los Alcaldes fue recibido Pedro de Stúñiga por el cabildo, el concejo y algunos nobles.
            Los enfrentamientos entre los nobles de Plasencia hizo que el Concejo se relajara de responsabilidades de sus funciones, esto provocó que la mayoría de la ciudadanía aceptara sin oposición la cesión de Plasencia como villa señorial.
            El 20 de octubre de 1488 toma posesión de Plasencia el Rey Fernando el Católico, en la puerta de la catedral ante el cabildo, el concejo y gentes de la ciudad, prometiendo no volver a enajenar a la ciudad de la jurisdicción real, y guardar su fuero y privilegios; confirmándose a Plasencia como ciudad de realengo por medio de un privilegio incorporando la Ciudad a la Corona
            Los Reyes Católicos aumentan el número de Regidores a 16 con cargos vitalicios. En 1589 aumenta a 29 regidores y en el S.XVII a 46 regidores
            En 1494 se solicita a los Reyes Católicos la ampliación de las dependencias del Concejo. Se derriba la Casa de las Gradas y no se construyen las nuevas instalaciones hasta el primer tercio del siglo XVI, por el conflicto que hubo con la falta de liquidez del Concejo y propietarios de las casas aledañas.
            Aunque Plasencia pasa a realengo el concejo sigue siendo controlado por los clanes nobiliarios, que mediante vínculos matrimoniales habían dado lugar a redes familiares para proteger sus privilegios, existiendo continuos enfrentamientos entre los miembros del Concejo y los habitantes de su tierra, donde solamente estaban de acuerdo para enfrentarse contra el Real Consejo de la Mesta.
            En el siglo XV la ciudad vivió un floreciente momento en el que el Concejo y los nobles laicos y religiosos, potenciaron la actividad constructiva con la remodelación o edificación de casas fortalezas, conventos, hospitales, parroquias y la catedral nueva.
            Durante el siglo XVI Plasencia experimentó un enorme impulso demográfico, constructivo y social; por ello se amplía el ayuntamiento y se construye el acueducto. A finales de esta centuria se inicia un lento pero continuo declive, debido a la crisis del Imperio Español, al hambre y epidemias que provocó una elevada mortandad en la ciudad
            En el siglo XVII, Plasencia entra en una etapa de estancamiento: expulsión de los moriscos, emigración a América, etc. La actividad constructiva se ralentiza si bien se construye la Cárcel Pública.
            En el año 1653 la ciudad de Plasencia decidió comprar el voto en Cortes que anteriormente había tenido, compra que realizó junto con Trujillo, Cáceres, Mérida, Badajoz y Alcántara formando por primera vez la Provincia de Extremadura.
            Asimismo en 1661 el concejo placentino compra a la corona los lugares de Cabezuela, Losar, Robledillo, Toril, Majadas y Talayuela, produciéndose una relación de señorío con respecto a estas villas (controlándolas a través de los nombramientos de los cargos y oficios concejiles).
            La situación del Ayuntamiento en el Siglo XVIII es igual al siglo anterior, la participación de los vecinos en el gobierno municipal era nula, por perder influencia al pasar la titularidad de los oficios concejiles a manos de una minoría que podía venderlos, transmitirlos por herencia e incluirlos en su mayorazgo.
            Los cargos municipales mas importantes estaban constituidos por el Corregidor y el Alcalde Mayor como ciudad realenga cabeza de partido y subdelegación de rentas reales, pósitos y montes.
            El corregidor, aunque es una figura que surge con Alfonso XI y se consolida con los Reyes Católicos como representante real en los grandes concejos. En esta época se amplían sus funciones, las cuales eran políticas, judiciales y militares, preside el ayuntamiento y cuida la observancia de las ordenanzas municipales, es responsable del orden público y gestión policial con el Alcalde Mayor, y a partir de 1778, con los 4 alcaldes de barrio, encargados de los 4 barrios en que se divide la ciudad. El corregidor y en su defecto el alcalde mayor actúa en todas las causas civiles y criminales, correspondiendo la apelación de ellas a la Real Audiencia de Valladolid (hasta la creación de la de Cáceres en 1790) excepto aquella que no llega a 40000 reales, que es ante el Ayuntamiento.
            El corregimiento de Plasencia pertenece al de capa y espada (militares en su origen y miembros de media y baja nobleza) y permanece durante todo el siglo XVIII.
            La corporación municipal también está formada por regidores, y desde el auto acordado el 5 mayo de 1766 por el procurador sindico personero, persona elegida entre los vecinos ejemplares con carácter anual y sin remuneración alguna, su papel será el de representante del pueblo en las reuniones consistoriales, presentando quejas al concejo, como la voz del pueblo y del buen abastecimiento de la ciudad.
            Durante la guerra de Independencia se establece en la ciudad una Junta de Gobierno, posteriormente en el año 1833 Plasencia pierde la disputa de la capitalidad otorgándose a favor de Cáceres, incidiendo este hecho de manera negativa en el desarrollo de la ciudad.
            En el Siglo XX debido al proyecto de Maura de 1907 dejo al gobierno y administración de los municipios a los ayuntamientos y fortaleció la posición de los alcaldes. El estatuto municipal de 8 de marzo de 1924 introdujo una serie de reformas, en los ayuntamientos que extienden su jurisdicción al ámbito del término municipal en que radica con “capacidad jurídica plena” y “ amplia competencia” subordinada tan solo a las leyes generales del reino. Además de ser el origen de las Comisiones Permanentes (actuales Juntas de Gobierno Municipal) y del Pleno Municipal como se conoce en la actualidad. La Ley de 15 de septiembre de 1931 derogó parcialmente el Estatuto, salvo en lo referente a los funcionarios, al régimen jurídico y a las haciendas locales.
            Actualmente las leyes fundamentales que regulan el funcionamiento de los ayuntamientos son:
            Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
            Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
            Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus posteriores modificaciones.

            Bajo de Menjibar, Diego
            ES-10148-AHDP-AUT-633502 · Persona

            Escribano público del número de Cabezuela del Valle

            Bajo de Menjíbar, José
            ES-10148-AHDP-AUT-627162 · Persona

            Escribano público y de número de Cabezuela del Valle y notario apostólico

            Bajo de Menjíbar, José Luis
            ES-10148-AHDP-AUT-601210 · Persona

            Escribano público del número de Cabezuela del Valle y de su Contaduría de Oficio de Hipotecas

            Bajo, Luis
            ES-10148-AHDP-AUT-633250 · Persona

            Escribano público y de número de Cabezuela del Valle

            Barrado, Juan
            ES-10148-AHDP-AUT-608128 · Persona

            Escribano real, público del número de Plasencia

            Bautista Herrero, Martín
            ES-10148-AHDP-AUT-626654 · Persona

            Escribano real, público y de número de Garganta la Olla

            Beato de Pedro, Rodrigo
            ES-10148-AHDP-AUT-627156 · Persona

            Escribano del número, comisiones, reales servicios de millones, requisitorias y rentas reales de Jerte

            Beato, Pedro
            ES-10148-AHDP-AUT-635482 · Persona

            Escribano del número y comisiones de Jerte

            Béjar Centeno, Miguel de (1678 / 1735)
            ES-28079-PARES-AUT-276479 · Persona · 1678 / 1735

            Hijo de Francisco de Béjar y de Jacinta de Villalobos Centeno y Escudero, nace en 1678.
            Hermano de Juan de Béjar Centeno, clérigo, abad y contador mayor del ducado de Béjar.
            Fue tesorero del duque de Béjar, al igual que lo fue su padre.
            Casó con María Jacinta Paredes Valcárcel y fueron padres de Diego Ignacio de Béjar Paredes, contador mayor de la Casa de Béjar.

            Falleció en 1735.

            Blazquez, Antonio
            ES-10148-AHDP-AUT-650146 · Persona

            Escribano real y del número de Béjar

            Burguete, Antonio
            ES-10148-AHDP-AUT-641687 · Persona

            Escribano y notario eclesiástico de Plasencia

            Cascajedo, José Nicolas
            ES-10148-AHDP-AUT-648206 · Persona

            Alcalde mayor de Plasencia, abogado de los Reales Consejos y juez particular por el Consejo de Castilla

            Castelero, Antonio
            ES-10148-AHDP-AUT-628307 · Persona

            Escribano de Casas del Castañar

            Castillo, Sebastián del
            ES-10148-AHDP-AUT-613743 · Persona

            Notario apostólico, escribano público y de millones de Hervás

            Consejo de Castilla (España)
            ES-28079-PARES-AUT-46623 · Entidad colectiva · 1385 / 1834

            Su nacimiento en las Cortes de Valladolid de 1385 se inscribe en el proceso de centralización iniciado por los Trastámara. En su primera etapa (1385-1522) se definen plenamente su estructura y funciones casi inalterables a lo largo de los siglos.
            Desde el principio se erige como el instrumento clave al servicio de la Corona en el orden político. Su antigüedad, la amplitud de funciones, la discrecionalidad de su actividad, su condición de árbitro de conflictos interconciliares, la paternidad de los consejos menores - Inquisición, Órdenes, Indias - le dieron tal primacía sobre el resto que despertó recelos de Secretarios y Validos.
            En 1598 se estructuró definitivamente en cuatro Salas de Gobierno y una de Justicia. Radical, aunque efímera, fue la reforma de Felipe V en 1713 para combatir su hipertrofia y, sobre todo, su autonomía. Extendió sus competencias a la Corona aragonesa, fue en el siglo XVIII una institución poderosa frente al resto de Consejos y un vehículo eficaz de la política ilustrada. Extinguido en 1809, su precaria vida (aboliciones y restauraciones en cadena) estaría a la merced del éxito o fracaso de la burguesía liberal hasta su supresión definitiva en 1834.

            Consejo de Hacienda (España)
            ES-28079-PARES-AUT-50914 · Entidad colectiva · 1523 / 1834-03-24

            La administración de las finanzas reales de la Corona de Castilla estuvo atribuida desde la Edad Media a la Contaduría Mayor de Hacienda. Sin embargo, las deficiencias en el funcionamiento de la Hacienda, agravadas por las innovaciones que supuso la llegada de Carlos V, hicieron necesaria la creación de un organismo encargado específicamente de la búsqueda de nuevos recursos y sistemas de recaudación, y del control de la contabilidad y la tesorería. Pese a que el Consejo de Hacienda se creó como tal en 1523, su vida será inestable durante todo el siglo, regulada por múltiples disposiciones, hasta que las ordenanzas de El Pardo de 1593 fijen su planta y atribuciones. Durante este periodo, su composición variará ostensiblemente, estando formado por un Presidente y varios Consejeros, entre los que destacan las figuras del Secretario, el Tesorero General, el Escribano de Finanzas y dos Contadores de Hacienda. El siglo XVII se inaugura con las ordenanzas de Lerma de 1602, que, en un intento de solucionar la conflictividad existente entre el Consejo de Hacienda y la Contaduría Mayor de Hacienda, fusionan ambas instituciones en un único órgano denominado Consejo de Hacienda y Contaduría Mayor, al que se sumarán el tribunal de Oidores y la Contaduría Mayor de Cuentas. La vida de este organismo seguirá siendo regulada por múltiples disposiciones (1621,1635, 1651, 1647, 1691), constituyendo las principales novedades del periodo la organización del Consejo en Salas de Gobierno y Justicia y la organización de la Comisión de Millones como sala independiente (1658). A comienzos del siglo XVIII, en el año 1713, el Consejo de Hacienda es una complicada organización compuesta por más de 60 miembros, articulada en las siguientes dependencias: Sala de Gobierno, Sala de Justicia, Sala de Millones, Sala Criminal y Contaduría Mayor de Cuentas. Esta complejidad, unida a la ineficacia de su funcionamiento, provocará la progresiva pérdida de competencias gubernativas del Consejo en favor de otras instituciones hacendísticas de nueva creación (Superintendencia General de Hacienda y la Secretaría del Despacho de Hacienda, principalmente), quedando relegado el Consejo a la función judicial en apelación. Tras la reforma de 1803, en la que recibe el vacío nombre de Consejo Supremo de Hacienda, su supresión en 1834 será consecuencia de la gran reforma de la administración central subsiguiente a la muerte de Fernando VII y a la implantación definitiva del liberalismo. Siguiendo los principios de la separación de poderes y de la simplificación institucional, sus competencias administrativas pasarán a la Secretaría del Despacho de Hacienda, y las judiciales al Tribunal Supremo de Hacienda, de nueva creación.