Beneficios eclesiásticos

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        Términos jerárquicos

        Beneficios eclesiásticos

        Término General Rentas eclesiásticas

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        Términos equivalentes

        Beneficios eclesiásticos

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          Beneficios eclesiásticos

            Beneficios eclesiásticos tiene 11977 Descripción archivística

            ES 10148 AHDP 06.01.125.03.05.01.002.01925/003 · Unidad documental compuesta · 1778-07-24 / 1869-06-30
            Forma parte de Fondos parroquiales de la Diócesis de Plasencia

            Titulo formal tomado de la cubierta del libro. Recoge las certificaciones de las diferentes visitas que realizaba el Visitador General del Obispado de cada una de las memorias de la parroquia.
            Contiene índice al principio de las memorias con número de hoja y cara de cada una.
            Las capellanías que contiene el índice son:

            • Alonso Rubio
            • Beatriz González Ontiveros
            • Diego Simón de Plasencia
            • María García la Gorrona
            • Francisco Gorrón
            • Nuno Vázquez
            • Hernando Almaraz
            • Gracia de Lobera
            • Juan Matías y Francisca González
            • Mencía Dorada
            • Mencía Medina
            • Francisco López
            • Pedro de Plasencia
            • Anastasia de Ávila
            • Beatriz de Trejo
            • Manuel Álvarez Trabajos y Ana Mateos
            • Fernando de Almaraz
            • Pedro Rodríguez Cano
            • Ana Rodríguez y Simón de Herrera
            • Francisco Huerta
            • Magdalena Gómez
            • Bernardino Gordejuela
            • Leonor Jiménez
            • Francisco Arteaga
            ES 10148 AHDP 06.01.121.03.05.01.002.01923/002 · Unidad documental compuesta · 1747-04-15 / 1778-10-20
            Forma parte de Fondos parroquiales de la Diócesis de Plasencia

            Titulo formal tomado de la cubierta del libro. Recoge las certificaciones de las diferentes visitas que realizaba el Visitador General del Obispado de cada una de las memorias de la parroquia.
            Contiene índice al principio de las memorias con número de hoja del libro anterior y del actual. Se estructura en:

            Privativas del Cura

            • Joseph de Oliva
            • Ana Gutiérrez Arévalo
            • Juana Domínguez
            • Christobal López Floriano
            • Francisco Benito
            • María Manuela Serrano
            • Juan Ximenez Moreno
            • Manuela González Rodríguez de Garay
            • Canónigo Joseph Santos e Isabel, su hermana
            • Juan de Ávila
            • Alonso Pérez
            • Juan Zerratos
            • Pedro Garay Vizcaino
            • María Montero carrascal
            • Andrés Chamorro y Vicenta López

            Comunes de Cura y beneficios

            • Diego de Villalobos
            • Juana González
            • Marina Quijada
            • Francisco Sánchez Hortelano
            • Leonor de Oballe
            • María Villalobos
            • Licenciado Bartolomé de Astorga
            • María Hernández
            • Juan de Cázeres
            • Diego Sánchez
            • Juan de Astorga
            • Blas de Santacruz
            • Diego Hernández Compañero
            • Cathalina Juarez
            • Juan García Tejero
            • Francisca Hernández
            • Antonia de Neyla
            • Juana de Amusgo
            • María González
            • Juan de Frías
            • Sancho de Abellaneda
            • Isabel de Villalobos
            • Fernando Montemaior

            Particulares

            • Josepha Alfonso
            • Cathalina Barbero
            • María González
            • María Ramos
            • Matheo Sánchez Bulla
            ES 10148 AHDP 01.01.04.04 · Serie · 1546 / 1932
            Forma parte de Curia y gobierno de la Diócesis de Plasencia

            Esta serie documental se originaba cuando un clérigo se oponía u optaba a un cargo de capellán de una capellanía que había quedado vacante. A partir de su solicitud las autoridades debían dirimir que opositor tenía derecho a la misma, en el caso de que se opusieran varios, o si cumplía, en el caso de que fuera solo uno, los requisitos especificados en las clausulas de la escritura de fundación de la capellanía.
            La naturaleza de las capellanías es colativa; por lo tanto es potestad del Obispo Diocesano de Plasencia la canónica institución o investidura del capellán.
            El proceso concluía cuando el juez provisor nombraba al opositor haciéndole colación y canónica institución de la fundación.
            La documentación que suele contener es:

            • Solicitud o solicitudes del o de los pretendientes oponiéndose a la capellanía
            • Documentación acreditativa de estar vacante la capellanía
            • Documentación probatoria de cumplir los requisitos especificados en las clausulas fundacionales de la capellanía, normalmente títulos de órdenes sagradas, fes de bautismo, genealogías y probanzas
            • Copia de la escritura o clausulas de la fundación de la capellanía
            • Autos y diligencias del procedimiento
            • Interrogatorios a testigos
            • Auto de adjudicación o colación y canónica institución
            • Notificaciones
            ES 10148 AHDP 01.03.01.01 · Serie · 1817-11-28 / 1935-07-15
            Forma parte de Curia y gobierno de la Diócesis de Plasencia

            El espíritu de los cánones en cuanto al título de ordenación ha sido siempre que los clérigos tuviesen la renta necesaria perpetuamente para su congrua sustentación, a fin de evitar en ellos la mendicidad, o que se dedicasen a oficios indecorosos. La congrua sustentación iba unida al principio a la ordenación y adscripción a una iglesia; después a la colación de un beneficio. El patrimonio, por consiguiente, ha de tener, conforme a esta doctrina, las cualidades siguientes:

            • 1.ª, el carácter de perpetuidad
            • 2.ª, ha de ser poseído pacíficamente
            • 3.ª, ha de consistir en bienes determinados, inmuebles o raíces
            • 4.ª, no ha de poder enajenarse, a no ser que hubiese obtenido algún beneficio, o de otra manera cierta, a juicio del obispo, pudiera atender a su subsistencia
            • 5.ª y última, no ha de haber en su erección perjuicio de tercero, lo cual sucedería si el padre, por ejemplo, desatendiese a sus hijos privándoles de su legítima para formar a uno de ellos el título de ordenación.
              Según el espíritu de los artículos 43 y 45 del concordato de 1851, el título de patrimonio se considera subsistente; pero para mayor seguridad se dio, a consulta de algunos obispos, un real decreto, de acuerdo con el nuncio, en 30 de abril de 1852, en el cual se consigna terminantemente que los obispos quedaban en plena libertad para promover a las órdenes sagradas a título de patrimonio a las personas que lo soliciten y acrediten los requisitos que exigen los sagrados cánones; en seguida fija cinco reglas, en dos de las cuales se dispone que el ordenando haya de justificar que está matriculado en cualquiera de las asignaturas de la carrera eclesiástica en universidad o seminario, y que no se perjudica a la legítima de los hijos con la formación del patrimonio; las otras tres son para promover la observancia del Derecho común.
            ES 10148 AHDP 01.01.04.04.11.01138/011 · Unidad documental compuesta · 1737-11-02 / 1738-11-26
            Forma parte de Curia y gobierno de la Diócesis de Plasencia

            Asignación del patronato al solicitante, por fallecimiento del anterior patrono Juan Carrillo y Alderete.
            Incluye traslado del testamento fundacional y auto de adjudicación

            Memoria de dotes Juan López Burgales y Leonor Núñez de Tapia