Cabildo Catedral de Plasencia

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Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Cabildo Catedral de Plasencia

Forma(s) paralela(s) de nombre

    Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

      Otra(s) forma(s) de nombre

      • Cabildo Catedralicio de Plasencia

      Identificadores para instituciones

      Área de descripción

      Fechas de existencia

      1189 / -

      Historia

      Su origen lo podemos datar en el mismo momento en que se erigió la Diócesis de Plasencia, aunque su origen normativa lo podemos encontrar en La bulla Quae de speciali mandato, la cual, aprueba los primeros estatutos de la Catedral de Plasencia, considerados como el “Estatuto Fundamental” de su cabildo. Era entonces Obispo placentino Monseñor Adán, el tercero en orden cronológico, tras Monseñor Bricio y Monseñor Domingo. En 1236 participa, sirviendo a Dios y al Rey Fernando III de Castilla, “con gente de Plasencia y su obispado” en la conquista de Córdoba, cuya mezquita consagra, junto con otros obispos. El Prelado en persona, acompañado del deán de la catedral placentina y en representación de su cabildo, se traslada a la Ciudad Eterna para que el papa Inocencio IV conceda a la recién nacida Iglesia de Plasencia la normativa conveniente para su gobierno.
      El Sumo Pontífice encarga al cardenal Gil de Torres, español, del título de los santos Cosme y Damián, natural de Burgos, que, de acuerdo con el Obispo y el Deán, redacte unos estatutos, por los que debería regirse el cabildo catedralicio de la todavía joven diócesis. El 22 de abril de 1254, decimo kalendas maii, se firman en Roma los estatutos, cuyo texto íntegro se incluye en la bula pontificia. El 29 de mayo de 1254, en Asís, el Papa Inocencio IV aprueba y confirma el “Estatuto Fundamental” de la iglesia catedral placentina.
      El documento pontificio original se ha perdido, pero se conoce su texto íntegro por una copia auténtica que hizo en 1544 el Provisor (hoy Vicario Judicial) de la Diócesis de Coria y que se conservaba en buen estado.
      Constan estos primeros estatutos de 46 prescripciones o artículos y fijan en diez el número de los canónigos y en ocho el de los racioneros. Las dignidades eran: el deán, el chantre, el tesorero y los arcedianos de Plasencia y de Trujillo.
      Durante los siguientes siglos la cantidad de estatutos es muy numerosa y el Chantre Benavides Checa contabiliza 37 estatutos del siglo XV, 87 que pertenecen al siglo XVI, algunos del siglo XVII y escasos del siglo XVIII.
      Destacan entre los más importantes, los aprobados por el obispo Andrés de Noroña en 1585 y los de Gregorio María López y Zaragoza en 1865.
      Los últimos estatutos, tras los de la época del Obispo Francisco Jarrín Moro, en 1911, son los que se redactaron, sin llegar a aprobarse, bajo el pontificado de Monseñor Ángel Regueras López, para adecuar sus disposiciones a la legislación emanada de la promulgación del Código de Derecho Canónico. Más tarde su sucesor, Monseñor Justo Rivas Fernández, previa una revisión del proyecto, los aprobó el 13 de febrero de 1926.
      La celebración del Concilio Vaticano II (1962-1965) y la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico (1983) han impulsado al cabildo actual (de 2004) a plantearse los cambios que deberían introducirse en el estatuto vigente. Dada la importancia de las reformas introducidas, la corporación capitular estimó oportuno confeccionar un Nuevo Estatuto, que se adecue a la nueva mentalidad y orientaciones teológico-pastorales de la Iglesia postconciliar de finales del siglo XX.
      El Nuevo Estatuto se terminó de redactar el día 29 de mayo de 2004, fecha en que se cumplía el 750 aniversario de la firma en Asís de la Bula Quae de speciali mandato otorgada en 1254 por el Papa Inocencio IV, refrendando el Estatuto Fundamental del Cabildo Placentino. Fue aprobado y firmado en un cabildo extraordinario por Monseñor Amadeo Rodríguez Magro, Obispo de Plasencia, el 7 de noviembre de 2005. Y entró en vigor, con carácter provisional, en dicha fecha y, de modo definitivo, el 16 de octubre de 2006, Solemnidad de la Dedicación de la Santa Iglesia Catedral.

      Estatuto jurídico

      Los Cabildos, por su origen regular, eran centros con autonomía canónica que gozaban de un estatuto canónico particular de "ius singulare", distinto del que regía en el resto de la Diócesis. Ese estatuto comprendía, no sólo los aspectos organizativos y patrimoniales, sino, sobre todo, la titularidad de una línea de jurisdicción distinta y exenta de la episcopal, amen de diversas regulaciones privilegiadas en materia de provisión de oficios, reparto de beneficios, celebración e indulgencias del culto y precedencias y tratamientos protocolarios. Los Obispos debían jurar el respeto a este régimen estatutario singular antes de tomar posesión de la sede.
      Especialmente problemática devino la jurisdicción capitular y la exención del derecho episcopal de visita cuando, instaurado en el s. XVI el regalismo en la designación regia de los Obispos y potenciadas sus competencias por el Concilio de Trento, convertido en ley del Reino, éstos tratan de ejercer su jurisdicción sobre los Cabildos procediendo a “visitarlos”, esto es, a inspeccionarlos para corregir y juzgar sus excesos. Entonces, los Cabildos tratan de defender sus antiguas exenciones de jurisdicción episcopal, promoviendo pleitos e incidentes de resistencia a la visita episcopal. En esta lucha, los Cabildos son defendidos por Roma y sus Nuncios, mientras que los Obispos son apoyados por la Corona.
      En el caso del Cabildo Catedral de Plasencia es una entidad de carácter institucional que forma parte de la Diócesis de Plasencia; por lo tanto, la legislación estatal establece que goza de personalidad jurídica civil.

      Funciones, ocupaciones y actividades

      El término cabildo deriva de capitulum y se refiere al colegio clerical, sea regular o secular, que tiene encomendada una iglesia monasterial, parroquial, colegial, catedral o de cualquier otro rango. Ello explica que se denominase capitulares a sus integrantes y sala capitular al lugar donde se reunían.
      Un cabildo catedralicio de canónigos es un colegio de sacerdotes, al que corresponde celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en la iglesia catedral; compete además al cabildo catedralicio cumplir aquellos oficios que el derecho o el Obispo diocesano le encomienden, como dice el canon 503 del Código de Derecho Canónico vigente. Si el cabildo tiene su sede en una iglesia, que no es catedral, se denomina cabildo colegial y la iglesia recibe el nombre de colegiata.

      Estatuto jurídico

      1. Estatuto Capitular del Cabildo Placentino.
        Fue aprobado y firmado en un cabildo extraordinario por Monseñor Amadeo Rodríguez Magro, Obispo de Plasencia, el 7 de noviembre de 2005. Y entró en vigor, con carácter provisional, en dicha fecha y, de modo definitivo, el 16 de octubre de 2006.
      2. Código de derecho canónico
        • Libro II. Del pueblo de Dios
        • Parte II. De la constitución jerárquica de la iglesia
        • Sección II. De las iglesias particulares y de sus agrupaciones
        • Título III. De la ordenación interna de las iglesias particulares
        • Capítulo IV. De los cabildos de canónigos (Cánones 503-510)
      3. Normativa estatal
        • Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
        • Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
        • Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.

      Estructura jerárquica

      Los Cabildos secularizados de Catedrales y Colegiatas se componían de tres grupos de oficios clericales distintos: dignidades, canónigos y racioneros. Los demás oficios incluidos en la Curia episcopal diocesana no tenían necesariamente que pertenecer al Cabildo catedralicio o colegial, aunque muchas veces formaban parte de alguna de las tres categorías del mismo

      1. Dignidades eran el grupo de oficios canónicos de mas elevado rango, por su preparación académica superior, la mayor categoría eclesial de su función y la mejor dotación de los beneficios que tenía anejados. Antes de su toma de posesión, se exigía prestar personalmente la Profesión de fe. Se ordenaban prelativamente ocupando las sillas del coro alto según sus funciones fuesen más generales o especiales dentro del Cabildo y la Diócesis.
        • El Deán es la principal dignidad. Debía ser siempre un clérigo ordenado presbítero y elegido por el Cabildo de entre sus componentes o de los de un Cabildo distinto, pero siempre de alta preparación académica e intachable moralidad. Aunque su jurisdicción como Vicario capitular era distinta de la de los Vicarios episcopales, solía ser también, aunque no necesariamente, el Vicario General del Obispo y gobernaba la Diócesis en su ausencia o vacancia. Sin embargo, el oficio como tal representaba propiamente al Cabildo, por lo que, a veces, resultaba antagonista del Obispo.
        • Los Arcedianos son la segunda dignidad en importancia, cuando existía y pertenecía al Cabildo, lo cual no resultaba siempre necesario. En sus orígenes, se trataba de un clérigo del Cabildo ordenado diácono, lo que le permitía no asistir al coro y asumir la función de dirigir a todos los demás diáconos en sus labores de ayuda al Obispo; pero pronto evolucionó hacia la figura de un clérigo integrado en la Curia episcopal, ordenado presbítero y encargado, como vicario del Obispo, de la administración eclesiástica de un amplio territorio determinado dentro de la Diócesis y denominado Arcedianato. Eximido, por razón de su oficio y residencia, de las obligaciones colegiales y cultuales propias del Cabildo, el oficio arcedianal era curial, territorial, jurisdiccional y extracapitular y supuso el inicio de la secularización de esta institución. Su alta preparación académica le habilitaba para ejercer la potestad de régimen por delegación del Obispo y así dirimir pleitos en su territorio, velar por la disciplina de las parroquias de su jurisdicción y supervisar en las mismas el culto y la administración de los sacramentos. La importancia jurisdiccional de esta dignidad comienza a decaer en el s. XIV en favor de los Arciprestes, claramente asentados en su respectivo territorio y más sujetos al Obispo, de suerte que los Arcedianos regresan al coro catedralicio y quedan reducidos a una dignidad meramente honorífica dentro del Cabildo.
        • El Chantre o cantor era la primera de las dignidades necesarias del Cabildo después del Deán, aunque sus funciones se limitaban a la dirección del rezo litúrgico y la organización del canto y las ceremonias, como maestro de las mismas. Del mismo dependía el Sochantre, que tenía a su cargo la Capilla musical, los mozos de coro y los demás encargados del culto y la liturgia.
        • El Tesorero se encargaba de gestionar las finanzas de la Catedral y del Cabildo, llevaba los libros de cuentas (rationales) y administraba el patrimonio o Mesa capitular, muy en relación con el Obrero o Fabriquero, encargado de la fábrica, es decir, de las obras y del mantenimiento del edificio del templo.
        • El Magister, Maese o Maestrescuela era un oficio surgido en el s. XIV. Era el encargado de dirigir la Escuela catedralicia y la educación de los jóvenes estudiantes. Del mismo dependían los Maestrescuelas, encargados directos de la enseñanza. Estas Escuelas y las correspondientes Maestrescolías podían estar encomendadas a conventos o monasterios y tenían por misión formar a futuros clérigos, si bien podían admitir también a seglares para completar un número suficiente de alumnos.
      2. Canonjías La segunda categoría del cabildo correspondía a los canónigos. El número de canonjías canonicatos o sillas de coro de un cabildo dependía de los bienes del mismo, ya que, para su mantenimiento, la Mesa o patrimonio capitular se dividió en prebendas o beneficios, en el caso de Plasencia sus primero estatutos de 1254 establecía 10 canonjías. El lugar más elevado del escalafón lo ocupaban los canónigos prebendados de oficio, es decir los que disfrutaban de unos beneficios o prebendas anexos a ciertos oficios capitulares. Estos son:

        • Lectoral, era el teólogo del cabildo, por lo que debía ser licenciado o doctor en Teología según la Bula
        • Magistral, era el predicador del cabildo por lo que debía ser especialista en retórica y dialéctica
        • Doctoral, era el asesor jurídico del cabildo, por lo que debía ser Licenciado o Doctor en Derecho Canónico o en ambos
        • Penitenciario, era el confesor del cabildo, por lo que debía ser experto en Moral.

        Todos ellos se sentaban en el coro alto por su orden e inmediatamente después de las dignidades del cabildo.

      3. Las demás prebendas. El tercer nivel estaba representado por el resto de los canónigos prebendados y, por tanto, con derecho a ocupar un lugar fijo y estable en el coro y percibir los beneficios inherentes al mismo. También éstos estaban jerarquizados en grupos:
        • Al primer grupo pertenecían los llamados racioneros o porcioneros enteros que eran los titulares de canonjías dotadas con frutos suficientes para subsistir dignamente.
        • Al segundo grupo pertenecían los medio-racioneros que, si bien percibían algunos frutos, debían ayudarse con otros ingresos para subsistir dignamente, en este grupo se integraban los investidos de órdenes menores o en espera de recibir las mayores y se encargaban de los oficios auxiliares del cabildo, como lectores, acólitos, ostiarios, recaderos, etc.

      Contexto general

      El origen de los cabildos de canónigos se remonta a los siglos IV-V. Se establecen con el fin de que los sacerdotes seculares pudieran llevar una vida en común, al estilo de la vida monástica. Vivían bajo una regla de canónigos (regula canonicorum=regla de canónicos, de donde derivó el nombre a canónigos), con obligaciones fijas de oración, refectorio y techo común.
      En el siglo X decae la vida en común y el sínodo laterano de 1059 recomienda con gran interés la vida en común dando lugar a los canónigos regulares, que se obligan con votos a los consejos evangélicos.
      Los cabildos colegiales se encargaron de la cura de almas, de la enseñanza y de la atención social. Los cabildos catedralicios intervenían decisivamente en el gobierno diocesano y gobernaban la diócesis en tiempo de sede vacante.
      Alcanzaron una notable independencia del obispo diocesano, lo que dio lugar a que fueran miembros de los cabildos parientes de los canónigos, que por lo general pertenecían a la nobleza.
      Esto traía a veces como consecuencia que se desatendieran las tareas eclesiales, por lo que el concilio de Trento recordó con fuerza las obligaciones de los cabildos catedralicios y de sus miembros.
      Posteriormente los cabildos perdieron importancia y también su patrimonio.
      El Concilio Vaticano II sentó las bases de una renovación de los cabildos para que se acomodaran a las necesidades actuales. Así, tareas, que tenían encomendadas los cabildos catedralicios, pasaron a un colegio de consultores elegidos entre los miembros del Consejo presbiteral.
      La erección, innovación o supresión de un cabildo catedralicio está reservada a la Sede Apostólica a tenor del canon 504. Todo cabildo de canónigos debe tener sus propios estatutos, en los que se determine, al menos, la constitución del cabildo y el número de canónigos; los oficios del cabildo y de cada canónigo respecto al culto y cumplimiento de los demás ministerios; las reuniones y las condiciones para la validez de los actos; las insignias de los canónigos.

      Área de relaciones

      Entidad relacionada

      García Vidal, Ceferino

      Identificador de la autoridad relacionada

      Categoría de la relación

      jerárquica

      Tipo de relación

      García Vidal, Ceferino fue Dean del Cabildo Catedral de Plasencia

      Fechas de relación

      1980-01-10 /

      Descripción de la relación

      Entidad relacionada

      García López, Rafael (1886 / 1974) (1886-10-24 / 1974)

      Identificador de la autoridad relacionada

      ES-10148-AHDP-AUT-472172

      Categoría de la relación

      jerárquica

      Tipo de relación

      García López, Rafael (1886 / 1974) fue Dean del Cabildo Catedral de Plasencia

      Fechas de relación

      1965-10-29 / 1974

      Descripción de la relación

      Entidad relacionada

      Cancho Bernardo, Pedro (1884 / 1960) (1884-07-14 / 1960)

      Identificador de la autoridad relacionada

      Categoría de la relación

      jerárquica

      Tipo de relación

      Cancho Bernardo, Pedro (1884 / 1960) fue Dean del Cabildo Catedral de Plasencia

      Fechas de relación

      1950-06-26 / 1960

      Descripción de la relación

      Entidad relacionada

      Palmer Verger, Gabriel ( / 1949) (/ 1949)

      Identificador de la autoridad relacionada

      Categoría de la relación

      jerárquica

      Tipo de relación

      Palmer Verger, Gabriel ( / 1949) fue Dean del Cabildo Catedral de Plasencia

      Fechas de relación

      1947-07-03 / 1949

      Descripción de la relación

      Entidad relacionada

      Diócesis de Plasencia (1189 / -)

      Identificador de la autoridad relacionada

      ES-10148-AHDP-AUT-575315

      Categoría de la relación

      jerárquica

      Tipo de relación

      Diócesis de Plasencia su organismo es Cabildo Catedral de Plasencia

      Fechas de relación

      1189 / -

      Descripción de la relación

      Área de puntos de acceso

      Profesiones

      Área de control

      Identificador de registro de autoridad

      ES-10148-AHDP-AUT-575860

      Identificador de la institución

      ES-10148-AHDP

      Reglas y/o convenciones usadas

      Estado de elaboración

      Borrador

      Nivel de detalle

      Parcial

      Fechas de creación, revisión o eliminación

      2024-12-13. Creación

      Idioma(s)

        Escritura(s)

          Nota de mantenimiento

          Gorka Díaz Majada