Casa real
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Acuerdo del Dean y Cabildo, estando reunidos en la Capilla de San Pablo en el claustro de la Catedral, estando presentes el licenciado en leyes y Arcediano de Plasencia y de Béjar Rodrigo de Carvajal, el Chantre Gonzalo Gutiérrez de la Calleja, el tesorero Alfonso García de Santa María, el doctor en decretos, Vicario General y canónigo Juan Ferrandez de Betanzos, el bachiller en leyes Rodrigo García de Salamanca, el canónigo Toribio Martínez de Villalba, los racioneros Rodrigo González, Alfonso González de Hamusco, Nicolas Ferrández de Sandoval, Pedro Ferrández de Logroño, bachiller en decretos Juan Gómez, en presencia del notario público del Obispado de Plasencia y de la ciudad, Juan Sánchez de Segovia, para la aprobación de un estatuto.
Exponiendo que estaban reunidos con algunos miembros del Concejo y personas singulares para debatir sobre la defensión de los bienes eclesiásticos, así como de las personas singulares del Cabildo, de la justicia, derecho, defensión de la libertad, inmunidad eclesiástica, de su jurisdicción y privilegios. Debido a la malicia de los tiempos en que están y la mal querencia a los beneficiados del Cabildo por personas singulares y del Concejo haciendo uso de su autoridad, los quieren y tratan mal, e intentan "empachar" su entrada a la ciudad, poniéndoles delitos o achaques por odio y mal querencia; y al no poder entrar en la ciudad no pueden cumplir su residencia personal y ganar su vestuario como es costumbre de la Catedral. Informando que el año anterior fue expelido el Arcediano de Plasencia Rodrigo de Carvajal por ejercer la jurisdicción eclesiástica en defensión de los bienes eclesiásticos, añadiendo que, si los beneficiados no se les hiciese ración o ganasen las vestiduras, la Catedral quedaría indefensa.
Informando que algunas personas del Concejo por maldad ganarían algunas cartas del Rey, el conde o la condesa con falsas persuasiones para que los beneficiados salgan de la ciudad y no los dejasen entrar, igual que a los que estuviesen ausentes.
Ordenando junto con el Provisor y Vicario General que desde este día hasta dentro de los dos años siguientes, los beneficiados que fuesen echados de la ciudad o llamados por el Rey, el conde o la condesa para que no residan y ganen las rentas eclesiásticas, les fuese restituidos los aniversarios y todas las horas, excepto los maitines, misa, vísperas, manuales, gallinas y carneros en pie, que sea tenido por presente para ganar los vestuarios con apreciaduras, anejos y anejas, la renta de carneros y de Medellín y el resto de rentas que le correspondiese. Indicando que se cumpliesen los 8 meses al año de residencia que se tenía que celebrar, contándoles los días que no pudiesen residir por los motivos anteriores, amparando el estatuto a los que ya han hecho la primera residencia y que tenga una validez de 2 años.
Siendo jurado y firmado el estatuto por los presentes y el racionero Vasco Gómez. Signado por el notario Juan Sánchez
Acuerdo del Dean, Cabildo y beneficiados, estando reunidos en la Capilla de Santa Catalina de la Catedral, estando presentes el Dean Álvaro de Salazar, el licenciado en leyes y Arcediano de Plasencia y Béjar Rodrigo de Carvajal, el Chantre Gonzalo Gutiérrez de la Calleja, el tesorero Alfonso García de Santa María, el doctor en decretos, Provisor, Vicario General y canónigo Juan Ferrandez de Betanzos, el bachiller en leyes Rodrigo García de Salamanca, el canónigo Toribio Martínez de Villalba, los racioneros Vasco Gómez de Saavedra, Alfonso González de Hamusco, Nicolas Ferrández de Sandoval, Pedro Ferrández de Logroño, bachiller en decretos Juan Gómez y Luis García de Trujillo, en presencia del notario público del Obispado de Plasencia y de la ciudad, Gutierre González del Barco, para la aprobación del estatuto que renovase el estatuto aprobado el 6 de marzo de 1444, al encontrarse en la misma situación o peor que motivo la aprobación del anterior, ya que durante ese tiempo habían desterrado al Dean y al Arcediano de Plasencia, y en el momento de la aprobación de este habían desterrado al racionero Rodrigo González.
Aprobando que los beneficiados que fuesen echados, no les permitiesen estar o entrar en la ciudad por la justicia, regidores o quien tuviera poder para ello, o fueran llamados por el Rey, el conde o la condesa para que no residan y ganen las rentas eclesiásticas, que sean tenidos por presentes y residentes en la Catedral en oficios decimales para ganar la distribución de maitines, prima, misa, sexta, vísperas, completas, manuales, procesiones, tanto las que se hacen dentro de la Catedral como fuera, y para ganar los aniversarios, prebendas, capillas y breviarios con sus anejos, anejas, rentas de Medellín, carneros, carneros en pie, gallinas, anguilas, facendurías, los otros manuales tanto de aniversarios como de devociones y todos los otros frutos, rentas, prebendas y obtenciones.
Detallando que los que no fuesen permitidos entrar para cumplir la residencia según los estatutos fuesen tenidos por presentes para todo lo anterior, salvo el vestuario, renta de Medellín y carneros. Esperando que dentro de dos años haya paz en el reino y el Obispo de Plasencia y los condes de Plasencia fueran a la ciudad y otorgando los dos años siguientes de validez al estatuto no pudiendo disfrutar nadie de él hasta que lo jurase y firmase
Contiene:
- Explicaciones sobre la tributación que hay que dar a los canónigos de Plasencia del tributo del subsidio para el Rey desde 1682 hasta 1685.
- Anotaciones de la tributación de las memorias que están declaradas en el subsidio desde 1722 hasta 1744
Otorgada por el bachiller en decretos, Arcediano de Plasencia y Béjar Gonzalo García de Carvajal de 45 florines de oro del cuño de Aragón, como receptor del segundo pago de los florines que tenía que pagar la clerecía y religiosos del obispado al Rey Juan II de Castilla por mandato del Papa Martín V, por la unión de la Iglesia y finalización del Cisma de Occidente.
Siendo testigos el pertiguero Gonzalo Martínez, el organero Juan González y los capellanes Gonzalo Ruiz y Juan Ferrández. Signado por el racionero y notario apostólico Pedro González.
Incluye acta del acuerdo del Cabildo reunido en la Capilla de San Pablo, ante el Obispo de Plasencia Gonzalo de Santamaría, del arrendamiento a su familiar Gonzalo de la Calleja de una casa en la calle de Santa María, donde vivió el Vicario de Soria y después el sochantre Ferrán Martínez, con una bodega subterránea, con una renta anual de 10 maravedís.
Siendo testigos el Obispo de Plasencia Gonzalo de Santamaría, el pedrero mayordomo de la obra Juan García y el capellán Aparicio Ferrández, signado por el racionero y notario apostólico Pedro González