Cofradía del Santísimo Sacramento del Altar de Tornavacas

Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Cofradía del Santísimo Sacramento del Altar de Tornavacas

Forma(s) paralela(s) de nombre

    Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

      Otra(s) forma(s) de nombre

      • Mayordomía del Santísimo Sacramento del Altar de Tornavacas

      • Cofradía del Santísimo Sacramento de Tornavacas

      • Mayordomía del Santísimo Sacramento de Tornavacas

      Identificadores para instituciones

      Área de descripción

      Fechas de existencia

      siglo XVIII / 1949

      Historia

      Lugares

      Estatuto jurídico

      Las archicofradías, cofradías, hermandades y mayordomías son asociaciones públicas de fieles con personalidad jurídica pública, erigidas en la Diócesis de Plasencia, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
      Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
      Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
      Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.

      Funciones, ocupaciones y actividades

      Sus objetivos principales son: la adoración eucarística, la reparación por las ofensas y desprecios contra el Santísimo Sacramento, acompañarlo cuando es llevado a los enfermos o en procesión, y el cuidado de los altares y capillas del Santísimo.

      Estatuto jurídico

      Se rigen por sus estatutos y por las disposiciones del derecho canónico vigente, común y particular, que le sean aplicables.

      Código de derecho canónico

      • Libro II

        Del pueblo de dios (Cánones. 204-746)

      • Parte I

        De los fieles cristianos (Cánones. 204–329)

      • Título V

        De las asociaciones de fieles (Cánones. 298–329)

      • Capítulo II

        De las asociaciones públicas de fieles (Cánones. 312-320)

      Contexto general

      Son asociaciones de fieles constituidas dentro de la Iglesia que tienen sus orígenes en la Edad Media, y su número se multiplica a partir del Concilio de Trento, pues se les consideraba baluarte en defensa de la Contrarreforma y muro de contención frente a las ideas protestantes, alcanzando a partir de entonces y hasta fines del siglo XVIII gran vitalidad y pujanza. Sus fines explícitos los podemos resumir en la celebración de determinados actos de culto a su patrón o titular, mejora espiritual de sus miembros, y la caridad entre los cofrades y más necesitados
      El culto a la Eucaristía es el referente central de la vida religiosa del cualquier creyente, y a partir de los siglos XII y XIII se observa un gran desarrollo de las manifestaciones externas en honor de la presencia de Cristo en este sacramento, como reacción a las herejías y doctrinas que eran irreverentes, o las controversias de carácter teológico sobre la presencia de
      Jesucristo en las especies sacramentales. A partir de entonces, el Santísimo Sacramento se encuentra en un sagrario que solía ocupar el centro de los templos parroquiales, y
      comienzan a exponerse en actos de devoción popular, como abrir el sagrario para ser objeto de adoración. Más adelante se idean las custodias, donde se expone una hostia consagrada más grande que era sacada en procesión.
      La fiesta del Corpus Chisti comenzó en 1246 en la ciudad belga de Lieja por la beata Juliana de Montecornelión, y fomentada por el Papa Urbano IV con la Bula Transituris de hoc
      mundo publicada en 1264, que supuso su consagración con carácter universal, impregnado de un carácter festivo que ratificó en 1443 Eugenio IV. Por su parte, Clemente V acordó en el Concilio de Viena celebrado en 1313, que la fiesta del Corpus se celebrara de forma solemne, y en 1316 Juan XXII dispuso que el Santísimo Sacramento se sacara en procesión pública con todos los honores, aunque esto ocurría ya en varias ciudades europeas, entre las que se incluían Toledo y Sevilla. Y estas disposiciones papales fueron refrendadas por la autoridad regia, pues Juan I determinó en 1387 la obligación del cristiano de acompañar al Santísimo Sacramento en la calle.
      En el Concilio de Trento se declara la costumbre de que todos los años, en determinado día festivo, se celebre el sacramento de la Eucaristía con singular veneración y solemnidad y que sea llevado en procesión por las calles y lugares públicos, alcanzando estas celebraciones gran solemnidad dentro de la piedad barroca.
      La totalidad de las hermandades de esta advocación, son agregadas en una archicofradía del Santísimo Sacramento situada en Roma por Paulo III con su Bula Dominus
      noster Jesus Cristus, en 1539.

      Área de relaciones

      Área de puntos de acceso

      Puntos de acceso por lugar

      Profesiones

      Área de control

      Identificador de registro de autoridad

      ES-10148-AHDP-AUT-459355

      Identificador de la institución

      ES-10148-AHDP

      Reglas y/o convenciones usadas

      Estado de elaboración

      Revisado

      Nivel de detalle

      Básico

      Fechas de creación, revisión o eliminación

      2024-04-23. Creación
      2024-12-10. Revisión
      2024-12-10. Revisión

      Idioma(s)

        Escritura(s)

          Fuentes

          Nota de mantenimiento

          Gorka Díaz Majada