Acuerdo del Dean, Cabildo y beneficiados, estando reunidos en la Capilla de Santa Catalina de la Catedral, estando presentes el Dean Álvaro de Salazar, el licenciado en leyes y Arcediano de Plasencia y Béjar Rodrigo de Carvajal, el Chantre Gonzalo Gutiérrez de la Calleja, el tesorero Alfonso García de Santa María, el doctor en decretos, Provisor, Vicario General y canónigo Juan Ferrandez de Betanzos, el bachiller en leyes Rodrigo García de Salamanca, el canónigo Toribio Martínez de Villalba, los racioneros Vasco Gómez de Saavedra, Alfonso González de Hamusco, Nicolas Ferrández de Sandoval, Pedro Ferrández de Logroño, bachiller en decretos Juan Gómez y Luis García de Trujillo, en presencia del notario público del Obispado de Plasencia y de la ciudad, Gutierre González del Barco, para la aprobación del estatuto que renovase el estatuto aprobado el 6 de marzo de 1444, al encontrarse en la misma situación o peor que motivo la aprobación del anterior, ya que durante ese tiempo habían desterrado al Dean y al Arcediano de Plasencia, y en el momento de la aprobación de este habían desterrado al racionero Rodrigo González.
Aprobando que los beneficiados que fuesen echados, no les permitiesen estar o entrar en la ciudad por la justicia, regidores o quien tuviera poder para ello, o fueran llamados por el Rey, el conde o la condesa para que no residan y ganen las rentas eclesiásticas, que sean tenidos por presentes y residentes en la Catedral en oficios decimales para ganar la distribución de maitines, prima, misa, sexta, vísperas, completas, manuales, procesiones, tanto las que se hacen dentro de la Catedral como fuera, y para ganar los aniversarios, prebendas, capillas y breviarios con sus anejos, anejas, rentas de Medellín, carneros, carneros en pie, gallinas, anguilas, facendurías, los otros manuales tanto de aniversarios como de devociones y todos los otros frutos, rentas, prebendas y obtenciones.
Detallando que los que no fuesen permitidos entrar para cumplir la residencia según los estatutos fuesen tenidos por presentes para todo lo anterior, salvo el vestuario, renta de Medellín y carneros. Esperando que dentro de dos años haya paz en el reino y el Obispo de Plasencia y los condes de Plasencia fueran a la ciudad y otorgando los dos años siguientes de validez al estatuto no pudiendo disfrutar nadie de él hasta que lo jurase y firmase