Acuerdo del Dean y Cabildo, estando reunidos en la Capilla de San Pablo en el claustro de la Catedral, estando presentes el licenciado en leyes y Arcediano de Plasencia y de Béjar Rodrigo de Carvajal, el Chantre Gonzalo Gutiérrez de la Calleja, el tesorero Alfonso García de Santa María, el doctor en decretos, Vicario General y canónigo Juan Ferrandez de Betanzos, el bachiller en leyes Rodrigo García de Salamanca, el canónigo Toribio Martínez de Villalba, los racioneros Rodrigo González, Alfonso González de Hamusco, Nicolas Ferrández de Sandoval, Pedro Ferrández de Logroño, bachiller en decretos Juan Gómez, en presencia del notario público del Obispado de Plasencia y de la ciudad, Juan Sánchez de Segovia, para la aprobación de un estatuto.
Exponiendo que estaban reunidos con algunos miembros del Concejo y personas singulares para debatir sobre la defensión de los bienes eclesiásticos, así como de las personas singulares del Cabildo, de la justicia, derecho, defensión de la libertad, inmunidad eclesiástica, de su jurisdicción y privilegios. Debido a la malicia de los tiempos en que están y la mal querencia a los beneficiados del Cabildo por personas singulares y del Concejo haciendo uso de su autoridad, los quieren y tratan mal, e intentan "empachar" su entrada a la ciudad, poniéndoles delitos o achaques por odio y mal querencia; y al no poder entrar en la ciudad no pueden cumplir su residencia personal y ganar su vestuario como es costumbre de la Catedral. Informando que el año anterior fue expelido el Arcediano de Plasencia Rodrigo de Carvajal por ejercer la jurisdicción eclesiástica en defensión de los bienes eclesiásticos, añadiendo que, si los beneficiados no se les hiciese ración o ganasen las vestiduras, la Catedral quedaría indefensa.
Informando que algunas personas del Concejo por maldad ganarían algunas cartas del Rey, el conde o la condesa con falsas persuasiones para que los beneficiados salgan de la ciudad y no los dejasen entrar, igual que a los que estuviesen ausentes.
Ordenando junto con el Provisor y Vicario General que desde este día hasta dentro de los dos años siguientes, los beneficiados que fuesen echados de la ciudad o llamados por el Rey, el conde o la condesa para que no residan y ganen las rentas eclesiásticas, les fuese restituidos los aniversarios y todas las horas, excepto los maitines, misa, vísperas, manuales, gallinas y carneros en pie, que sea tenido por presente para ganar los vestuarios con apreciaduras, anejos y anejas, la renta de carneros y de Medellín y el resto de rentas que le correspondiese. Indicando que se cumpliesen los 8 meses al año de residencia que se tenía que celebrar, contándoles los días que no pudiesen residir por los motivos anteriores, amparando el estatuto a los que ya han hecho la primera residencia y que tenga una validez de 2 años.
Siendo jurado y firmado el estatuto por los presentes y el racionero Vasco Gómez. Signado por el notario Juan Sánchez
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