
Área de identidad
Tipo de entidad
Forma autorizada del nombre
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
Historia
Originariamente pertenecía a la Diócesis de Ávila hasta 1958 que se integro en la Diócesis de Plasencia. Su iglesia se construyo en el siglo XVI y tuvo importantes reformas en el siglo XVIII. Cuenta la tradición que su edificación se hizo por mandato de Fray Hernando de Talavera, confesor de Isabel la Católica, cuando era obispo de Ávila en 1486 y Berrocalejo pertenecía a aquella diócesis.
Lugares
Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de Berrocalejo
Su única nave se halla dividida en cuatro tramos por arcos rebajados sustentados por pilares cuadrados reforzados al exterior por contrafuertes. La bóveda resultante es por tanto de cañón con lunetos. A los pies, un gran arco carpanel sostiene el coro, bajo el cual se inicia la escalera de ascenso a la torre situada en el eje central de la nave, cuya techumbre vierte a dos aguas. Dicha torre es de planta cuadrada con dos cuerpos separados por una cornisa. En el cuerpo superior se abren cuatro vanos con arcos de medio punto, rematándose su coronamiento con una pequeña cúpula.
En el presbítero, un cimborrio octogonal cobija una cúpula sobre pechinas separadas del cubo absidial por una cornisa moldurada característica de la etapa barroca del templo. A la derecha se sitúa la sacristía, iluminada por un ventanal con ribetes listados y sobre ella una pequeña espadaña.
Estatuto jurídico
Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.
Funciones, ocupaciones y actividades
La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.
Estatuto jurídico
- Libro II. Del pueblo de Dios
- Parte II. De la constitución
jerárquica de la Iglesia. - Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
- Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
- Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).
Estructura jerárquica
Contexto general
Área de relaciones
Área de puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Profesiones
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Mantenido por
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
- ISAAR (CPF)
- NPA2
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación, revisión o eliminación
2024-02-01. Creación
2024-10-09. Revisada
Idioma(s)
Escritura(s)
Fuentes
Nota de mantenimiento
Gorka Díaz Majada