
Área de identidad
Tipo de entidad
Forma autorizada del nombre
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
Historia
Su iglesia se construyó en el siglo XVI con el mecenazgo del obispo placentino Gutierre de Vargas Carvajal y bajo la dirección del maestro cantero Sancho de Cabrera y mezcla elementos góticos y renacentistas. Hasta 1993 tuvo estatus de vicaría.
Desde 1982, el edificio es candidato a Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, pero el expediente original no llegó a resolverse porque se vio interrumpido por el traspaso interadministrativo de competencias. En julio de 2018, la Junta de Extremadura ha incoado un nuevo expediente para su declaración.
Lugares
Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de Jaraicejo
Es una de las iglesias de mayor tamaño de la Diócesis de Plasencia, ya que la localidad donde se ubica fue un señorío episcopal y los obispos utilizaban la villa como su residencia de verano.
El templo fue construido sobre uno anterior del cual se conoce su existencia ya en 1284. La fábrica combina la mampostería de piedra local (pizarra y esquisto), para los lienzos de los muros, con la cantería de granito del berrocal trujillano para las partes constructivas más destacadas.
En cada lateral, se abren tres grandes ventanales en medio punto, abocinados, formados por dovelas de triple moldura, con vidrieras modernas
La iglesia es de una sola y amplia nave, dividida en tres tramos mediante arcos apuntados; la cabecera es ochavada, y el tramo de nave, inmediato a él, tiene dos capillas que semejan en planta ensanchamientos de crucero.
Soberbias bóvedas de terceletes y arcos combados cubren todo el templo, arrancando los nervios de ménsulas adornadas con ovas, puntas y acantos, y enlazándose entre sí mediante imposta corrida, en un atractivo ejemplo de sincretismo entre los estilos gótico y renacentista. También se utilizan abovedamientos de crucería gótica en las capillas, tribuna y baptisterio.
Estatuto jurídico
Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.
Funciones, ocupaciones y actividades
La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.
Estatuto jurídico
- Libro II. Del pueblo de Dios
- Parte II. De la constitución
jerárquica de la Iglesia. - Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
- Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
- Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).
Estructura jerárquica
-
Archicofradías, cofradías, hermandades y mayordomías
-
Grupos apostólicos
Contexto general
Área de relaciones
Área de puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Profesiones
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Mantenido por
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
- ISAAR (CPF)
- NPA2
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación, revisión o eliminación
2024-02-01. Creación
2024-10-09. Revisada
Idioma(s)
Escritura(s)
Nota de mantenimiento
Gorka Díaz Majada