Área de identidad
Tipo de entidad
Forma autorizada del nombre
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
Historia
Era una de las iglesias más antiguas de Béjar y ya es nombrada en 1218 en la "Absolución de los clérigos de Béjar" hecha por el arcediano de Medina Maestre Esteban, debió adquirir cierta importancia a lo largo de la Edad Media, ya que tenía un hospital propio que fue englobado en el de la Parroquia de San Gil en 1573 y también porque al ser su párroco llevaba incluido el de Arcipreste de Béjar. En 1568 al hacerse el arreglo parroquial por el Obispo de Plasencia Pedro Ponce de León la aglutinaron en la Parroquia de Santa María la Mayor junto con las antiguas parroquias de Santiago y San Pedro; por este motivo fue perdiendo importancia y acabo arruinada en 1703, aunque siguió teniendo párrocos.
Lugares
Situada extramuros de la ciudad de Béjar, al final del barrio Neila
Estatuto jurídico
egún el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.
Funciones, ocupaciones y actividades
La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.
Estatuto jurídico
- Libro II. Del pueblo de Dios
- Parte II. De la constitución
jerárquica de la Iglesia. - Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
- Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
- Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).
Organización / Genealogía
Contexto general
Área de relaciones
Entidad relacionada
Identificador de la autoridad relacionada
Categoría de la relación
Tipo de relación
Fechas de relación
Descripción de la relación
Área de puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Profesiones
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación, revisión o eliminación
2025-10-30. Creación
Idioma(s)
Escritura(s)
Nota de mantenimiento
Gorka Díaz Majada