Parroquia de San Andrés Apóstol de Viandar de la Vera

Original Objeto digital not accessible

Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Parroquia de San Andrés Apóstol de Viandar de la Vera

Forma(s) paralela(s) de nombre

    Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

      Otra(s) forma(s) de nombre

        Identificadores para instituciones

        Área de descripción

        Fechas de existencia

        Historia

        Su iglesia fue construida a finales del siglo XVI

        Lugares

        Iglesia de San Andrés Apóstol de Viandar de la Vera
        Está construido a base de mampostería, utilizándose la sillería en las portadas, arcos, contrafuertes y refuerzos esquineros. El exterior es muy sencillo, sobresaliendo del cuerpo central el ábside poligonal y la sacristía, esta de planta cuadrangular y situada por la Epístola. Se aprecian dos contrafuertes en cada uno de los muros laterales, que flanquean las portadas allí existentes. La principal se dispone por el Evangelio, abre en arco de medio punto, ostenta pilastras cajeadas y la rematan cubos con bolas y una hornacina avenerada.
        El ingreso de la Epístola y la puerta de los pies son también de medio punto. La torre se alza sobre el último tramo de la Iglesia, encima del imafronte de los pies, es de cantería y contiene cuatro vasos de medio punto para las campanas.
        El interior se estructura en nave única, cubierta por elemental techumbre de madera, de cinco planos, soportada por dos arcos diafragma bellamente moldurados, éstos, a su vez, apean en pilares semicilíndricos de capitel toscano.

        Estatuto jurídico

        Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
        Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
        Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
        Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
        Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.

        Funciones, ocupaciones y actividades

        La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.

        Estatuto jurídico

        Código de derecho canónico

        • Libro II. Del pueblo de Dios
        • Parte II. De la constitución
          jerárquica de la Iglesia.
        • Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
        • Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
        • Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).

        Contexto general

        Área de relaciones

        Área de puntos de acceso

        Puntos de acceso por lugar

        Profesiones

        Área de control

        Identificador de registro de autoridad

        ES-10148-AHDP-AUT-1060

        Identificador de la institución

        ES-10148-AHDP

        Reglas y/o convenciones usadas

        • ISAAR (CPF)
        • NPA2

        Estado de elaboración

        Revisado

        Nivel de detalle

        Parcial

        Fechas de creación, revisión o eliminación

        2024-02-01. Creación
        2024-10-09. Revisada

        Idioma(s)

          Escritura(s)

            Nota de mantenimiento

            Gorka Díaz Majada