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Dates of existence
History
Las obras de su construcción comenzaron en 1881, culminándose el 31 de mayo de 1888; pero no fue hasta 1900 cuando por fin se abrió al culto como capellanía. Se financio principalmente por el testamento de Doña Consuelo de Torre-Isunza y Alguacil-Carrasco, su arquitecto fue Vicente Paredes Guillen.
Durante la Guerra Civil, la iglesia fue saqueada y las imágenes destruidas. Se cerró al culto y fue convertida en refugio. Con el paso del tiempo, la estructura del edificio se resiente y la iglesia se cierra al culto. El 25 de septiembre de 1959, se reúne la Junta Pro Restauración de la Iglesia de San Juan que presenta una instancia a la Corporación Municipal solicitando ayuda económica para la restauración, ayuda que será concedida.
Ciriaco Cirujano, vicario de San Sebastián, en 1963, toma la iniciativa junto con un grupo de jóvenes, para reestablecer el culto y tratar de conseguir que fuera parroquia. Hechos que finalmente no se hicieron realidad, y con la marcha de Don Benito del vicario en 1964, la iglesia vuelve a cerrarse. No fue hasta 1971, cuando los claretianos reestablecen el culto en la iglesia. Finalmente, en septiembre de 1978, se reúnen con el Obispo de Plasencia, Antonio Vilaplana Molina, los párrocos de Don Benito y el padre Carlos Díaz Muñiz, director del Colegio Claret. Se consigue este hecho, y el 5 de octubre de 1978, se firma el documento de erección y se señalan los límites de la nueva parroquia. En Octubre de 1978 se nombra al primer párroco: el padre José Ibrahim Chamali y, como vicario al padre Cirilo Hernández
Places
Iglesia de San Juan Bautista de Don Benito
La fábrica de sus fachadas está realizada con mortero de piedra y cal en los lienzos de los muros, que están enmarcados con sillares, por el zócalo perimetral, las diferentes cornisas, los esquinazos y los contrafuertes. Los vanos de sus portadas son apuntados, que le dan una estética neo-ojival. El templo no dispone de torre, sino que se corona con una espadaña de piedra con dos huecos de campana rematada por una cruz de granito. El conjunto de muros de sus fachadas están coronados por una proporcionada cornisa de labrada piedra de cantería; la ornamentación exterior del templo la completan unas agujas góticas que rematan los esquinazos y los contrafuertes de la nave central y los brazos del crucero.
La iglesia de cruz latina, su nave central con bóvedas de arista y cinco cuerpos, separados por arcos de ojivales de piedra de cantería que descansan sobre columnas adosadas a los muros, rematadas con capiteles con decoración vegetal. A los pies de la nave central, el atrio, sobre él se sitúa el coro, se abre al templo por un amplio arco carpanel.
Las naves laterales, algo más bajas, de tres cuerpos que terminan en el crucero, se resuelven con la misma solución arquitectónica de bóveda de crucero, abriéndose hacia la nave central mediante arcos de medio punto y hacia la del transepto mediante arco ojival.
Dispone de coro y tribunas laterales delimitadas por una barandilla de fundición, el acceso se realiza por dos escaleras de caracol situadas a los pies del templo. Las tribunas se abren mediante arcos carpaneles hacia la nave central y a través de un arco ojival hacia la del transepto. El presbiterio y dos simétricas estancias cierran la cabecera del templo; una de las estancias es la Capilla dedicada al Corazón de María, mientras que la otra alberga la sacristía.
El templo se ilumina mediante siete rosetones ubicados en cada uno de los brazos del templo y a lo largo de la nave central.
Legal status
Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.
Functions, occupations and activities
La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.
Mandates/sources of authority
- Libro II. Del pueblo de Dios
- Parte II. De la constitución
jerárquica de la Iglesia. - Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
- Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
- Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).
Internal structures/genealogy
Sus párrocos han sido:
- José Ibrahim Chamali cmf., al frente desde 1978 a 1980
- Rafael María Guzmán Sanz cmf., de 1980 a 1986
- Diego Guisado Martín-Romo cmf, de 1986 a 1992
- José María Núñez Pérez cmf., de 1992 a 1993
- Manuel Segura Giráldez cmf., de 1993 a 1998
- José María Rastrojo Gamero cmf., de 1998 a 2013
- José Ángel Ayala Serna cmf., de 2013 a 2016
- Juan Miguel Martínez Molero cmf., de 2016 a 2020
- José Márquez Valdés cmf. de 2020 a la actualidad
General context
El templo parroquial de San Juan Bautista nace como hermano de la iglesia parroquial de Santa María; ambas tienen en común su benefactora, Consuelo Torre-Isunza y Alguacil-Carrasco, que en su testamento de 1874 dejó escritas las disposiciones necesarias para erigir ambos templos; así como el arquitecto de las mismas Vicente Paredes y Guillén.
Relationships area
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Occupations
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Authority record identifier
Maintained by
Institution identifier
Rules and/or conventions used
- ISAAR (CPF)
- NPA2
Status
Level of detail
Dates of creation, revision and deletion
2024-02-01. Creación
2024-10-09. Revisada