
Área de identidad
Tipo de entidad
Forma autorizada del nombre
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
Historia
La feligresía de la localidad de Malpartida de Plasencia tenía su iglesia en la de San Juan Bautista de Plasencia, hasta que se erige la de su localidad y se inicia la construcción de su iglesia en 1551 con el patrocinio del Obispo Gutierre de Vargas Carvajal
Se han sucedido distintas intervenciones para su recuperación. Así, en 1972, se procedió al desmontaje y posterior reconstrucción del coro y, en 1995, se acometió una amplia intervención en la que se recuperaron, entre otros elementos, las cubiertas, la torre, el campanario, los ventanales o las fachadas. Asimismo, el Retablo Mayor, ha sido objeto de una importante restauración en los años 1997 y 1998.
Fue declarado Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento por la Junta de Extremadura, en octubre de 2018.
Lugares
Iglesia de de San Juan Bautista de Malpartida de Plasencia
Es una construcción recia, de mampostería, y sillares en portadas y contrafuertes. El templo consta una sola nave, dividida en cuatro tramos, de bastante amplitud, y dos portadas de concepción clasicista, ambas, en arco de medio punto, con una suave molduración seguida en las jambas. Enmarcan las portadas sendas columnas estriadas sobre plintos con retropilastras.
En el interior, las bóvedas que cubren los cuatro tramos que componen la nave son de cierta complejidad, de crucería con adición de terceletes, ligaduras y combados con nervios, que descansan sobre ménsulas apoyadas en el muro a gran altura, donde descansan los arcos fajones de medio punto.
La cabecera, de época anterior a la nave, es más estrecha que aquella, y consta de dos tramos, uno recto y otro ochavado, cubiertos ambos con bóvedas estrelladas con terceletes y ligaduras.
La torre es una construcción maciza, sin apenas huecos, dividida en tres tramos mediante impostas.
Estatuto jurídico
Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.
Funciones, ocupaciones y actividades
La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.
Estatuto jurídico
- Libro II. Del pueblo de Dios
- Parte II. De la constitución
jerárquica de la Iglesia. - Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
- Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
- Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).
Estructura jerárquica
Contexto general
Área de relaciones
Área de puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Profesiones
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Mantenido por
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
- ISAAR (CPF)
- NPA2
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación, revisión o eliminación
2024-02-01. Creación
2024-10-09. Revisada
Idioma(s)
Escritura(s)
Nota de mantenimiento
Gorka Díaz Majada