Parroquia de San Juan Bautista de Saucedilla

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Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Parroquia de San Juan Bautista de Saucedilla

Forma(s) paralela(s) de nombre

    Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

      Otra(s) forma(s) de nombre

        Identificadores para instituciones

        Área de descripción

        Fechas de existencia

        Historia

        Su iglesia fue construida en el siglo XVI por encargo del Obispo Gutierre de Vargas Carvajal, al maestro cantero trujillano Sancho de Cabrera, y acabada por el Obispo Pedro Ponce de León, entre 1540 y 1573. Fue declarada Bien de interés cultural en 2011

        Lugares

        Iglesia de San Juan Bautista de Saucedilla
        El edificio posee la forma de un paralelepípedo quebrado en ochavo en uno de sus extremos, la cabecera o ábside. Para su construcción se utilizó mampostería y sillería de granito en los elementos nobles: estribos, ángulos de la torre, portada, ventanas y cornisas. Tiene tres portadas: la única abierta hasta hace pocos años era la sur. La portada principal, la del oeste, cerrada durante mucho tiempo debido a unas importantes grietas (probablemente originadas por el terremoto de Lisboa de 1755), muestra una exquisita talla de granito y una disposición triangular de elementos manieristas. La entrada es un perfecto arco de medio punto de grandes dovelas enmarcado por finas pilastrillas con capitel plateresco.
        La iglesia, de una sola nave, está dividida en cuatro tramos. Todos tienen bóvedas de crucería estrellada que muestra terceletes y ligaduras. El entramado de arcos es de granito. Los arcos perpiaños y los nervios de las bóvedas descansan sobre grandes ménsulas.

        Estatuto jurídico

        Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
        Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
        Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
        Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
        Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.

        Funciones, ocupaciones y actividades

        La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.

        Estatuto jurídico

        Código de derecho canónico

        • Libro II. Del pueblo de Dios
        • Parte II. De la constitución
          jerárquica de la Iglesia.
        • Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
        • Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
        • Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).

        Contexto general

        Área de relaciones

        Área de puntos de acceso

        Puntos de acceso por lugar

        Profesiones

        Área de control

        Identificador de registro de autoridad

        ES-10148-AHDP-AUT-994

        Identificador de la institución

        ES-10148-AHDP

        Reglas y/o convenciones usadas

        • ISAAR (CPF)
        • NPA2

        Estado de elaboración

        Revisado

        Nivel de detalle

        Parcial

        Fechas de creación, revisión o eliminación

        2024-02-01. Creación
        2024-10-09. Revisada

        Idioma(s)

          Escritura(s)

            Nota de mantenimiento

            Gorka Díaz Majada