Parroquia de San Miguel Arcángel de Ledrada

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Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Parroquia de San Miguel Arcángel de Ledrada

Forma(s) paralela(s) de nombre

    Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

      Otra(s) forma(s) de nombre

        Identificadores para instituciones

        Área de descripción

        Fechas de existencia

        Historia

        Las parroquias de Valdelacasa y Peromingo fueron anejos de ella.
        La iglesia comenzó a construirse en el siglo XIII, y en el transcurso de su construcción recibió influencia de otros estilos arquitectónicos

        Lugares

        Iglesia de San Miguel Arcángel de Ledrada
        Está construida en granito con las esquinas de sillería y contrafuertes en la cabecera. La planta es de cruz latina con la torre-campanario a los pies, y antecedida de un pórtico.
        Es mezcla diferentes estilos, la portada pertenece al románico de transición, con pórtico cubierto. El interior es gótico dividido en dos partes por un gran arco apuntalado. El presbiterio, de estilo gótico, más rico y monumental, está cubierto por una bóveda de nervadura construida en el siglo XVI, y el resto más pobre con arcos pero sin bóvedas.
        En el muro occidental hay una abertura que da acceso al baptisterio donde se encontraba la pila bautismal, labrada en el siglo XIII, hoy colocada a la derecha del altar mayor.
        La iglesia cuenta con cinco altares: el Altar Mayor, el del Santísimo Cristo, el de San Antonio, el del Niño y el de San José.

        Estatuto jurídico

        Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
        Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
        Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
        Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
        Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.

        Funciones, ocupaciones y actividades

        La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.

        Estatuto jurídico

        Código de derecho canónico

        • Libro II. Del pueblo de Dios
        • Parte II. De la constitución
          jerárquica de la Iglesia.
        • Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
        • Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
        • Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).

        Estructura jerárquica

        Contexto general

        Área de relaciones

        Área de puntos de acceso

        Puntos de acceso por lugar

        Profesiones

        Área de control

        Identificador de registro de autoridad

        ES-10148-AHDP-AUT-832

        Identificador de la institución

        ES-10148-AHDP

        Reglas y/o convenciones usadas

        • ISAAR (CPF)
        • NPA2

        Estado de elaboración

        Revisado

        Nivel de detalle

        Parcial

        Fechas de creación, revisión o eliminación

        2024-02-01. Creación
        2024-10-09. Revisada

        Idioma(s)

          Escritura(s)

            Nota de mantenimiento

            Gorka Díaz Majada