Parroquia de San Nicolás de Bari de Casas de Millán

Original Digital object not accessible

Identity area

Type of entity

Corporate body

Authorized form of name

Parroquia de San Nicolás de Bari de Casas de Millán

Parallel form(s) of name

    Standardized form(s) of name according to other rules

      Other form(s) of name

        Identifiers for corporate bodies

        Description area

        Dates of existence

        History

        Su iglesia fue construida en el siglo XVI y en el siglo XVII se le añadió la cabecera de planta cuadrada y la cúpula

        Places

        Iglesia de San Nicolás de Bari de Casas de Millán
        Edificio construido a base de mampostería y refuerzos de sillería, responde a los cánones de la edificación religiosa del siglo XVI, aunque dispone de elementos decorativos propios del gótico en las portadas y la torre. La nave presenta cubierta de madera a dos aguas sustentada por dos arcos diafragma de medio punto.

        Legal status

        Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
        Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
        Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
        Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
        Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.

        Functions, occupations and activities

        La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.

        Mandates/sources of authority

        Código de derecho canónico

        • Libro II. Del pueblo de Dios
        • Parte II. De la constitución
          jerárquica de la Iglesia.
        • Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
        • Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
        • Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).

        General context

        Relationships area

        Related entity

        Ermita de San Sebastián de Casas de Millán

        Identifier of related entity

        ES-10148-AHDP-AUT-457385

        Category of relationship

        hierarchical

        Type of relationship

        Ermita de San Sebastián de Casas de Millán supeditada/o a la Parroquia de San Nicolás de Bari de Casas de Millán

        Dates of relationship

        1901 - 1902

        Description of relationship

        Related entity

        Ermita de Nuestra Señora de Tebas de Casas de Millán (Siglo XVI / ~)

        Identifier of related entity

        ES-10148-AHDP-AUT-457392

        Category of relationship

        hierarchical

        Type of relationship

        Ermita de Nuestra Señora de Tebas de Casas de Millán supeditada/o a la Parroquia de San Nicolás de Bari de Casas de Millán

        Dates of relationship

        1901 - 1902

        Description of relationship

        Access points area

        Occupations

        Control area

        Authority record identifier

        ES-10148-AHDP-AUT-728

        Institution identifier

        ES-10148-AHDP

        Rules and/or conventions used

        • ISAAR (CPF)
        • NPA2

        Status

        Revised

        Level of detail

        Partial

        Dates of creation, revision and deletion

        2024-02-01. Creación
        2024-10-09. Revisada

        Language(s)

          Script(s)

            Maintenance notes

            Gorka Díaz Majada