Parroquia de Santa María de la Asunción de Mirabel

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Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Parroquia de Santa María de la Asunción de Mirabel

Forma(s) paralela(s) de nombre

    Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

      Otra(s) forma(s) de nombre

        Identificadores para instituciones

        Área de descripción

        Fechas de existencia

        Siglo XIII / -

        Historia

        Ya aparece como Iglesia en el Estatuto Fundamental del Cabildo de la Catedral de Plasencia del Obispo Adán en 1254.
        Su actual iglesia se comenzó a construir a finales del siglo XV, aunque el aspecto que hoy presenta se debe a las transformaciones que conoce la iglesia a lo largo de los siglos XVI y XVII al remodelarla los Marqueses de Mirabel

        Lugares

        Iglesia de Santa María de la Asunción de Mirabel
        El templo es de mampostería con sillería de granito en los contrafuertes, cornisas, esquinas de la torre y la mayoría de las ventanas. El interior, es una nave dividida en tres tramos, por arcos de medio punto de piedra, que arrancan de ménsulas y que sostienen, una cubierta de madera de seis planos.
        La capilla Mayor es más estrecha y baja, con bóveda de crucería, de piedra. En ella, al lado del evangelio está la sacristía. A los pies de la iglesia, se encuentran, el coro, sobre tres arcos, con barandal de balaustres de piedra, y la torre, con dos cuerpos. El inferior tiene varias ventanas de distintas formas y tamaño, y en el superior se encuentra el campanario. En el interior, en la base de la torre, está el baptisterio

        Estatuto jurídico

        Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
        Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
        Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
        Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
        Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.

        Funciones, ocupaciones y actividades

        La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.

        Estatuto jurídico

        Código de derecho canónico

        • Libro II. Del pueblo de Dios
        • Parte II. De la constitución
          jerárquica de la Iglesia.
        • Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
        • Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
        • Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).

        Estructura jerárquica

        Contexto general

        Área de relaciones

        Área de puntos de acceso

        Puntos de acceso por lugar

        Profesiones

        Área de control

        Identificador de registro de autoridad

        ES-10148-AHDP-AUT-866

        Identificador de la institución

        ES-10148-AHDP

        Reglas y/o convenciones usadas

        • ISAAR (CPF)
        • NPA2

        Estado de elaboración

        Revisado

        Nivel de detalle

        Parcial

        Fechas de creación, revisión o eliminación

        2024-02-01. Creación
        2024-10-09. Revisada

        Idioma(s)

          Escritura(s)

            Nota de mantenimiento

            Gorka Díaz Majada