Parroquia de Santa María la Mayor y San Francisco de Trujillo

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Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Parroquia de Santa María la Mayor y San Francisco de Trujillo

Forma(s) paralela(s) de nombre

    Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

      Otra(s) forma(s) de nombre

        Identificadores para instituciones

        Área de descripción

        Fechas de existencia

        Historia

        Su iglesia es de estilo románico tardío, su construcción se inició en el siglo XIII, fue reconstruido y ampliado en los siglos XV y XVI en estilo gótico. Se cree que se edificó en el mismo lugar donde anteriormente existía la mezquita alhama de Torgiela musulmana que se utilizó hasta el siglo XIII. Tras la reconquista cristiana el 25 de enero de 1232 se consagró a la Virgen María en el misterio de su Asunción. El coro es de 1550. La torre románica denominada "Torre Julia", que había sufrido daños en los terremotos de 1521 y 1755, fue derribada.​ En 1943 se declaró Monumento Nacional y se realizó un importante labor de reconstrucción en la que se recuperó la Torre Julia

        Lugares

        Iglesia de Santa María la Mayor y San Francisco de Trujillo
        Es un templo configurado en tres naves con un capilla mayor poligonal, con dos torres, una a los pies y otra a la cabecera del templo y dos portadas de acceso. Su estilo mezcla, entre otros, románico y gótico. El coro construido por Sancho de Cabrera, es de estilo plateresco y se ubica a los pies de la nave sobre una bóveda semiplana de crucería estrellada.

        Estatuto jurídico

        Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
        Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
        Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
        Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
        Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.

        Funciones, ocupaciones y actividades

        La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.

        Estatuto jurídico

        Código de derecho canónico

        • Libro II. Del pueblo de Dios
        • Parte II. De la constitución
          jerárquica de la Iglesia.
        • Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
        • Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
        • Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).

        Contexto general

        Área de relaciones

        Área de puntos de acceso

        Puntos de acceso por lugar

        Profesiones

        Área de control

        Identificador de registro de autoridad

        ES-10148-AHDP-AUT-85365

        Identificador de la institución

        ES-10148-AHDP

        Reglas y/o convenciones usadas

        • ISAAR (CPF)
        • NPA2

        Estado de elaboración

        Revisado

        Nivel de detalle

        Parcial

        Fechas de creación, revisión o eliminación

        2024-02-01. Creación
        2024-10-09. Revisada

        Idioma(s)

          Escritura(s)

            Nota de mantenimiento

            Gorka Díaz Majada