
Área de identidad
Tipo de entidad
Forma autorizada del nombre
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
Historia
La iglesia se comenzó a construir en 1545 a instancias del Obispo de Plasencia Gutierre de Vargas Carvajal, quien mediante una escritura otorgada en Jaraicejo el 30 de enero de 1545 encargó la obra al maestro trujillano Sancho de Cabrera y está declarada como Monumento Histórico Artístico de interés provincial y Bien de Interés Cultural.
Lugares
Iglesia de Santiago Apóstol de Garciaz
Se construye con fábrica de mampostería y pizarra, con sillería en las esquinas, contrafuertes y recerco en los vanos. En su interior consta de una sencilla cabecera de fines del siglo XV a la que se adosa una nave de tres tramos con arcos fajones descansados sobre ménsulas y bóveda de crucería de terceletes.
Las capillas laterales, la sacristía y el baptisterio se cubren con bóveda de cañón de sillería. El coro se sitúa a los pies del templo con bóveda de crucería.
En el exterior tiene tres portadas de acceso. Las dos laterales son del siglo XVI, el vano formado por columnas de capitel jónico sobre plinto y coronadas por arco de medio punto. La puerta de los pies es de finales del siglo XVI, de gusto manierista, está formada por arco de medio punto y sillares almohadillados. La torre-campanario, adosada al presbiterio en la parte del evangelio.
Estatuto jurídico
Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.
Funciones, ocupaciones y actividades
La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.
Estatuto jurídico
- Libro II. Del pueblo de Dios
- Parte II. De la constitución
jerárquica de la Iglesia. - Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
- Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
- Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).
Estructura jerárquica
-
Archicofradías, cofradías, hermandades y mayordomías
Cofradía del Santísimo Cristo de la Salud de Garciaz
-
Fundaciones
-
Grupos apostólicos
Contexto general
Área de relaciones
Área de puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Profesiones
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Mantenido por
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
- ISAAR (CPF)
- NPA2
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación, revisión o eliminación
2024-02-01. Creación
2024-10-09. Revisada
Idioma(s)
Escritura(s)
Nota de mantenimiento
Gorka Díaz Majada