Área de identidad
Tipo de entidad
Forma autorizada del nombre
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
Historia
Fue creada por Carlos IV mediante Pragmática Sanción del 30 de abril de 1790. Se estableció en la ciudad de Cáceres y tendrá como sede el lugar que antes ocupó el Hospital de la Piedad, el 27 de abril de 1791, se inauguró con un solemne ceremonial.
Con motivo de las actuaciones políticas y bélicas, entre ellas la Guerra de la Independencia Española y el Trienio Liberal, la audiencia tuvo que abandonar su sede y trasladarse a diferentes lugares: Badajoz, Garrovillas, Valencia de Alcántara y Trujillo, hasta que finalmente por decreto de 26 de enero de 1834 fueron suprimidas las reales audiencias, pasando sus competencias a la recién creada Audiencia Territorial de Extremadura
Lugares
El ámbito de su competencia se extendía, de este a oeste, de la línea del reino de Toledo hasta Portugal y, de norte a sur, por el puerto y sierra de Baños a los límites de Sierra Morena. Además de sobre los municipios de Extremadura, también tenía competencia sobre algunas poblaciones limítrofes de las actuales de Salamanca, Córdoba, Huelva, Sevilla.
Estatuto jurídico
Funciones, ocupaciones y actividades
- Conocían de los juicios civiles y criminales, excepto los de fuero eclesiástico, militar o mercantil.
- Sus fallos podían apelarse ante el Consejo de Indias (siempre que se tratase de asuntos por más de 6.000 pesos de oro).
- Conocían del recurso de fuerza, es decir, la reclamación de los agraviados por los jueces eclesiásticos, que procedía en caso de incompetencia de éstos para conocer de las causas, inobservancia de las normas que regían los juicios eclesiásticos y en las negativas de apelación que eran procedentes.
- Conocían de las contiendas de competencia entre jueces laicos y eclesiásticos.
- Conocían de algunos juicios eclesiásticos y los juicios de encomiendas.
- Podían dictar auto acordados, para una adecuada administración de justicia, pudiendo con ellos suplir los vacíos normativos en cuanto a los procedimientos o para interpretar las normas procedimentales vigentes.
- Se encargaba no sólo de administrar Justicia, sino que tenían otras funciones de carácter gubernativo. Para ello era imprescindible el conocimiento exacto de la situación demográfica, económica y social del territorio en el que estaba establecido. Por ello la importancia de los llamados "Interrogatorios".
Mandatos / fuentes de autoridad
Organización / Genealogía
Tomó como base para su funcionamiento la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid
La plantilla la formaban el regente y 8 oidores o ministros y 1 fiscal, amén de 4 relatores, 6 receptores, 4 escribanos, 6 procuradores, 4 alguaciles y 3 porteros".
Contexto general
Entre los factores que determinaron la creación de esta Audiencia estaban no sólo los problemas derivados por la lejanía de los Tribunales que dirimían los litigios de los extremeños, obligados a recurrir a las Chancillerías de Valladolid o Granada en función de la línea divisoria marcada por el Tajo para delimitar sus respectivas jurisdicciones. También influyeron factores socioeconómicos (conflictos con la Mesta, problemas con el contrabando o los problemas derivados del campo extremeño.
Área de relaciones
Área de puntos de acceso
Puntos de acceso por lugar
Profesiones
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación, revisión o eliminación
2026-01-22. Creación
Idioma(s)
Escritura(s)
Fuentes
Nota de mantenimiento
Gorka Díaz Majada
