Desde la Constitución de 1837 las Cortes quedaron establecidas como un cuerpo legislativo compuesto por dos cámaras: Senado y Congreso de los Diputados. La Constitución de la II República en 1931 establece solo unas Cortes. Durante el periodo de 1942 a 1976 pasa a denominarse Cortes Españolas estando formadas por una sola cámara. Con la reforma política de 1976 se recupera el sistema bicameral (Senado y Congreso), cambiando el nombre de Cortes por el de Cortes Generales. Por ende, Las Cortes Generales son un órgano constitucional del Estado español regulado en el título tercero de la Constitución de 1978. Tiene una configuración bicameral compuesta de dos cámaras: Senado (cámara alta) y Congreso de los Diputados (cámara baja). En representación del pueblo ejercen aspectos esenciales de la soberanía nacional, poseen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos Generales del Estado y controlan la acción del Gobierno.
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Términos jerárquicos
Senado
Término General Cortes generales
Senado
Término Específico Senadores