
Área de identidad
Tipo de entidad
Forma autorizada del nombre
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Tribunal y Audiencia Eclesiástica de Plasencia
Tribunal Eclesiástico Diocesano de Plasencia
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
Historia
En los inicios de la Iglesia, los Obispos asumieron personalmente la función judicial para resolver conflictos entre cristianos, o entre fieles y la propia Iglesia. Pero a partir del siglo IV, cuando la vida eclesial se fue complicando y los Obispos estaban más ocupados, poco a poco empezaron a compartir la función judicial con unos jueces ayudantes (la episcopalis audientia), hasta que finalmente les confiaron completamente esta función para dictar justicia en nombre del propio obispo. Habían nacido los tribunales eclesiásticos.
En la actualidad, el derecho canónico preceptúa que el obispo diocesano es el juez nato en su diócesis, pero que debe nombrar un vicario judicial que ejerza ordinariamente de juez en su nombre (cánones. 1419-1420). Este vicario judicial, con el resto de jueces y de oficiales, constituyen el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Plasencia
Lugares
Su sede es el Palacio Episcopal de la Diócesis de Plasencia
Estatuto jurídico
El Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Plasencia es una entidad de carácter institucional que forma parte de la Diócesis de Plasencia; por lo tanto, la legislación estatal establece que goza de personalidad jurídica civil.
Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.
Funciones, ocupaciones y actividades
El Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Plasencia, en su esencia, es un tribunal religioso que se ocupa de cuestiones y disputas relativas a la doctrina, el gobierno y los miembros de la Iglesia en la Diócesis de Plasencia.
Es un organismo jurídico donde se juzga con derecho propio y exclusivo las causas que se refieren a cosas espirituales, o relacionadas con ellas, así como la violación de las leyes eclesiásticas y todo aquello que contenga razón de pecado, por lo que se refiere a la determinación de la culpa y a la imposición de penas eclesiásticas.
Juzga los procesos en primera instancia, y contra sus sentencias se podía presentar recurso de apelación en segunda instancia ante el Juez Metropolitano del Arzobispado de Santiago de Compostela que estaba en Salamanca hasta 1851. Año en que la Diócesis de Plasencia por el Concordato de 1851 se convirtió en sufragánea de la Iglesia Metropolitana Primada de Toledo y pasó a depender del Tribunal Eclesiástico Metropolitano de la Archidiócesis de Toledo. Actualmente, a partir del 28 de julio de 1994 por la creación de la Provincia Eclesiástica Emeritense - Pacense se deben presentar los recursos de apelación a sus sentencias, como segunda instancia, ante el Tribunal Metropolitano del Arzobispado de Mérida-Badajoz
Contra la sentencia de segunda instancia se podía recurrir en apelación a la Santa Sede, en concreto al Tribunal Apostólico de la Rota Romana (que juzga en nombre del Papa).
Entre sus funciones podemos destacar
- Interpretación de las leyes religiosas: Este tribunal interpreta las leyes canónicas, que son el conjunto de normas y principios que rigen el funcionamiento de la Iglesia.
- Tramitación de disputas: Se ocupa de las disputas relativas a las prácticas y normas religiosas, así como de las disputas personales entre los miembros de la Diócesis de Plasencia.
- Acciones disciplinarias: Aplica medidas disciplinarias a quienes infringen las normas eclesiásticas o actúan contra los intereses de la iglesia.
Además se ocupan de asuntos como - Cuestiones matrimoniales y familiares: Se ocupaba de casos que iban desde disputas matrimoniales hasta casos de herencia.
- Delitos morales: Juzgaba una amplia gama de delitos sociales y morales, como el adulterio, la fornicación, la difamación y el quebrantamiento de la fe.
- Diezmos y bienes eclesiásticos: Gestionaba la recaudación de los impuestos eclesiásticos (diezmos) y la vigilancia de las propiedades eclesiásticas.
Estatuto jurídico
Estructura jerárquica
Su composición solía ser provisor (juez eclesiástico), fiscal, notarios, alguaciles, archivero, secretario, etc.
Hoy en día está compuesto por el vicario judicial, jueces eclesiásticos, notarios eclesiásticos, defensor del vinculo y promotor de justicia
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Notarios de número y asiento
Contexto general
Históricamente, este tribunal tuvo mucha competencia, sobre todo durante la época medieval, cuando la Iglesia y el Estado estaban estrechamente entrelazados.
Una característica notable del procedimiento del tribunal eclesiástico en la época medieval era su compromiso con una forma de justicia que hacía hincapié en la reconciliación y el perdón por encima del castigo. Esta perspectiva procesal a menudo distinguía a los tribunales eclesiásticos de sus homólogos seculares.
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Profesiones
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación, revisión o eliminación
2024-11-22. Creación
Idioma(s)
Escritura(s)
Fuentes
Nota de mantenimiento
Gorka Díaz Majada