Área de identidad
Tipo de entidad
Forma autorizada del nombre
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
Historia
Desde el siglo XII, recogido después en el Código de Derecho Canónico de 1917 y hasta 1983 la competencia de elegir a alguien que se encargue del gobierno de la diócesis recaía en el cabildo catedralicio, el cual en el plazo de ocho días, desde la vacante de la sede, elegía un Vicario Capitular
Lugares
Estatuto jurídico
Funciones, ocupaciones y actividades
Los vicarios capitulares son presbíteros elegidos por el cabildo catedralicio de la diócesis correspondiente cuando la misma se encuentre con sede vacante, al carecer de obispo o arzobispo titular. Tiene jurisdicción episcopal y administración temporal y espiritual de la Diócesis pero sin la ordenación episcopal.
Su nombramiento por el cabildo catedralicio tenía que ser ratificado por la Santa Sede
Estatuto jurídico
Código de Derecho Canónico de 1917
Estructura jerárquica
Contexto general
Área de relaciones
Área de puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Profesiones
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación, revisión o eliminación
2025-2-19. Creación
Idioma(s)
Escritura(s)
Nota de mantenimiento
Gorka Díaz Majada